Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 26/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento núm. 217/2010.

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NIG: 0401342C20100002558.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 217/2010. Negociado: CA.

De: Doña Gema López Romero.

Procuradora: Sra. María del Mar Gómez Sánchez.

Letrado: Sr. Pérez Rodríguez, Serafín.

Contra: Don Halim El Mourabit.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 217/2010 seguido a instancia de Gema López Romero frente a Halim El Mourabit se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 518/2012

En Almería, a 6 de junio de dos mil doce.

Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez Titular de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, registrados en este Juzgado con el número 217/2010, promovidos a instancia de doña Gema López Romero, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Pérez Rodríguez, contra don Halim El Mourabit, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Sánchez, en nombre y representación de doña Gema López Romero contra don Halim El Mourabit, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquellos el día 6 de junio de 2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm., de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme esta Resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose testimonio para que proceda a la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el Secretario de este Juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Halim El Mourabit, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a seis de junio de dos mil doce.- La Secretario/a Judicial.

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