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NIG: 2906742C20110027045.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 849/2011. Negociado: PC.
De: Inoussa Mamah.
Procuradora: Sra. Rocío López Pages.
Letrado: Sr. Juan Pablo Gordillo Flores.
Contra: Martina Petra Burrel.
JUSTICIA GRATUITA
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 849/2011 seguido en eI Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Inoussa Mamah contra Martina Petra Burrel sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 85
Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Siete de febrero de dos mil doce.
Parte demandante: Inoussa Mamah.
Abogado: Juan Pablo Gordillo Flores.
Procuradora: Rocío López Pages.
Parte demandada: Martina Petra Burrel.
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Inoussa Mamah contra doña Martina Petra Burrell, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC) por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 293700000084911, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Martina Petra Burrel, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiséis de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.
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