Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 09/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 2 de julio de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Asociación Gestión Asistencial a las Personas Mayores (Asociación GAM-Sevilla), que se encarga del servicio de ayuda a personas dependientes, en residencias de personas mayores sitas en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 081/2012 DGRL.

Por la Asamblea de Trabajadores de los trabajadores de la Asociación Gestión Asistencial a la Personas Mayores (Asociación GAM-Sevilla) y por la Sección Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Asociación GAM-Sevilla, que presta el servicio de ayuda a personas dependientes en residencias de personas mayores sitas en la provincia de Sevilla, ha sido convocada huelga a partir de las 00,00 horas del 4 de julio de 2012, con carácter indefinido, la cual afecta a todos los trabajadores de la Asociación que prestan servicios en tales residencias.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artícu- lo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la prestación del servicio de ayuda a personas dependientes en residencias de personas mayores sitas en la provincia de Sevilla, cuya paralización puede afectar a la vida e integridad física, a la protección de la salud y al bienestar social de tales personas, por lo que la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado colisiona frontalmente con los derechos a la vida, a la salud y a un bienestar social proclamados en los artículos 15, 43 y 50 de la Constitución, respectivamente.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, y oídas sus propuestas de fijación de servicios mínimos, la Delegación Provincial de Empleo en Sevilla formula una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, según disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artícu- lo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Asociación GAM-Sevilla, que presta el servicio de ayuda a personas dependientes en residencias de personas mayores sitas en la provincia de Sevilla, la cual se desarrollará a partir de las 00,00 horas del 4 de julio de 2012, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 081/2012 DGT)

SERVICIOS MÍNIMOS

- El personal que presta los servicios en domingos o festivos.

- Corresponde a la empresa, con participación del comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos.

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