Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00009937.
La Excma. Diputación Provincial de Málaga, en sesión plenaria celebrada el día 10 de abril de 2012, al punto núm. 3 de su Orden del día, referente a la aceptación de acuerdos de delegación efectuados por varios Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas en materia de recaudación, gestión tributaria e inspección de sus ingresos de derecho público y en relación con las multas de tráfico, acordó:
- Aceptar los acuerdos adoptados en la fecha que se señala, por los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas que a continuación se indican con la fecha que se expresa, por los que se delegan en la Excma. Diputación Provincial (Patronato de Recaudación Provincial) las actuaciones administrativas de la fase instructora del procedimiento sancionador de tráfico para la tramitación de los expedientes sancionadores de tráfico, reservándose el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial, comprendiendo la instrucción del procedimiento sancionador y la recaudación de las sanciones pecuniarias de multas de tráfico, excluyéndose, por tanto, toda actuación referida a sanciones de tráfico distintas a las pecuniarias de multas y la sustitución de las sanciones pecuniarias de multas de tráfico por cualquier otro tipo de sanciones admitidas por el ordenamiento jurídico, todo ello de acuerdo con el artículo 7.1 y 3, art. 21.1 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; arts. 7 y 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; art. 15.3 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero; y el art. 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
- Alameda (26.1.2012); Alcaucín (recaudación) (22.12.2011); Alfarnate (26.1.2012); Alfarnatejo (30.1.2012); Algarrobo (26.1.2012); Algatocín (26.1.2012); Almáchar (13.1.2012); Almargen (26.1.2012); Almogía (26.1.2012); Álora (26.1.2012); Alozaina (recaudación) (30.12.2011); Archez (28.12.2011); Archidona (27.1.2012); Ardales (19.1.2012); Arriate (26.1.2012); Benahavís (30.12.2012); Benalauría (12.1.2012); Benamargosa (27.1.2012); Benamocarra (13.1.2012); Benaoján (29.12.2011); Benarrabá (16.1.2012); El Borge (28.12.2011); El Burgo (27.1.2012); Campillos (26.1.2012); Canillas de Aceituno (29.12.2011); Canillas de Albaida (31.1.2012); Cañete la Real (29.12.2011); Carratraca (23.1.2012); Cartajima (29.12.2011); Cártama (19.1.2012); Casabermeja (26.1.2012); Casarabonela (9.1.2012); Casares (22.12.2011); Coín (26.1.2012); Colmenar (30.1.2012); Comares (27.1.2012); Cómpeta (28.12.2011); Cuevas Bajas (22.12.2011); Cuevas de San Marcos (27.1.2012); Cuevas del Becerro (22.12.2011); Cútar (26.1.2012); Estepona (26.1.2012); Frigiliana (25.1.2012); Fuente de Piedra (25.1.2012); Gaucín (27.1.2012); Guaro (30.1.2012); Humilladero (26.1.2012); Igualeja (23.1.2012); Istán (31.1.2012); Iznate (30.1.2012); Jimera de Líbar (23.1.2012); Júzcar (9.1.2012); Macharaviaya (31.1.2012); Manilva (15.1.2012); Marbella (27.1.2012); Moclinejo (29.12.2011); Mollina (Recaudación) (28.12.2011); Monda (26.1.2012); Montecorto (18.1.2012); Montejaque (27.1.2012); Nerja (29.12.2011); Ojén (26.1.2012); Parauta (24.1.2012); Periana (26.1.2012); Pizarra (31.1.2012); Pujerra (30.12.2011); Rincón de la Victoria (22.12.2011); Riogordo (31.1.2012); Ronda (Recaudación) (29.12.2011); Sayalonga (26.1.2012); Serrato (10.1.2012); Sierra de Yeguas (26.1.2012); Teba (25.1.2012); Tolox (27.1.2012); Torrox (30.1.2012); Totalán (27.1.2012); Valle de Abdalajís (26.1.2012); Vélez-Málaga (27.1.2012); Villanueva de Algaidas (26.1.2012); Villanueva de la Concepción (30.1.2012); Villanueva de Tapia (30.12.2011); Villanueva del Rosario (30.1.2012); Villanueva del Trabuco (30.1.2012); Yunquera (30.1.2012).
- Convenir con los anteriores Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas la encomienda de gestión de las actividades de carácter material, técnico o de servicios de la fase sancionadora del procedimiento sancionador de tráfico, que comprenderá la realización de todas aquellas actividades de carácter material, técnico o de servicios necesarias para gestionar eficazmente la fase sancionadora del procedimiento sancionador de tráfico exclusivamente respecto a las sanciones pecuniarias de multas de tráfico, excluyéndose, por tanto, toda actuación referida a sanciones de tráfico distintas a las pecuniarias de multas y la sustitución de las sanciones pecuniarias de multas de tráfico por cualquier otro tipo de sanciones admitidas por el ordenamiento jurídico, no implicando la delegación del ejercicio de la potestad sancionadora ni suponiendo la cesión de titularidad de la competencia sancionadora de tráfico ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
- Convenir con las citadas Entidades la encomienda de gestión de la actividad de carácter material y técnico de comunicar las sanciones graves y muy graves en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, una vez sean firmes en vía administrativa, a la Jefatura de Tráfico, en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza, para su anotación en el Registro de conductores e infractores.
El contenido, las condiciones y la vigencia de las anteriores delegaciones se ha publicado en el B.O. de la Provincia de Málaga núm. 107, de fecha 5 de junio de 2012.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Málaga, 21 de junio de 2012.- El Presidente del Patronato, José Alberto Armijo Navas.
Descargar PDF