Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 03/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento núm. 885/2007.

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NIG: 0401342C20070007216.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 885/2007. Negociado: CG.

De: Doña Dolores Sánchez Góngora.

Procurador: Sr. Javier Romera Galindo.

Letrado: Sr. Castillo Sánchez, Manuel.

Contra: Don José Mateos López.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 885/2007 seguido a instancia de doña Dolores Sánchez Góngora frente a don José Mateos López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 274/08

En Almería, a catorce de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M., el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 885/07, instados por doña Dolores Sánchez Góngora, representada por el Procurador Sr. Romera Galindo, y dirigida por el Letrado Sr. Castillo Sánchez, frente a don José Mateos López, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio en cuanto a la petición principal formulada por doña Dolores Sánchez Góngora, representada por el Procurador Sr. Romera Galindo, frente a don José Mateos López, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 9 de septiembre de 1959, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, expresados en el fundamento tercero de esta resolución, que se dan aquí por reproducidos.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don José Mateos López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a ocho de junio de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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