Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00009730.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Manolo Maestre Dávila, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Manolo Maestre Dávila fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 23 de noviembre de 2011, ante la Notaria Belén García Vázquez, del Ilustre Colegio de Andalucia, registrada con el número 3.167 de su protocolo y subsanada ante la misma Notaria en fecha 26 de abril de 2012, registrada bajo el número 1.003 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:
«Primero. La realización de actividades de asistencia, educación, promoción social y laboral de los sectores más desprotegidos de la sociedad, marginados, parados, enfermos, especialmente las personas con discapacidad psíquica, población penitenciaria, menores en situación de riesgo, ancianos y personas en situación de grave necesidad, procurando a ellos y a sus entornos familiares las ayudas que precisen para normalizar o paliar su situación, incluso sosteniendo y manteniendo alojamientos provisionales o definitivos, u obras permanentes donde puedan realizarse actividades de formación y normalización social y laboral, incluso empresas de inserción o promoción de autoempleos.
Segundo. Realización o colaboración en proyectos de desarrollo del Tercer Mundo, con especial preferencia también a aquellos proyectos promovidos o dirigidos por religiosos, religiosas y voluntarios.
Tercero. Promoción y formación de religiosos y de voluntarios.
Cuarto. Realización de proyectos de sensibilización para dar a conocer las condiciones de vida de los entornos en los que se vaya a ayudar y promover en general programas de desarrollo sostenible.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Finca Río Viejo situada en la Carretera de la Corta, (Apartado de Correos 309) del municipio de Jerez de la Frontera (provincia de Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por una aportación dineraria de 30.000 euros, desembolsada inicialmente en su cuarta parte (7.500 euros).
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, en relación con el artículo 5 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Manolo Maestre Dávila, atendiendo a sus fines, como entidad «Benéfico-Asistencial», ordenando su inscripción en la Sección Tercera, Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA - 1333.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 23 de mayo de 2012.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
Descargar PDF