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Número de Identificación General: 1102242C20100001715.
Procedimiento: Filiación 218/2010. Negociado: MS.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Línea de la Concepción.
Juicio: Filiación 218/2010.
Parte demandante: Desiree Victoria Gil.
Parte demandada: Cheikh Amadu Thiam.
Sobre: Paternidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA DOÑA INMACULADA GARCÍA LOSADA
En La Línea de la Concepción, a diecisiete de octubre de dos mil once.
No habiendo comparecido la parte demandada Cheikh Amadu Thiam, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.
Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LEC, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 14 de febrero de 2012 a las 10,30 horas.
Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su íncomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770, regla 3.ª).
Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 LEC).
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 770.1 y 771.3, al acto de la vista deberán las partes aportar inexcusablemente la documentación acreditativa de su situación patrimonial e ingresos que perciban los progenitores, y concretamente declaraciones de la renta y patrimonio de los tres últimos años, certificación de ingresos, salarios, y pensiones, expedida por la empresa u organismo que los abone con indicación del salario bruto y neto referidas a la última anualidad natural y meses transcurridos de la corriente, así como cualquier otro documento que acredite la situación económica y patrimonial de las partes; igualmente todos los documentos relativos a las necesidades de los hijos. No admitirá prueba sobre tales extremos con posterioridad a la comparecencia salvo la imposibilidad justificada de su obtención.
Cítese para el acto de la vista al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1267/0000/36/0218/10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo mandó y firmó. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO/A
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 17 de febrero de 2012, a las 10,30 horas, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la rebeldía.
En La Línea de la Concepción, a diecisiete de octubre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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