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Los artículos 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establecen el marco legislativo que debe regir los registros administrativos, el cual se desarrolla en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
El artículo 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, prevé que los responsables de los órganos administrativos que dispongan de un Registro General de Documentos puedan establecer los Registros Auxiliares necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimientos administrativos, debiendo comunicar todos los asientos que efectúen al Registro General de Documentos del cual dependan.
Asimismo, el artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, exigen hacer pública y mantener actualizada la relación de oficinas de registros, así como sus horarios de funcionamiento.
El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 11.1 que corresponden a la Consejería de Salud y Bienestar Social las competencias que venía ejerciendo la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, excepto las competencias atribuidas en el artículo 3 de la Consejería de la Presidencia e Igualdad y las competencias asignadas en el artículo 5 a la Consejería de Justicia e Interior.
Igualmente, el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 1.2 que la Consejería de Salud y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre bienestar social.
La asunción de dichas competencias en materia de bienestar social ha provocado la dispersión de las sedes administrativas que integran los Servicios Centrales de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por lo que se hace aconsejable la adopción de medidas que contribuyan a agilizar las funciones de recepción y autenticación de la documentación correspondiente a las solicitudes y escritos que los ciudadanos presenten en sus relaciones con las Administraciones Públicas, todo ello en aras de una mayor accesibilidad de los ciudadanos a los servicios públicos.
A la vista de cuanto antecede y en uso de las competencias otorgadas en el artículo 8.m) del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, y los artículos 10 y 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y demás normativa de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Establecer el Registro Auxiliar de Documentos que se detalla en el Anexo a la presente Resolución, con horario de atención al público de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes laborables.
Segundo. Dar publicidad de la creación de dicho Registro Auxiliar mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la exposición en los tablones de anuncios correspondientes a los Registros Generales de Documentos de la Consejería de Salud y Bienestar Social y de sus Delegaciones Provinciales, de los datos referidos a su ubicación y funcionamiento.
Sevilla, 21 de junio de 2012.- El Secretario General Técnico, Antonio Miguel Cervera Guerrero.
ANEXO
Registro Auxiliar de Documentos: 1.
Centro: Consejería de Salud y Bienestar Social - Servicios Centrales.
Dirección: Avda. de Hytasa, núm. 14, Edificio Hytasa.
Código Postal: 41006.
Población: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
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