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Vista la anterior Sentencia recaída en el recurso núm. 333/2004, contra el Decreto 79/2004, de 17 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Bahía de Cádiz, que anula el apartado 4.2.9. Apartado 5 del Anexo II; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en virtud de las competencias asumidas por el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y la Orden de 25.2.2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 26, de 8.2.2012),
HE RESUELTO
Primero. Que se dé cumplimiento en todos sus términos a la referida Sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y en consecuencia, anular y dejar sin efecto el particular del Decreto 79/2004, de 17 de febrero, que ha sido objeto de impugnación en este proceso, por cuanto es contrario a derecho.»
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de julio de 2012.- El Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.
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