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NIG: 0407942C20090000767.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 25/2009. Negociado: C1.
De: Ionela Zegrean.
Procuradora: Sra. María Beatriz Sánchez Casal.
Contra: Valentín Zaharie Zegrean.
OFICIO REMITIENDO EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN
Adjunto remito cédula de notificación de Sentencia núm. 89/11 dimanante del procedimiento referenciado, interesando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la remisión a este Juzgado de un ejemplar del número en que se publique.
Se hace significar que la designación de las representaciones procesales de la parte actora del presente procedimiento han sido designadas por el turno de oficio del Colegio de Abogados.
SENTENCIA NÚM. 89/11
En Roquetas de Mar, a 3 de junio del 2011.
M.ª Belén López Moya, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar (Almería), ha visto los autos de separación núm. 25/09, seguidos a instancia de lonela Zegrean, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Casal y asistida del Letrado Sr. Vélez Gázquez, contra Valentín Zaharie Zegrean, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo la demanda formulada por lonela Zegrean frente a Valentín Zaharie Zegrean, en situación procesal de rebeldía, y Decreto la separación de los expresados cónyuges, con las siguientes medidas derivadas de la misma:
1. Guarda y custodia para la madre y patria potestad compartida. La madre fija, junto con sus hijos, su domicilio en el que fuera domicilio conyugal, vivienda de alquiler sita en Avenida Sabinal, núm. 34, bloque 3, 2.°-13 de Roquetas de Mar, comprometiéndose a notificar al padre cualquier cambio de domicilio.
2. Se atribuye al padre un régimen de visitas respecto de sus hijos con el siguiente contenido:
- Fines de semana alternos desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo.
- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano:
Las vacaciones de Navidad comprenderán, desde las 17,00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares y hasta las 12,00 horas del 31 de diciembre; y el segundo desde dicho momento y hasta las 20,00 horas del día anterior al inicio de las clases.
En las vacaciones de Semana Santa el primer período comenzará a las 17,00 horas del Viernes de Dolores y hasta las 12,00 horas del Miércoles Santo; y el segundo desde este momento y hasta las 20,00 horas del Domingo de Resurrección.
En las vacaciones de verano, el primer período comprenderá desde las 17,00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares y hasta las 17,00 horas del 31 de julio. Y el segundo desde este momento y hasta las 20,00 horas del día anterior al inicio de las clases.
La recogida y reintegro de los menores se hará en el domicilio materno.
En caso de desacuerdo sobre el período que corresponda a cada progenitor, corresponderá elegir a la madre en los años impares y al padre en los pares.
Cada progenitor deberá facilitar la comunicación de los menores con el progenitor con el que no estén en ese momento, siempre que no interfiera en su horario escolar, de estudio o de descanso.
Este régimen se establece como mínimo, pudiendo ampliarse por acuerdo de ambos progenitores y siempre en beneficio de los menores.
3. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 250 € mensuales para cada hijo, cantidad que deberá abonarse los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Dicha pensión deberá actualizarse todos los años de conformidad con el incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo. Por su parte, cada cónyuge abonará por mitad los gastos extraordinarios necesarios y justificados que generen los menores.
No procede hacer pronunciamiento sobre costas.
Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil Central y a la Embajada de Rumanía, a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, recurso que se resolverá por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería. Asimismo, y conforme a la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, al anunciar/interponer el recurso deberá acreditarse, mediante presentación de copia de resguardo u orden de ingreso, haber efectuado el depósito de 50 € en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado, con expresa indicación, en el campo «concepto» del documento de resguardo, del código y el tipo concreto de recurso de que se trata: todo ello bajo apercibimiento de que, de no verificarse, no se admitirá a trámite el recurso.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe; doy fe.
En Roquetas de Mar, a veintiséis de abril de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.
Descargar PDFBOJA nº 141 de 19/07/2012