Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 25/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 1070/2011.

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NIG: 2906742C20110033190.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1070/2011. Negociado: PC.

De: Josefa Bernal Villanueva.

Procurador: Sr. José María Vela García.

Letrado: Sr. Manuel Moreno Ruiz.

Contra: Francisco Flores Casanova.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1070/2011 seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Josefa Bernal Villanueva contra Francisco Flores Casanova sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 507/2012

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Seis de julio de dos mil doce.

Parte demandante: Josefa Bernal Villanueva.

Abogado: Manuel Moreno Ruiz.

Procurador: José María Vela García.

Parte demandada: Francisco Flores Casanova.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Josefa Bernal Villanueva contra don Francisco Flores Casanova, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, ratificando como medidas definitivas las adoptadas en el proceso de separación seguido entre las partes y que estén en vigor, abonando cada parte sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937000000107011, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Flores Casanova, extiendo y firmo la presente en Málaga a seis de julio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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