Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 25/07/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 13 de julio de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de notificación por edicto de la Resolución que se cita, por la que se aprueba el deslinde del dominio público hidraúlico en ambas márgenes del arroyo Granadillas, en los tt.mm. de Rincón de la Victoria y Moclinejo (Málaga).

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Notificación por edicto de la Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprueba el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Granadillas, en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Moclinejo (Málaga), Expte. MA-51207.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica por medio del presente edicto, a la relación de interesados que se adjunta como anexo, al no haber sido posible su localización por ser desconocidos, ignorarse su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, lo que a continuación sigue:

1. Antecedentes.

La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó linde, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

El proyecto linde se configuró como un plan de actuación estructurado, que permitiera corregir a corto y medio plazo situaciones de presión externa de cualquier tipo sobre el DPH. El Proyecto tiene un carácter extensivo a la totalidad de las cuencas hidrográficas sobre las que mantiene su competencia la Administración Central, facultando una metodología homogénea en los estudios y en la aplicación de criterios económicos y legales, y es susceptible de su implantación en las cuencas intracomunitarias con competencias transferidas a la Comunidad Autónoma correspondiente.

En el tramo del Arroyo Granadillas comprendido desde su desembocadura en el mar hasta 3,5 km aguas arriba de la misma se detectaron riesgos de usurpación, explotación excesiva y degradación que aconsejaron la realización del deslinde del DPH.

De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y por la Ley 11/2005, de 22 de junio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, según el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª, del capítulo I, del título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004 de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, integrada en la Agencia Andaluza del Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el art. 241 del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH (RDPH), modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, con fecha 20 de febrero de 2009 el Director General del DPH de la Agencia Andaluza del Agua acuerda incoar el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del DPH de ambas márgenes del Arroyo Granadillas en los Términos Municipales de Rincón de la Victoria y Moclinejo (Málaga), en el tramo limitado por la sección siguiente:

Arroyo Granadillas: Desde su desembocadura en el mar hasta 3,5 km aguas arriba de la misma cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 386650 Y: 4067200.

Punto final:  X: 386700 Y: 4063900.

Con la finalidad de delimitar el procedimiento a cuantos datos y referencias fuesen relevantes, se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 240.2 y 3 del RDPH, solicitando al Servicio Provincial de Costas en Málaga, con fecha 6.3.2009, el límite del Dominio Público Marítimo Terrestre, si se hubiera practicado el deslinde y, en caso contrario, la línea probable de deslinde. No se recibió contestación.

Ante la falta de información con fecha 23.12.2009 se volvió a solicitar información a este respecto en el Servicio de Provincial de Costas de Málaga, obteniendo contestación 24.2.2010.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 242 del RDPH, el acuerdo de incoación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el día 25.3.2009, y en el diario Málaga Hoy el día 27.3.2009. Asimismo, con fecha 6.3.2009, se comunicó a los Ayuntamientos de Rincón de la Victoria y Moclinejo. En la misma fecha se inició la notificación individualmente a los titulares catastrales previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo.

Durante la exposición pública del acuerdo de incoación fue aportada una serie de documentación que, conforme a lo expresado en el artículo 242.3 del R.D. 606/2003, fue incorporada al expediente y tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

De conformidad con el art. 242.3.b) del R.D. 606/2003 se ha solicitado la siguiente información:

La documentación de titulares afectados con sus domicilios respectivos obtenida mediante consulta en la Oficina Virtual del Catastro, se envía mediante correo certificado el día 6.3.2009 al Registro de la Propiedad de Málaga número 7, a fin de que los registradores en el plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las observaciones que estimasen pertinentes. No se recibió respuesta, por lo que se da por válida la relación.

Se ha elaborado la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH una vez completada la documentación exigida en el mismo, con el objeto del deslinde, características de los tramos, propiedades colindantes y estudios realizados en la zona. Se incluye la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.

Una vez completada la Memoria Descriptiva, conforme al art. 242.4 del RDPH, se realizó el trámite de información pública durante el plazo reglamentario de un mes, mediante envíos de anuncios al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el día 22.7.2009, al Diario Málaga Hoy y a los Ayuntamientos de Rincón de la Victoria y Moclinejo el día 28.7.2009. Dichas publicaciones fueron realizadas el 29.9.2009 en el BOP y el 2.11.2009 en el diario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH el día 28.7.2009 se requirió a los Ayuntamientos de Rincón de la Victoria y Moclinejo, así como, el 22.7.2009, a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía de Málaga, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles la Memoria Descriptiva.

Los Ayuntamientos de Rincón de la Victoria y Moclinejo no remitieron ningún informe. La Delegación de Gobierno informa no ser los representantes de la Comunidad en este asunto.

Transcurrido el período reglamentario de un mes continuó la tramitación del expediente.

Esta Dirección General del Dominio Público Hidráulico de Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua resuelve el día 11 de enero de 2010 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más. Dicha Resolución fue notificada en los términos previstos en el art. 49.1 de la Ley 30/1992. A tal efecto se cursaron notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo el 14.1.2010. Dicho acuerdo de ampliación de plazo también fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga con fecha 3.2.2010. En concordancia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de notificar a los titulares desconocidos y en previsión de aquellos a los que dicha notificación no pudiese ser practicada, se remitió anuncio por edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga con fecha 3.3.2010. Dicho anuncio fue publicado en BOP el 26.3.2010.

Una vez examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles, al Acto de Reconocimiento sobre el terreno que tuvo lugar los días 26-30.11.2009 y 1-9-10-14.12.2009 (art. 242 bis.1). Los días 15.10.2009 se realizó la notificación individualizada a los titulares afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo.

En concordancia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de notificar a los titulares desconocidos y en previsión de aquellos a los que dicha notificación no pudiese ser practicada, se remitió anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a los Ayuntamientos de Rincón de la Victoria y Moclinejo para su exposición en los Tablones de Anuncios. Dicho anuncio fue publicado en BOP el 25.1.2010 para la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el terreno el día 25.2.2010.

En ambos actos se levantaron las correspondientes actas.

A la vista de las manifestaciones realizadas en el terreno, de la observación de la ubicación de las estaquillas con respecto a las condiciones topográficas y geomorfológicas de los tramos a deslindar, y, del análisis de las alegaciones presentadas, se modificaron las siguientes estacas: MD: E-31, E-34, E-38 a E-41, E-70 a E77, tomándose las siguientes estacas auxiliares: E-30a, E-70a, E-72a, E-75a, E-75b, E-76a y E-76b. MI: E-72 y E-73, tomándose las siguientes estacas auxiliares: E-72a, E-72b, E-72c, E-72d, E-72e, E-72f y E-72g.

Los interesados en el expediente no han aportado títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, a excepción de don José Antonio Muñoz Romero; el Excmo. Ayto. de Rincón de la Victoria; y don Antonio Fernando Toré Vivar y doña Pilar Marín Pineda. Con fecha 5.4.2010, se procede a solicitar al Registrador de la Propiedad de Málaga que practique anotación preventiva de deslinde sobre las fincas anteriores.

Practicadas las actuaciones anteriores se formuló el Proyecto de Deslinde en el mes de mayo de 2010, conteniendo conforme al art. 242 bis.3 del RDPH, la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242 bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo el 31.5.2010.

Igualmente se remitió Edicto al Boletín Oficial de la provincia el día 25.6.2010, publicándose el día 2 de julio de 2010, y el día 24.6.2010 se envió también el anuncio a los Ayuntamientos de Rincón de la Victoria y Moclinejo, el último domicilio conocido, para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios.

Con fecha 1 de julio de 2010 esta Dirección General del Dominio Público Hidráulico de Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua acuerda la suspensión del plazo establecido dominio público hidráulico del Arroyo Granadillas, sito en los términos municipales de Moclinejo y Rincón de la Victoria (Málaga), Expte. MA-51207. Dicha suspensión se produce desde que tiene entrada el expediente de referencia en los Servicios Jurídicos Provinciales, 8.7.2010 y la reanudación del plazo en la fecha en que a esta Unidad Administrativa le consta el informe de referencia, 8.10.2010, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo el 19.7.2010.

Igualmente se remitió Edicto al Boletín Oficial de la provincia el 30.7.2010, publicándose el día 24.9.2010, y el día 29.7.2010 se envió el edicto a los Ayuntamientos de Rincón de la Victoria y Moclinejo con el último domicilio conocido de los propietarios para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios.

En el informe preceptivo emitido por los Servicios Jurídicos Provinciales concluye, según expresó en el apartado primero que: «el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido. Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde. El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a Informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración».

Con fecha de 1 de marzo 2011 se firma el acuerdo de caducidad del expediente, según lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Con fecha de 7.3.2011 se envió el acuerdo al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, teniendo lugar esta publicación el día 21.3.2011. Seguidamente se procedió a la notificación a los interesados mediante carta certificada con acuse de recibo el día 30.3.2011, así mismo en la misma fecha se notificó también a los Ayuntamientos del Rincón de la Victoria y Moclinejo, a la Consejería de Medio Ambiente, a la Gerencia Territorial del Catastro, al Registro de la Propiedad y a la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza de Agua.

Finalmente, se remitió edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 20/05/2011, publicándose en el BOJA núm. 86, del día 7.7.2011. También se envió la notificación edictal a los ayuntamientos de Rincón de la Victoria y Moclinejo, con el último domicilio conocido de los propietarios, para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios.

Una vez realizada la información pública del procedimiento de caducidad y reapertura del expediente, de conformidad con el art. 242.bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, con fecha 15 de julio de 2011 se remite al Servicio Jurídico Provincial el expediente de referencia, solicitando informe previo a la resolución de aprobación por el Organismo de Cuenca.

Con fecha de 24 de octubre de 2011 se emite un segundo informe por parte del Servicio Jurídico Provincial de Málaga informando desfavorablemente el expediente por no ajustarse el procedimiento reiniciado a las previsiones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este informe se indican las actuaciones a realizar para subsanar las deficiencias encontradas (publicación del nuevo acuerdo de incoación en algún medio de comunicación, realización de un nuevo trámite de audiencia y sometimiento del nuevo procedimiento a informe del Gabinete Jurídico Provincial).

En este sentido, el día 8 de noviembre de 2011 se publica en prensa, en el Periódico Málaga Hoy, la Resolución de 1 de marzo de 2011 de caducidad y reinicio del expediente del Arroyo Granadillas, según solicitaba el informe del Gabinete Jurídico Provincial de Málaga.

Con fecha 15 de diciembre de 2011 se realiza la Información Pública del nuevo trámite de audiencia (notificación a interesados, ayuntamientos, Delegación Provincial de la Secretaría General de Agua y Consejería de Medio Ambiente).

Con fecha 20 de enero de 2012 se realiza la publicación edictal en BOJA para la notificación a ausentes y desconocidos.

Con fecha 24 de enero de 2012 se envía la notificación edictal a los Ayuntamientos.

Tras la información pública se abre el plazo legalmente establecido para que los afectados por el procedimiento puedan consultar el Proyecto de Deslinde, puedan igualmente solicitar la documentación que consideren necesaria y, finalmente, si así lo consideran, presentar las alegaciones que consideren oportunas.

La Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua resuelve el día 16 de diciembre de 2011 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por doce meses más. Dicha Resolución fue notificada en los términos previstos en el art. 49.1 de la Ley 30/1992.

A tal efecto se cursaron notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo el 23.12.2011 y, a los ayuntamientos afectados, con la misma fecha. En concordancia con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de notificar a los titulares desconocidos y en previsión de aquellos a los que dicha notificación no pudiese ser practicada, se remitió anuncio por edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 20.1.2012. Dicho anuncio fue publicado en BOJA el 1.2.2012. Finalmente, con fecha 24 de enero de 2012 se realiza la notificación edictal del acuerdo de ampliación de plazo a los ayuntamientos afectados.

Tras analizar y responder las alegaciones presentadas por los afectados por el deslinde en este nuevo trámite de audiencia, se prepara el correspondiente Informe de Alegaciones, incorporando las nuevas alegaciones realizadas a las ya existentes.

Una vez realizada la información pública del nuevo trámite de audiencia y preparado el Informe de Alegaciones, de conformidad con el art. 242.bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, con fecha 18 de abril de 2012 se remite al Servicio Jurídico Provincial el expediente de referencia, solicitando informe previo a la resolución de aprobación por el Organismo de Cuenca.

2. Alegaciones formuladas.

(El análisis de las alegaciones formuladas se encuentra en la Resolución completa, que puede ser consultada en el BOJA núm. 129, de 3 de julio de 2012 –pág. 480 a 543–). La Resolución completa por la que se aprueba el Deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Granadillas, en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Moclinejo (Málaga), Expte., MA-51207, también puede ser consultada en las Oficinas de la Consejería de Medio Ambiente, Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, situadas en Paseo de Reding, núm. 20, Málaga. Teléfono para realizar consultas: 952 407 690.)

3. Resolución.

Habiéndose tramitado el expediente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y con las indicadas reclamaciones habidas en las operaciones de replanteo o en el correspondiente trámite de audiencia, con el resultado de haberse aceptado aquellas que han sido debidamente acreditadas y no modificándose la línea de deslinde ante aquellas que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho, este Organismo considerándose conforme a lo expresado en el artículo 242.bis.5 del citado Reglamento, acuerda:

Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos en planta adjuntados en el documento del expediente, Proyecto de Deslinde, y cuyos vértices de las curvilíneas que delimitan el Dominio Público Hidráulico están definidos por las siguientes coordenadas UTM:

Consecuentemente con lo anterior se establece como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo del Arroyo Granadillas en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Moclinejo limitado por las secciones siguientes:

Arroyo Granadillas: Desde su desembocadura en el mar hasta 3,5 km aguas arriba de la misma cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 386650 Y: 4067200.

Punto final:  X: 386700 Y: 4063900.

La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en virtud de las competencias atribuidas según el art. 14 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 enero (BOJA núm. 6, de 12 de enero), conforme con la anterior propuesta y en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, ha resuelto de acuerdo con la misma.

Lo que se notifica comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada la Secretaría General de Agua de la Consejería de agricultura Pesca y Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición segunda de la Orden de 25 de enero de 2012 por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesa de contratación –BOJA núm. 26, de 8 de febrero–), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Así lo acordó y firmó en Sevilla el 31 de mayo de 2012, el Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

La Resolución completa por la que se aprueba el Deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Granadillas, en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Moclinejo (Málaga), Expte. MA-51207, puede ser consultada como se ha indicado en el BOJA núm. 129, de 3 de julio de 2012, págs. 480 a 543) y, también puede ser consultada en las Oficinas de la Consejería de Medio Ambiente, Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, situadas en Paseo de Reding, núm. 20, Málaga. Teléfono para realizar consultas: 952 407 690.

Sevilla, 13 de julio de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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