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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa y habida cuenta que no ha sido posible la notificación al padre: Don Parasrir Risecaru, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 27 de junio de 2012, adoptada en el expediente de protección núm. 352-2012-00000358-1, relativo al/la menor: I.P. por el que se
ACUERDA
1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 21 de febrero de 2012, sobre la situación legal de desamparo y asunción de la tutela sobre el/la menor I.P.
2. Proceder al cambio de Centro del/la menor, constituyéndose el acogimiento residencial del/de la mismo/a que será ejercido por el director del Centro Paseo Independencia, de Huelva, cesándose el acogimiento residencial del mismo en el Centro Campofrío, de Huelva.
3. El/La menor podrá recibir visitas en el Centro de familiares y allegados, los días y horario establecidos por el mismo al efecto. Con respecto al padre existe medida judicial de alejamiento del/de la menor.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Huelva, 27 de junio de 2012.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, Guadalupe Ruiz Herrador.
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