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VP @3961/2010.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Villalobos», en su totalidad, en el término municipal de Berja, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Berja, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de noviembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 295, de fecha 10 de diciembre de 1969, con una anchura legal de 20 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 27 de diciembre de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Villalobos» en su totalidad, en el término municipal de Berja, en la provincia de Almería.
La citada vía pecuaria está catalogada de máxima prioridad para el uso ganadero por el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias de Andalucía, y está integrada en la denominada «Ruta Sierra Nevada-Campo de Dalías», en la provincia de Almería.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 36, de fecha 22 de febrero de 2011, se iniciaron el día 14 de abril de 2011.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 115, de fecha 17 de junio de 2011.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de enero de 2012.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Villalobos», ubicada en el término municipal de Berja, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 19 de noviembre de 1969, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han presentado las siguientes alegaciones:
D. José Pedro Larios Ruiz alega: Inexistencia de la vía pecuaria en su título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad. Posesión libre y pacífica de sus fincas durante quince años, invocando al derecho de propiedad privada del artículo 33 de la C.E. Ausencia de signo externo de la vía pecuaria en sus fincas, nulidad del procedimiento de deslinde. Expropiación. Disconformidad con el trazado.
La existencia de la vía pecuaria se declaró a través del procedimiento administrativo de clasificación, declarándola bien de dominio público y gozando desde entonces de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables.
A través del deslinde y de conformidad con lo determinado por el acto de clasificación, se ha definido sobre el terreno los límites del dominio público pecuario, sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad, puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Por lo que en nada tiene que ver, el acto administrativo de deslinde con un procedimiento expropiatorio definido en la legislación vigente, como la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización.
A la vista del tenor del artículo 8 de la Ley 3/95 de 23 de marzo y ponderando igualmente el contexto normativo integrado por disposiciones del mismo rango como el Código Civil y la Ley Hipotecaria, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde.
Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción iuris tantum de exactitud establecida en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
La resolución de aprobación de deslinde será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde.
No obstante, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010, la declaración de titularidad dominical sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 3 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Respecto a la inexistencia de tránsito ganadero y con base a ello, nulidad del procedimiento de deslinde, recordar lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Vías pecuarias, en cuanto a que las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles o complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines.
La falta de uso ganadero no enerva la validez y conveniencia del deslinde y la posibilidad de afección a otros usos alternativos compatibles.
Sobre la alegación relativa a la disconformidad respecto al trazado propuesto por la Administración, como se ha expuesto anteriormente, el deslinde ha definido a la vía pecuaria de conformidad a lo determinado por el acto declarativo de Clasificación, y se ha tenido en cuenta el fondo documental recabado, a fin de facilitar la identificación de la vía pecuaria, el cual obra en el expediente administrativo, sometido a exposición pública.
Es doctrina jurisprudencial consolidada la que exige, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que sustentó la decisión la Administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente (STS de 21 de diciembre de 2011).
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 7 de diciembre de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de enero de 2012.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Villalobos», en su totalidad, en el término municipal de Berja, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 2.921,65 metros.
- Anchura legal: 20 metros.
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Berja, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 20 metros, una longitud deslindada de 2.921,65 metros, que en adelante se conocerá como Vereda de Villalobos, en la totalidad de su recorrido.
Son sus linderos:
- Linderos de la anchura legal: linda con las siguientes referencias catastrales del término municipal de Berja (polígono/parcela):
Inicio (Este): Con (3/9002), (12/9001) y (12/4).
Final (Oeste): Con (3/537).
En su Margen Derecha (Norte): Con (3/9002), (3/9012), (3/9015), (3/637), (3/9015), (3/637), (3/9015), (3/637), (3/9015), (3/640), (3/9015), (3/639), (3/9015), (3/717), (3/649), (3/650), (3/659), (3/661), (3/660), (3/661), (3/538) y (3/537).
En su Margen Izquierda (Sur): Con (12/4), (12/9001), (3/9002), (3/634), (3/9012), (3/9015), (3/717), (3/9015), (3/717), (3/638), (3/717), (3/649), (3/650), (3/659), (3/661), (3/660), (3/661), (3/538), y (3/537).
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE VILLALOBOS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BERJA, EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA
COORDENADAS U.T.M DE LA ANCHURA LEGAL
(SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50 - HUSO 30)
VEREDA DE VILLALOBOS
Berja
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y | Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 503160,14 | 4083273,89 | 1D | 503139,52 | 4083312,63 |
2I | 503084,92 | 4083326,29 | 2D | 503101,96 | 4083338,80 |
3I | 503074,00 | 4083361,09 | 3D | 503093,60 | 4083365,41 |
4I | 503068,27 | 4083404,88 | 4D | 503087,67 | 4083410,74 |
5I | 503046,96 | 4083448,27 | 5D | 503066,20 | 4083454,45 |
6I | 503041,66 | 4083480,00 | 6D | 503060,50 | 4083488,60 |
7I | 503029,20 | 4083495,09 | 7D | 503041,91 | 4083511,11 |
8D | 503014,30 | 4083524,83 | |||
8I1 | 503005,40 | 4083506,92 | |||
8I2 | 502997,49 | 4083513,99 | |||
8I3 | 502994,31 | 4083524,11 | |||
9I | 502992,75 | 4083567,90 | 9D | 503012,57 | 4083573,16 |
10I | 502981,89 | 4083588,57 | 10D | 502999,83 | 4083597,43 |
11I | 502962,23 | 4083631,09 | 11D | 502981,51 | 4083637,05 |
12I | 502958,84 | 4083651,19 | |||
12D1 | 502978,57 | 4083654,51 | |||
12D2 | 502976,19 | 4083661,15 | |||
12D3 | 502971,65 | 4083666,55 | |||
13I | 502937,39 | 4083669,08 | 13D | 502949,13 | 4083685,32 |
14I | 502908,41 | 4083687,12 | 14D | 502920,37 | 4083703,24 |
15I | 502887,30 | 4083705,60 | 15D | 502899,44 | 4083721,56 |
16I | 502854,09 | 4083727,47 | 16D | 502865,29 | 4083744,04 |
17I | 502822,47 | 4083749,45 | 17D | 502831,47 | 4083767,55 |
18I | 502760,21 | 4083769,73 | 18D | 502772,73 | 4083786,69 |
19I | 502734,52 | 4083806,20 | 19D | 502748,89 | 4083820,53 |
20I | 502508,97 | 4083966,15 | 20D | 502521,40 | 4083981,85 |
21I | 502329,02 | 4084124,69 | 21D | 502339,85 | 4084141,81 |
22I | 502277,81 | 4084146,71 | 22D | 502284,07 | 4084165,79 |
23I | 502139,49 | 4084178,81 | 23D | 502146,63 | 4084197,69 |
24I | 501821,93 | 4084350,52 | 24D | 501830,75 | 4084368,48 |
25I | 501675,90 | 4084415,23 | 25D | 501684,54 | 4084433,27 |
26I | 501435,17 | 4084539,46 | 26D | 501440,98 | 4084558,97 |
27I | 501184,25 | 4084565,38 | 27D | 501188,24 | 4084585,07 |
28I | 500874,66 | 4084660,00 | 28D | 500875,78 | 4084680,57 |
29D | 500762,90 | 4084659,10 | |||
29I1 | 500766,64 | 4084639,45 | |||
29I2 | 500758,20 | 4084639,66 | |||
29I3 | 500750,60 | 4084643,33 | |||
1C | 503140,64 | 4083306,68 | |||
2C | 503143,10 | 4083298,68 | |||
3C | 503147,27 | 4083291,42 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)
Sevilla, 11 de junio de 2012.- La Directora General (D.T. 1.ª Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo), Rocío Espinosa de la Torre.
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