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Por Resolución de 20 de febrero de 1981, la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas incoó expediente para la declaración de la Iglesia Parroquial en Víznar (Granada) como Monumento Histórico Artístico (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 1981). De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dicho expediente ha de tramitarse por la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, si bien su resolución se efectuará conforme a la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Por cuanto antecede, encontrándose en tramitación el procedimiento para la inscripción como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de monumento, a favor de la Iglesia Parroquial en Víznar (Granada), y atendiendo al estado en el que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de un período de información pública, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de veinte días hábiles para la información pública contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, Paseo de la Bomba, 11, Granada, de nueve a catorce horas.
Granada, 18 de junio de 2012.- El Delegado (P.S.R. D. 21, de 5.2.85), la Secretaria General, Manuela Reina de la Torre.
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