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NIG: 2905442C20100010053.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2587/2010. Negociado: IL.
De: Doña Nuria Maribel Villagra Estigarribia.
Procuradora: Sra. Marta González Téllez.
Contra: Don Raúl Gutiérrez Sáenz de Heredia
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2587/2010 seguido a instancia de Nuria Maribel Villagra Estigarribia frente a Raúl Gutiérrez Sáenz de Heredia se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Fuengirola a trece de octubre de dos mil once.
Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrada-Juez Sustituta de Primera Instancia núm. Dos de la ciudad de Fuengirola (Málaga) y su partido judicial, los autos 2587/2010 de juicio de guarda custodia y alimentos de parejas de hecho seguidos en este Juzgado a instancias de doña Nuria Maribel Villagra Estigarribia, representada por la Procuradora, Sra. González Téllez, y asistida del Letrado, Sr. Montero Uriarte, contra don Raúl David Gutiérrez Sáenz de Heredia, en situación de rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal, y;
(...)
FALLO
Que admitiendo la demanda presentada por la Procuradora, Sra. González Téllez, en nombre y representación de doña Nuria Maribel Villagra Estigarribia, contra Raúl David Gutiérrez Sáenz de Heredia, en situación de rebeldía procesal, se acuerda la adopción de las siguientes medidas respecto de la menor habida de la unión de hecho que formaron Nuria Maribel Villagra Estigarribia y Raúl David Gutiérrez Sáenz de Heredia:
1. La atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre doña Nuria Maribel Villagra Estigarribia, con la patria potestad compartida de ambos progenitores.
2. Respecto del régimen de visitas y comunicación a favor del progenitor no custodio, Sr. Gutiérrez, se establece un régimen amplio y flexible en beneficio e interés de la menor y, a falta de acuerdo se establece el siguiente régimen: El padre podrá tener en su compañía a su hija en fines de semana alternos, desde las 16,00 horas del viernes hasta las 19,00 horas del domingo.
La vacaciones escolares se dividen por mitad, las de Semana Blanca, Semana Santa (un período de viernes a miércoles y el otro de miércoles a domingo), las de Navidad, se dividen en dos períodos el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre y el segundo desde el 30 de diciembre a la tarde anterior a la reanudación del curso escolar, de manera que el padre podrá tener en su compañía a su hija por mitad: navidad comprenderá un período desde el día siguiente a las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre y el otro desde el día 30 de diciembre hasta el día anterior al comienzo del curso escolar. Eligiendo los períodos, a falta de acuerdo, la madre los años pares y el padre los impares. Las vacaciones de verano se dividirán por mitad, a falta de acuerdo elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares el período en que disfrutarán de la compañía de la menor. Asimismo los padres facilitarán la comunicación de la menor con el progenitor no custodio.
3. En concepto de pensión alimenticia, el padre, el Sr. Gutiérrez, abonará una pensión alimenticia a favor de su hija, de 400 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con el índice de Precios al Consumo. Los padres satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la menor, tales como médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social, de estudios, libros...
No ha lugar a la imposición de costas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, previo depósito de la suma fijada en la Ley.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez Sustituta que la ha dictado constituido en audiencia pública.
Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado Raúl Gutiérrez Sáenz de Heredia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Fuengirola, a 4 de julio de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
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