Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 26/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Torrox, dimanante de procedimiento núm. 314/2007. (PP. 1740/2012).

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NIG: 2909141C20072000305.

Procedimiento: Filiación 314/2007. Negociado: JL.

De: Alejandra Almagro Morales.

Procuradora: Sra. Remedios E. Peláez Salido.

Contra: Francisco Jiménez Cabrera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Filiación 314/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Torrox a instancia de Alejandra Almagro Morales contra Francisco Jiménez Cabrera sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torrox, Málaga, a 14 de julio de 2010.

Doña María Isabel Jiménez- Alfaro Vallejo, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos  de Torrox, en Málaga, habiendo visto y examinado los Autos sobre determinación de la filiación paterna extramatrimonial seguidos ante este Juzgado con el número 314/07, en el que es parte actora, doña Alejandra Almagro Morales, actuando bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales doña Remedios Peláez Salido y asistida por la Letrada Sra. Regina Gómez Sánchez, y parte demandada, don Francisco Jiménez Cabrera, en rebeldía, en el que es parte el Ministerio Fiscal, que no asiste al acto del juicio dicta la siguiente resolución de la que son:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Alejandra Almagro Morales, actuando bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales doña Remedios Peláez Salido, contra don Francisco Jiménez Cabrera, debo declarar y declarado que este último es el progenitor de aquélla con todos los efectos legales inherentes, ordenando la práctica de las rectificaciones necesarias en el Registro Civil, en el asiento correspondiente a la inscripción de nacimiento de la actora, para reflejar el expresado pronunciamiento declarativo.

No procede imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Excma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta expediente de este procedimiento, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Francisco Jiménez Cabrera, extiendo y firmo la presente en Torrox, a seis de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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