Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 29 de diciembre de 2011, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras, en los términos municipales de San Roque y La Línea de la Concepción (Cádiz), y su normativa urbanística.

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Para general conocimiento se hace público que, mediante Orden de 18 de enero de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se aprobó definitivamente, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras, en los términos municipales de San Roque y La Línea de la Concepción (Cádiz), quedando condicionado su registro y publicación al cumplimiento de lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La Dirección General de Urbanismo, una vez verificada la subsanación de las deficiencias señaladas en la Orden de 18 de enero de 2011, ha dictado Resolución de 9 de noviembre de 2011, por la que declara cumplimenta la referida Orden, procediendo al registro del instrumento de planeamiento en los Registros de Instrumentos Urbanísticos correspondientes.

De acuerdo con los artículos 40 y 41.2 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en fecha 29 de noviembre de 2011 y con el número de Registro 5.035, se ha procedido a la inscripción y depósito del Plan Especial de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, Unidad Registral de la provincia de Cádiz, Libro Registro de La Línea de la Concepción, Sección Instrumentos de Planeamiento.

En virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la referida Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se dispone la publicación del contenido de:

1. Orden de 18 de enero de 2011, por la que se acuerda la Aprobación Definitiva, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras, en los términos municipales de San Roque y La Línea de la Concepción (Cádiz). (Anexo I).

2. Normas Urbanísticas del Plan Especial (Anexo II).

Sevilla, 29 de diciembre de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

ANEXO I

ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2011, POR LA QUE SE ACUERDA LA APROBACIÓN DEFINITIVA A RESERVA DE LA SIMPLE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO BAHÍA DE ALGECIRAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SAN ROQUE Y LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (CÁDIZ)

Visto el proyecto de Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras, en los términos municipales de San Roque y La Línea de la Concepción (Cádiz), así como el expediente administrativo instruido, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.º El presente Plan Especial tiene por objeto la ordenación detallada precisa para la ejecución de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras en los municipios de San Roque y La Línea de la Concepción (Cádiz), de conformidad con el artículo 18 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación con el artículo 14.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En el Puerto Bahía de Algeciras, la zona de servicio se extiende a través de cinco municipios: Algeciras, Los Barrios, San Roque, La Línea de la Concepción y Tarifa, de forma discontinua; encontrándose los municipios de San Roque y La Línea unidos parcialmente por bandas costeras de protección de la Bahía. Por ello, la ordenación urbanística de la zona de servicio de este Puerto se ha dividido en cuatro ámbitos territoriales con sus correspondientes Planes Especiales, el presente que afecta simultáneamente a los municipios de San Roque y La Línea de la Concepción y otros tres que quedarían circunscritos a los municipios de Algeciras, Los Barrios y Tarifa, respectivamente.

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto Bahía de Algeciras se encuentra aprobado mediante Orden Ministerial de 12 de febrero de 1998, siendo posteriormente modificado por Orden Ministerial de 13 de febrero de 2007, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

2.º La zona de servicio de los puertos estatales tiene la calificación de sistema general portuario, el cual debe ser desarrollado a través de un Plan Especial o instrumento equivalente, cuya tramitación y aprobación se realiza de acuerdo a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por la Administración competente en materia de urbanismo, con las particularidades que se señalan en el citado artículo 18 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

3.º La tramitación a la que ha sido sometido el presente expediente es la siguiente:

Formulación del Plan Especial, mediante Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y Orden de admisión a trámite del mismo, de 22 de octubre de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Aprobación inicial, mediante Resolución de 26 de enero de 2009, de la Delegación Provincial en Cádiz de dicha Consejería, sometiéndose al trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 42, de 3 de marzo de 2009, en varios de los diarios de mayor difusión de la provincia de Cádiz (Sur, El Faro Información y Área) el 5 de marzo de 2009, así como en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de San Roque y de La Línea de la Concepción. Igualmente, se concedió audiencia a ambos municipios afectados.

Aprobación provisional, mediante Resolución de 26 de enero de 2010, de la Delegación Provincial en Cádiz de la citada Consejería y sometimiento del documento a un nuevo periodo de información pública por plazo de un mes y a audiencia de los municipios afectados. El anuncio de esta segunda información pública se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 45, de 8 de marzo de 2010, en el diario Sur el 11 de marzo de 2010 y en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de San Roque y de La Línea de la Concepción.

Finalmente, se acuerda una aprobación provisional (II) de este Plan Especial, mediante Resolución de 12 de agosto de 2010, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, dada la necesidad de introducir nuevas modificaciones no sustanciales en el mismo para cumplimentar las exigencias de las Administraciones sectoriales afectadas.

Traslado del Plan Especial aprobado provisionalmente (II) al organismo público Puertos del Estado para que se pronuncie sobre los aspectos de su competencia, con carácter previo a la aprobación definitiva del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.2.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en relación con el artículo 96.7 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Como resultado de los dos períodos de información pública y audiencia, se recibieron dos alegaciones del Ayuntamiento de San Roque, una del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y otra de la empresa E.ON Generación, S.L.

4.º En el expediente constan los siguientes informes sectoriales preceptivos:

Informe favorable condicionado, de 23 de marzo de 2010 e Informe con prescripción, de 28 de octubre de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; Informe desfavorable de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 16 de noviembre de 2009; Informe favorable con prescripciones, de 25 de junio de 2009 e Informe desfavorable, de 15 de junio de 2010, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento; Informe favorable de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, de 26 de marzo de 2009; Informe con prescripciones de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de 29 de septiembre de 2009; e Informe de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, de 19 de junio de 2009, declarando la exención del trámite ambiental para este Plan Especial.

Asimismo, se solicitaron los informes correspondientes al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Agencia Andaluza del Agua, sin que conste en el expediente que los mismos se hayan emitido.

Por su parte, constan dos pronunciamientos del organismo Puertos del Estado, con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Especial: Informe favorable con algunas matizaciones, de 9 de abril de 2010 e Informe favorable, de 4 de octubre de 2010, en el que señala la existencia de un pequeño error material en el plano V.4 del Plan Especial.

5.º El Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo, en fecha 25 de noviembre de 2010, emite informe en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y la valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de planeamiento de referencia. En base al mismo, y en virtud del artículo 6.2.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el titular de la Dirección General de Urbanismo, el siguiente 29 de noviembre, ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento, con ciertas consideraciones y valoraciones, y a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de este Plan Especial corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal.

Segundo. Procedimiento.

La tramitación de este expediente se ajusta, en general, a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, y en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y demás normativa urbanística de aplicación en cuanto a procedimiento, información pública y participación.

En relación a los informes sectoriales recibidos y al carácter de los mismos, debe señalarse que sus condicionantes y exigencias se incorporaron en su totalidad en el documento del Plan Especial aprobado provisionalmente (II). Dicho documento fue remitido a todas las Administraciones que lo habían informado previamente para que, en el plazo de un mes, a la vista del nuevo documento y del informe emitido previamente, verificasen o adaptasen, si procede, el contenido de su informe, de conformidad con el artículo 32.1.4.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sin embargo, sólo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se ha pronunciado en esta fase. Respecto a los demás informes, y conforme a lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede continuar con la tramitación de este expediente.

Tercero. Documentación y determinaciones.

La documentación y determinaciones del presente Plan Especial se adecuan, básicamente, a lo dispuesto en los ar-tículos 14.4 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en el artículo 18.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello sin perjuicio de las deficiencias que se señalan en el apartado 2.º siguiente.

1.º En relación a los informes sectoriales, se efectúan las siguientes consideraciones y valoraciones:

1.1. En relación al informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, de fecha 15 de junio de 2010, hemos de señalar que el nuevo documento de aprobación provisional (II), aprobado el 12 de agosto de 2010, incorpora todos los condicionantes y prescripciones exigidos por el organismo de carreteras, quién recibió el siguiente 18 de agosto el nuevo documento de Plan Especial para que emitiera informe favorable, no habiéndose pronunciado hasta la fecha. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, se entiende su conformidad con el proyecto.

1.2. En cuanto a la prescripción contenida en el informe de 28 de octubre de 2010 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, debe señalarse que las zonas de playa de la desembocadura del río Guadarranque y de la barriada de Campamento, las cuales forman parte de la zona de servicio del Puerto aunque manteniendo el uso balneario, actualmente están protegidas frente a nuevas estructuras portuarias, de conformidad con el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios y el presente Plan Especial que lo desarrolla, ya que para acometer cualquier nueva obra portuaria sería necesario una modificación de dicho Plan de Utilización, siendo en ese momento cuando deba plantearse tal protección. Por tanto, se entiende que este informe es favorable al cumplir el Plan Especial la prescripción impuesta por el mismo.

1.3. En relación al error material existente en el plano V.4, puesto de manifiesto por el organismo Puertos del Estado, debe señalarse que dicho plano incluye la Línea Límite de la Zona II o exterior de las aguas portuarias con carácter meramente informativo, dado que dicha delimitación no es objeto ni está incluida en el ámbito del Plan Especial.

2.º Las determinaciones del Plan Especial que se señalan a continuación requieren ser subsanadas o corregidas en el siguiente sentido:

2.1. En la Memoria deberá incluirse un apartado donde se describan las características y el trazado de las galerías y redes propias del ámbito, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones y aquellos otros servicios necesarios para el correcto funcionamiento del Puerto, así como sobre el enlace de éstas con otras redes existentes o previstas, las cuales aparecen representadas en los planos de ordenación V.5.1 a V.5.8.

2.2. Deberá incluirse en la Memoria un anejo sobre el cumplimiento de las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía, conforme al Decreto 293/2009, de 7 de julio.

2.3. En el artículo 7 de la Normativa del Plan Especial deberá establecerse la jerarquía de los distintos documentos integrantes del mismo en caso de discrepancia o conflicto entre ellos.

2.4. Deberá eliminarse el apartado 4.º del artículo 8 de la Normativa, pues presupone que los Estudios de Detalle van a ser aprobados por el municipio, cuando la competencia para ello dependerá de la entidad del instrumento en cuestión.

2.5. Deberá aclararse la situación del Área funcional Comercial Polivalente, la cual aparece recogida en los artículos 16 y 20 de la Normativa del Plan Especial, si bien no aparece grafiada en la planimetría del mismo.

2.6. El plano de ordenación V.1 «Esquema Director de Ordenación Portuaria de la Bahía», que incluye todo el ámbito de la Bahía de Algeciras, debe trasladarse a los planos de información, ya que el Plan Especial no puede realizar ningún tipo de propuesta de ordenación fuera de su ámbito territorial que comprende sólo los términos municipales de San Roque y La Línea de la Concepción.

2.7. Se han detectado los siguientes errores materiales:

- En la página 94 de la Memoria del Plan Especial, donde dice «Como área funcional de Protección, el tramo de la zona de servicio situado entre la plataforma de Campamento y el pantalán existente al noroeste,…», debe decir: «Como área funcional de Reserva Portuaria, el tramo de la zona de servicio situado entre la plataforma de Campamento y el pantalán existente al noroeste,…».

- En el plano IV.1 «Encuadre Territorial», donde dice «Planos de Ordenación», debe decir «Planos de Información».

3.º Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello su registro y publicación a que se produzca tal subsanación, tal como dispone el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe de la Dirección General de Urbanismo de 29 de noviembre de 2010; y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 5 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación Definitiva del Plan Especial.

Se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras, en los términos municipales de San Roque y La Línea de la Concepción (Cádiz), con las consideraciones y valoraciones contenidas en el apartado 1.º del Fundamento de Derecho Tercero de la presente Orden y a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del mismo Fundamento de Derecho, quedando condicionado su registro y publicación al cumplimiento de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2. Inscripción en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos.

Cumplimentado el trámite anterior, se procederá al depósito e inscripción del Plan Especial aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

a) Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Cádiz.

b) Registros Municipales de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondientes a los Ayuntamientos de San Roque y de La Línea de la Concepción.

Artículo 3. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez depositado e inscrito el Plan Especial en el Registro Autonómico citado en el artículo anterior, se procederá a publicar la presente Orden, junto con el contenido del articulado de sus normas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Artículo 4. Notificación.

La presente Orden se notificará a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, conforme al artículo 18.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los Ayuntamientos de San Roque y de La Línea de la Concepción, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente. Sevilla, 18 de enero de 2011. Josefina Cruz Villalón, Consejera de Obras Públicas y Vivienda.

NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero

Ámbito, objeto y efectos del Plan Especial

Artículo 1. Objeto, contenido y ámbito.

1. Constituye el objeto del presente Plan Especial la ordenación jurídica y urbanística de los terrenos de la zona de servicio del puerto Bahía de Algeciras, incluidos en los términos municipales de La Línea de la Concepción y de San Roque, que tienen la naturaleza de sistema general portuario, de conformidad con lo establecido en el art. 18.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, en su artículo 18.1 y que establece que:

«Para articular la necesaria coordinación entre las Administraciones con competencia concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demás instrumentos generales de Ordenación Urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria.»

2. De igual forma, corresponde al Plan Especial establecer las determinaciones, medidas y previsiones necesarias que garanticen el desarrollo de este sistema general, así como su conexión con el resto de los sistemas generales de transportes de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 2. Vinculación con el planeamiento general.

El presente Plan Especial se formula en desarrollo de las previsiones contenidas en los planes generales de ordenación urbana vigentes en los municipios de La Línea de la Concepción y de San Roque y, en todo caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 3. Vigencia del Plan Especial.

Las determinaciones del Plan Especial de ordenación de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras, en los municipios de La Línea de la Concepción y San Roque, tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión.

Artículo 4. Revisión del Plan Especial.

1. La Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras podrá iniciar el procedimiento de revisión del Plan Especial cuando lo considere conveniente para el interés público, debiendo ajustarse al procedimiento legalmente establecido para su aprobación.

2. En todo caso, deberá procederse a su revisión, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan, en cuanto a magnitudes básicas, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de la ordenación.

b) Cuando se modifique el Plan de Utilización de los espacios portuarios por cambio sustancial de los usos básicos, inadecuación para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, aparición de nuevas demandas no recogidas que supongan una clara alteración del marco de sus previsiones, o por experimentar un incremento o disminución sustancial del volumen de tráfico de mercancías.

c) Cuando aparezcan nuevas circunstancias de análoga importancia y naturaleza que afecten de forma determinante al carácter del sistema general portuario.

Artículo 5. Modificaciones del Plan Especial.

1. Se entiende por modificación del Plan toda alteración de sus determinaciones o de los documentos legalmente exigibles para su aprobación, que no constituya un supuesto de revisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y, en general, las que no afectan al esquema director del Plan o a la globalidad del Plan, aunque incidan aislada y puntualmente sobre alguno de los elementos estructurantes del Plan.

2. Las modificaciones del Plan Especial deberán ajustarse a las normas de competencia y procedimiento de aprobación de aquel, si bien deberán incluir entre su documentación la motivación de la alteración y la justificación de que no afecta a la globalidad del Plan o a su esquema director.

3. No tendrán la consideración de modificaciones del Plan:

a) Los cambios en las alineaciones del Plan Especial introducidos mediante Estudios de Detalle.

b) La ejecución de infraestructuras portuarias que no supongan alteración de la delimitación de la zona de servicio, tales como la construcción y prolongación de muelles, obras de defensa, etc, salvo que afecten de forma notable a la explotación del puerto o al esquema director del Plan.

c) Los ajustes de alineaciones que resulten de la realización de los proyectos de construcción de infraestructuras o de urbanización, por parte de la Autoridad Portuaria.

Artículo 6. Adecuación de las concesiones a las normas del Plan Especial.

1. En los Pliegos reguladores de las concesiones de utilización privativa o exclusiva del dominio público portuario, deberán incluirse en todo caso las condiciones urbanísticas y los usos pormenorizados asignados al área en la que se localice la parcela objeto de concesión.

2. No podrán otorgarse concesiones para usos diferentes de los establecidos en el Plan de Utilización y en el Plan Especial para la correspondiente parcela.

3. Los interesados en obtener una concesión de dominio público portuario podrán solicitar de la Autoridad Portuaria información fehaciente sobre las condiciones urbanísticas y los usos del suelo, aplicables al terreno sobre el que se pretenda obtener la concesión.

Artículo 7. Documentos constitutivos del Plan Especial.

1. El presente plan está constituido por los siguientes documentos:

I. Memoria

II. Estudio Económico-Financiero y Programa.

III. Normas Urbanísticas.

IV. Planos de Información.

V. Planos de Ordenación.

2. Si bien el contenido normativo del presente plan queda definido por el conjunto de los documentos contenidos en el epígrafe 1 del presente artículo, son los Planos de Ordenación, V, y las Normas Urbanísticas, III, los que poseen un carácter específicamente normativo y de regulación de la actividad urbanística y, por tanto, ésta deberá ajustarse de forma obligada a sus determinaciones.

El resto de los documentos poseen un carácter fundamentalmente informativo o explicativo, por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán aquellos los que prevalezcan.

3. Si se advirtiese discordancia respecto a una determinación urbanística concreta entre los planos de carácter normativo realizados a diferentes escalas, prevalecerá lo establecido en los planos redactados a una escala más amplia, en los que el nivel de detalle es mayor, salvo que la discrepancia responda a un manifiesto error material en el contenido de estos últimos.

En todo caso, en el caso de discrepancias o conflictos entre los distintos documentos integrantes del Plan Especial prevalecerá sobre el resto el de Normas Urbanísticas, siguiéndole en jerarquía los Planos de Ordenación y la Memoria.

Capítulo Segundo

Instrumentos de desarrollo y ejecución

Artículo 8. Estudios de Detalle.

1. De conformidad con lo establecido en el art. 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, estos instrumentos podrán redactarse con dos finalidades específicas:

a) Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.

b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento

2. La redacción de Estudios de Detalle para completar o adaptar la ordenación establecida en el Plan Especial podrá realizarse para un subárea, manzana o parte de ella. En ese ámbito y en aquellas áreas en que el Plan expresamente lo autorice podrá redistribuirse la edificabilidad que le corresponda entre las parcelas en que pueda dividirse, autorizándose expresamente que algunas de ellas queden con más edificabilidad y ocupación de la que les correspondería por aplicación directa de la normativa, siempre que en el ámbito en su conjunto no se supere la edificabilidad establecida, ni la ocupación y se respeten la altura máxima y los usos pormenorizados previstos para el área de normativa en que se ubique.

3. Para la tramitación y aprobación de los Estudios de Detalle se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 9. Proyectos de obras ordinarias de urbanización.

La Autoridad Portuaria podrá redactar y aprobar Proyectos de obras ordinarias de urbanización, que tengan por objeto el desarrollo de algunas determinaciones del Plan Especial o la ejecución de obras de urbanización ordinarias.

Artículo 10. Proyectos de edificación.

La ejecución de obras de edificación exigirá la previa redacción del correspondiente Proyecto de edificación, que se adecuará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 11. Obras a efectuar por la Autoridad Portuaria en la zona de servicio.

1. De conformidad con lo establecido en el art. 19 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las obras que realicen las Autoridades Portuarias en el dominio público portuario deberán adaptarse al Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio. Para la constatación de este requisito, los proyectos de edificación y obras ordinarias de urbanización promovidas por la Autoridad Portuaria deberán someterse a informe del ayuntamiento a cuyo término municipal correspondan, que se entenderá emitido en sentido favorable si transcurre un mes desde la recepción de la documentación sin que se hubiera evacuado de forma expresa.

2. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, la Autoridad Portuaria comunicará al Ayuntamiento, con la antelación necesaria, el inicio de las obras y acompañará el preceptivo Proyecto de obras y los documentos complementarios en su caso.

Artículo 12. Obras a efectuar por los concesionarios en la zona de servicio.

1. La realización de obras de edificación y construcción por los concesionarios de dominio público portuario estará sujeta al deber de obtener licencia municipal.

2. La eficacia de las licencias obtenidas con anterioridad a la concesión quedará demorada al efectivo otorgamiento de ésta por la Autoridad Portuaria.

3. Previamente al otorgamiento de la concesión o, en su caso, en las bases de la convocatoria del concurso, la Autoridad Portuaria informará a los particulares de la normativa del Plan Especial que sea de aplicación a la parcela en cuestión.

4. En la solicitud de concesión, el concesionario incluirá los datos e informaciones necesarios para que pueda comprobarse el cumplimiento de la citada normativa, así como un epígrafe específico, en el que demostrará su cumplimiento.

5. El concesionario que solicite la oportuna licencia municipal de obras deberá acompañar a su petición y proyecto, el documento administrativo de otorgamiento de la concesión, en el que figuren los usos asignados por el Plan Especial a la parcela, así como las condiciones urbanísticas que le afecten.

TÍTULO I

RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL

Capítulo Primero

Ordenación del suelo

Artículo 13. Elementos de ordenación.

El Plan Especial define la ordenación de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras mediante dos instrumentos: a) el Esquema Director; b) la Calificación del Suelo.

Capítulo Segundo

Esquema Director

Artículo 14. El Esquema Director.

1. El Esquema Director define la estructura funcional que se adopta para la zona de servicio.

2. El Esquema Director está constituido por:

a) Las áreas funcionales.

b) Los accesos y principales infraestructuras de transporte.

c) Los recintos de acceso controlado.

3. El Esquema Director de los municipios de La Línea de la Concepción y San Roque se recoge en el Plano núm. V.1.

Sección 1.ª Áreas funcionales

Artículo 15. Áreas funcionales.

1. A efectos del presente Plan Especial, se entiende por área funcional el ámbito de la zona de servicio que se destina genéricamente a una actividad específica. Constituye, por tanto, la expresión del objetivo funcional al que se orientan el conjunto de las infraestructuras, edificios e instalaciones del área.

2. Las áreas funcionales podrán tener uno o varios usos característicos, que expresan su vocación funcional, y uno o varios usos compatibles que, sin constituir objetivos funcionales del puerto, se consideran compatibles con los característicos y pueden desarrollarse en ellas sin limitación en caso de que se presenten demandas específicas al respecto.

Artículo 16. Tipos de áreas funcionales.

Se establecen las siguientes áreas funcionales:

a) Comercial Pasajeros y Ro-Ro.

b) Comercial Mercancía General, Contenedores, Ro-Ro y Construcciones Especiales.

c) Comercial Graneles Líquidos.

d) Comercial Polivalente.

e) Logística.

f) Construcción y Reparación Naval.

g) Lúdico-Comercial y Náutico-Deportiva.

h) Protección.

i) Reserva Portuaria.

Artículo 17. Área funcional Comercial Pasajeros y Ro-Ro.

Comprende aquellos terrenos de la zona de servicio dedicados fundamentalmente al embarque y desembarque de pasajeros y vehículos, así como a los servicios asociados a dichas actividades y a las instalaciones que los posibilitan, incluidas las relativas a la revisión de documentación, inspección de mercancías, comercio y restauración, agencias de viajes, aparcamiento, etc. Además de este uso característico, que refleja la vocación general del área, se considera uso compatible el de «Mercancía General y Contenedores». En esta área funcional, la Autoridad Portuaria estudiará la conveniencia de disponer espacios e instalaciones de emergencia para prevenir la acumulación de viajeros en espera de embarque, cuando las condiciones meteorológicas dificulten la navegación.

Artículo 18. Área funcional Comercial Mercancía General, Contenedores, Ro-Ro y Construcciones Especiales.

Incluye aquellos espacios donde pueden darse, indistintamente, el movimiento de mercancía general, convencional o contenerizada. Además de este uso característico, que refleja la vocación general del área, se consideran usos compatibles el polivalente y el de construcción y reparación naval. En la parte central de la explanada de Campamento, además, se considera como uso el de Construcciones Especiales.

Artículo 19. Área funcional Comercial Graneles Líquidos.

Engloba los espacios en los que se desarrolla la manipulación de graneles líquidos. Comprende las actividades de carga y descarga de las diversas mercancías transportadas a granel y en forma líquida, así como las instalaciones de almacenaje y transporte necesarias para su traslado a los puntos de destino.

Artículo 20. Área funcional Comercial Polivalente.

Engloba el suelo en el que se desarrolla la actividad comercial del puerto sin una especialidad precisa. Aclarar la situación en planos de esta área. Comprende las actividades de carga y descarga de buques, las de maniobra y manipulación en los muelles, el almacenaje de diversos tipos de mercancías incluidos los contenedores, ya sea cubierto o descubierto, cámaras frigoríficas, fábricas de hielo, el avituallamiento de embarcaciones, las áreas o instalaciones al servicio del transporte de pasajeros, vehículos, mercancías y, en general, las que sean precisas para que la Autoridad Portuaria pueda desarrollar los objetivos y las funciones que le encomienda la legislación portuaria vigente.

Artículo 21. Área funcional Logística.

Comprende aquellos terrenos de la zona de servicio dedicados fundamentalmente al almacenaje, la distribución y la logística, incluidas labores de terminación, limpieza y empaquetado de algunas mercancías.

Artículo 22. Área funcional de Construcción y Reparación Naval.

Incluye aquellos espacios portuarios acondicionados para tareas de construcción o reparación naval y las industriales, terciarias o de almacenaje asociadas.

En el caso de los espacios correspondientes a éste área funcional situados en el puerto de La Línea, se contempla la posibilidad de alojar un atraque para el transporte marítimo metropolitano de la Bahía, siempre que sea compatible con la actividad esencial del área de normativa y atendiendo a las vinculaciones jurídicas de los concesionarios.

Artículo 23. Área funcional Lúdico-Comercial y Náutico-Deportiva.

Comprende aquellos espacios que sirven de base para el desarrollo de prácticas náutico-deportivas o están destinados al atraque y acceso de las embarcaciones. Incluye los muelles al servicio de esta actividad, así como las superficies terrestres dedicadas a la instalación de los servicios de apoyo necesarios, incluidos actividades terciarias complementarias de las portuarias y, en particular, paseos, actividades recreativas, de comercio, restauración, hostelería y asimiladas, oficinas, etc.

Se incluye, además, el uso de transporte marítimo metropolitano de la Bahía, siempre que sea compatible con la actividad esencial del área de normativa y atendiendo a las vinculaciones jurídicas de los concesionarios.

Artículo 24. Área funcional de Protección.

Comprende aquellos tramos de costa, que debiendo incluirse en el ámbito de gestión portuaria para garantizar el funcionamiento de instalaciones portuarias aledañas o el movimiento de embarcaciones en la zona de aguas, no requieren el uso de su superficie terrestre, por lo que pueden destinarse a usos recreativos.

Artículo 25. Área funcional de Reserva Portuaria.

Incluye las áreas que actualmente no son necesarias para el tráfico comercial, ni se encuentran acondicionadas para el mismo, pero que podrían adaptarse en el futuro si el crecimiento del movimiento portuario o las nuevas características del tráfico así lo requieren.

Sección 2.ª Recintos con regímenes administrativos singulares

Artículo 26. Recintos de acceso controlado.

Son aquellos enclaves de la zona de servicio en la que, debido al régimen administrativo de sus actividades, se considera necesaria la existencia de un control permanente de accesos, lo que la constituye en un recinto específico.

Se establecen dos recintos de acceso controlado:

- El conjunto de la plataforma de Campamento.

- El área funcional comercial de pasajeros y ro-ro en el puerto de La Línea de la Concepción.

Además, podrá configurarse un recinto de acceso controlado en torno a las instalaciones náutico-deportivas del puerto de La Línea de la Concepción.

Capítulo Tercero

Calificación del suelo

Artículo 27. Calificación del suelo.

1. Se entiende por calificación del suelo en el presente Plan Especial, al conjunto de determinaciones que definen la ordenación de la zona de servicio y le asignan usos.

2. La calificación del suelo se establece a través de:

a) La definición de la red viaria y los espacios libres.

b) La delimitación de las Áreas de Normativa.

c) Las Normas Particulares para cada área de normativa.

3. La calificación del suelo se define mediante el plano de Red Viaria y Espacios Libres (Plano núm. V.2), en el que figuran las alineaciones que delimitan la red viaria y los espacios libres, el plano de Áreas de Normativa (Plano núm. V.3), en el que se delimitan éstas, y el Título II de estas Normas.

Artículo 28. Áreas de Normativa.

1. Se definen como aquellas áreas de la zona de servicio a las que el Plan Especial asigna una normativa homogénea.

2. Se establecen las siguientes áreas y subáreas de Normativa:

AN-1: Área de Almacenaje y Logística.

AN-2: Área de Almacenaje Descubierto, subáreas A (AN-2A) y B (AN-2B).

AN-3: Área de Graneles Líquidos.

AN-4: Área de Construcción y Reparación Naval, subáreas A (AN-4A) y B (AN-4B).

AN-5: Área de Pasajeros y Ro-Ro.

AN-6: Área Comercial-recreativa.

AN-7: Área Náutico-deportiva, subáreas A (AN-7A), B (AN-7B) C (AN-7C) D (AN-7D), E (AN-7E) y F (AN-7F).

AN-8: Área de Reserva.

TÍTULO II

NORMAS PARTICULARES PARA CADA ÁREA DE NORMATIVA

Artículo 29. Normas particulares para cada área.

1. Se denominan Normas Particulares al conjunto de determinaciones del Plan Especial que son de aplicación específica para cada una de las áreas de normativa delimitadas en el plano núm. V.3, de Áreas de Normativa.

2. El cumplimiento de las Normas Particulares del área correspondiente no garantiza la legalidad de una actuación, debiéndose, en cualquier caso, cumplir el conjunto de estas normas.

3. Las Normas Particulares se configuran mediante los siguientes instrumentos:

a) Las condiciones de parcelación, en las que pueden establecerse magnitudes o dimensiones mínimas de las parcelas susceptibles de concesión en el área.

b) Las condiciones de edificación, en las que pueden concretarse los valores o contenidos de los parámetros de edificabilidad, porcentajes de ocupación de suelo por la edificación, altura máxima, tipología y condiciones estéticas de la edificación permitida en el área.

c) Las condiciones de uso, en las que se detallan los usos pormenorizados permitidos en cada área.

d) Las condiciones de acceso y estacionamiento, en las que se establecen las dotaciones mínimas de plazas de estacionamiento obligadas en edificios, parcelas o el conjunto del área y se dan indicaciones sobre la red viaria.

e) Condiciones de tramitación y desarrollo, en las que se precisan los procedimientos a seguir para el desarrollo de las actuaciones previstas en un área o, en su caso, la forma de modificar la ordenación propuesta.

Artículo 30. Usos pormenorizados.

Se define como uso pormenorizado cada uno de los usos concretos a los que se destinan las parcelas en que la ordenación descompone la zona de servicio del puerto.

Artículo 31. Tipos de usos pormenorizados.

Se adoptan como usos pormenorizados los siguientes:

1. Industrial, referido a aquellas actividades destinadas a la transformación de materiales que deben localizarse en el puerto, bien por su gran consumo de materias primas que llegan por vía marítima, bien porque dan servicio o producen instrumentos, maquinaria o instalaciones de uso portuario. Se distinguen las categorías: industria, que implica, bien una superficie construida de 2.000 m2, bien producción en serie, y talleres, de superficie inferior al referido umbral y dedicados al desarrollo de encargo concretos o reparaciones.

2. Logístico, referido a los lugares en los que se realizan labores de almacenaje, distribución, etiquetado, empaquetado, limpieza, caracterización, montaje y pequeñas operaciones de terminación de productos ya fabricados. Se distinguen las categorías de almacenaje propiamente dicho, en la que se procede exclusivamente a la guarda y, en su caso, al fraccionamiento/consolidación de cargas, y logístico, en el que se realizan otras operaciones.

3. Oficinas, referido a los espacios en los que se desarrollan actividades administrativas y de procesamiento de información. El uso de oficinas incluye la actividad de empresas públicas y privadas.

4. Comercial, referido a los lugares donde se produce la venta al por menor de bienes y servicios de todo tipo, incluida la restauración, los establecimientos de ocio, seguros bancos, etc., siempre que tengan atención directa al público. Se distinguen las categorías de comercio y galería comercial, constituida por una agrupación de comercios. La galería comercial no tiene limitación de superficie excepto la que se fije en la legislación vigente. En las áreas de normativa en que específicamente se señale, y siempre que se cumplan los procedimientos previstos en el artículo 94.4 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos, podrán incluirse dentro de este uso las instalaciones hoteleras.

5. Equipamientos, referido a los ámbitos en que se desarrollan actividades de servicio de carácter colectivo, entre los que se especifican los culturales, recreativos, certámenes feriales y exposiciones, siempre que no perjudique globalmente el desarrollo de las operaciones del tráfico portuario, tal como establece el art. 3.6 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y con un carácter temporal y provisional sin voluntad alguna de permanencia.

6. Espacios Libres, referido a los espacios destinados a cumplir funciones de parque, zona verde, paseo peatonal, jardín o asimilados, de carácter público.

7. Infraestructuras de transporte, que incluye los de red viaria, aparcamiento, red ferroviaria y estaciones de servicio.

Se incluyen, también como usos pormenorizados, cuya definición y contenidos se desarrolla en los artículos siguientes, el de maniobra y manipulación de mercancías y el de instalaciones técnicas portuarias.

Artículo 32. Uso pormenorizado de maniobra y manipulación de mercancías.

1. Se refiere al trasvase de mercancías o personas entre modos terrestres y marítimos. Incluye, por tanto, las áreas terrestres destinadas a la carga, descarga y manipulación de mercancías, incluida la pesca, así como las destinadas a embarque y desembarque de pasajeros, situadas junto al cantil de los muelles.

2. Se consideran elementos y actividades asimilables o compatibles con este uso:

a) Las infraestructuras portuarias de carga y descarga de mercancías y pasaje y, en general, todas las ligadas al tráfico marítimo que se desarrollan en las inmediaciones de las líneas de atraque.

b) El almacenaje ocasional de mercancías, según disponga la Autoridad Portuaria.

c) Las concesiones relacionadas con las actividades anteriores, así como pequeños módulos de servicio a tripulaciones, incluidos aseos y quioscos para el despacho de bebidas y otros bienes que puedan necesitarse en áreas alejadas de zonas donde existan este tipo de servicios.

d) Excepcionalmente, el almacenaje permanente en silos o depósitos, que por sus especiales instalaciones requieran localizarse junto al cantil del muelle.

3. Las áreas reservadas para el uso pormenorizado de maniobra y manipulación de mercancías están grafiadas en el plano V.2 de Red Viaria y Espacios Libres, bajo la denominación de «muelles».

Artículo 33. Uso pormenorizado de instalaciones técnicas portuarias.

Este uso pormenorizado se refiere a aquellas instalaciones portuarias que sin ocupar una porción de suelo relevante tienen gran importancia en la organización técnica del puerto, por lo que deben poder realizarse en todas las áreas de normativa y poder disponerse en todos los suelos gestionados por la Autoridad Portuaria.

Entre las instalaciones técnicas portuarias se incluyen las tuberías y conducciones, de todo tipo y localización, las bombas y otros elementos de impulsión de líquidos, los transformadores, armarios telefónicos, sistemas de detección y alarma de incidencias, instalaciones para la ubicación de sistemas de medición e instrumentación, y en general, cualquier instalación fija o móvil que sea necesaria para el funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las actividades portuarias y no se halle incluida explícitamente en cualquiera de los usos pormenorizados establecidos.

Artículo 34. Normativa ambiental.

Las actividades y usos a ejercitar en la zona de servicio se ajustarán a lo establecido en la legislación medioambiental, que resulte de aplicación, debiendo en cualquier caso sujetarse a lo dispuesto en: el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo; Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental; a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y a su reglamento de ejecución y desarrollo, en su caso; a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integral de la calidad ambiental, de la Comunidad Autonómica de Andalucía (Ley GICA), así como a los Reglamentos de Calificación Ambiental (decreto 297/1995, de 19 de diciembre) y de Residuos (decreto 283/95), en su caso; al Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones petrolíferas; y en general a cualquier otra norma medioambiental que resulte de aplicación por razón de la materia.

Artículo 35. Normas Particulares para el Área de Almacenaje y Logística (AN1).

1. Ámbito y superficie.

Ámbito: el señalado en el Plano núm. V.3 de Áreas de Normativa.

Superficie: 84.672 m2.

2. Alineaciones y condiciones de parcelación.

Delimitación: Las parcelas quedarán delimitadas por la alineaciones exteriores de manzana definidas por el viario y por las divisiones internas que establezca la Autoridad Portuaria, en proyectos de construcción y concesiones.

Parcela mínima: 200 m2. Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar parcelas inferiores al mínimo para ubicar servicios o instalaciones específicas.

3. Condiciones de edificación.

Ocupación máxima de la parcela: 60%.

Altura máxima de la edificación: 12,5 metros.

Podrá superarse la altura máxima establecida: hasta 15 metros:

- En instalaciones técnicas que así lo requieran, tales como dispositivos de carga y descarga, depósitos, silos, etc., en todas las subáreas.

- En construcciones destinadas al almacenaje de graneles.

Edificabilidad máxima sobre parcela: 0,8 m2/m2.

Calidad de la edificación: Los proyectos garantizarán una alta calidad estética de la edificación, tanto por su diseño como por los materiales a utilizar en las fachadas o paramentos visibles desde las zonas urbanas adyacentes.

4. Condiciones de uso.

Usos pormenorizados permitidos:

Industrial, en la categoría de talleres.

Logístico, en todas sus categorías.

Oficinas.

Comercial en la categoría de comercio, los de restauración, agencias bancarias, servicios a empresas y asimilables, en todas sus categorías y directamente relacionados con la actividad portuaria principal.

Equipamiento, restringido a las necesidades propias de dicha Área de Normativa y directamente relacionados con la actividad portuaria principal.

Espacios Libres.

Infraestructuras de transporte.

Maniobra y manipulación de mercancías.

Instalaciones técnicas portuarias.

5. Condiciones de accesos y aparcamiento.

Los accesos rodados a parcelas tendrán una anchura máxima de 5 metros, salvo autorización especial motivada y, en general, los proyectos procurarán racionalizar los accesos de forma a maximizar el número de plazas de estacionamiento que queden en la calle.

En el interior de la parcela, deberán preverse las plazas de estacionamiento de pesados necesarias para alojar a los vehículos propiedad de la empresa concesionaria y a los que deban estacionarse en ella habitualmente. En su caso, en el interior de las parcelas, se preverán las plazas de estacionamiento de ligeros necesarias para que, conjuntamente con las resultantes en el tramo de calle a que de frente la parcela, alcancen un estándar mínimo de 1 plaza por cada 150 m2 de edificación.

En construcciones en que se dispongan más de 50 m2 de oficinas o de usos terciarios, el estándar anterior se incrementará en 1 plaza por cada 25 m2 suplementarios destinados a este uso.

6. Condiciones de desarrollo y proyecto.

Se redactará obligatoriamente un Estudio de Detalle para el desarrollo de dicha área, de conformidad con las funciones que le son propias según lo regulado por el artículo 15.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 36. Normas Particulares para el Área de Almacenaje Descubierto (AN2).

1. Ámbito y superficie.

Ámbito: El ámbito es el señalado en el Plano núm. V.3 de Áreas de Normativa.

Superficie: 533.089 m2, incluidos los rellenos previstos.

Subáreas: El área se divide a efectos de normativa en dos subáreas, con las siguientes denominaciones y superficies.

Subárea A = 259.508 m2.ç
Subárea B = 273.581 m2.

2. Alineaciones y condiciones de parcelación.

Parcela mínima: 2.500 m2.

Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar parcelas inferiores al mínimo para ubicar servicios o instalaciones específicas.

3. Condiciones edificación.

Ocupación máxima de parcela por la edificación: 80%.

Ocupación máxima del conjunto del área por la edificación: 20%.

Edificabilidad máxima de la parcela: 0,8 m2/m2.

Edificabilidad máxima del área de normativa 0,2 m2/m2.

Altura máxima de la edificación: 12 metros.

Podrá superarse la altura máxima establecida:

- En instalaciones técnicas que así lo requieran, tales como dispositivos de carga y descarga, etc.

- En edificios destinados al almacenaje de graneles.

Calidad de la edificación: Todos los paramentos exteriores de los edificios deberán tratarse como fachadas. La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento.

4. Condiciones de uso.

Usos pormenorizados permitidos:

Industrial, en la categoría de talleres.

Logístico, en todas sus categorías.

Oficinas.

Equipamiento, restringido a las necesidades propias de dicha Área de Normativa y directamente relacionados con la actividad portuaria principal.

Infraestructuras de transporte, en todas sus categorías.

Maniobra y manipulación de mercancías.

Instalaciones técnicas portuarias.

Con objeto de prever demandas que puedan presentarse en el futuro, se permite destinar hasta un 20% de la superficie del área de normativa para el almacenaje de graneles, en cualquiera de sus formas.

5. Condiciones de acceso y aparcamiento.

Los concesionarios resolverán en el interior de la parcela las necesidades de estacionamiento y colas de espera, tanto de ligeros, como de pesados.

Para ello, en el proyecto que acompañe a la solicitud de concesión deberá incluirse un estudio del tráfico de acceso y salida previsto, de las colas de espera que puedan generarse y de las plazas de estacionamiento de empleados y visitantes que sean necesarias, así como un plano en que quede reflejada la localización de los aparcamientos y colas de espera, de forma que éstas en ningún momento puedan afectar al viario principal o secundario.

6. Condiciones de desarrollo y proyecto.

En el caso de que los proyectos actuales de la plataforma de Campamento, recogidos en el presente Plan Especial, deban modificarse, a las superficies que resulten de los proyectos que realmente se construyan, se les aplicarán las normas previstas en este artículo, manteniendo como zona de muelles una banda de cuarenta metros de anchura medidos desde el cantil.

El desarrollo de la urbanización de estas plataformas se podrá hacer mediante proyectos de obras ordinarios de urbanización, no siendo necesario la redacción de un Estudio de Detalle al no ser significativa la presencia de formas físicas propuestas por la ordenación, por lo que se podrán referir las previsiones necesarias y los ajustes de éstas a las determinaciones más globales establecidas en el presente Plan Especial.

Artículo 37. Normas Particulares para el Área de Graneles Líquidos (AN3).

1. Ámbito y superficie.

Ámbito: el señalado en el Plano núm. V.3 de Áreas de Normativa.

Superficie: 75.212 m2.

2. Alineaciones y condiciones de parcelación.

No se establecen

3. Condiciones de edificación.

No se establecen.

Sólo se permitirá la construcción de instalaciones técnicas relacionadas con la carga o descarga de graneles líquidos o de los servicios necesarios para su mantenimiento y seguridad.

4. Condiciones de uso.

5. Condiciones de desarrollo y proyecto.

No se establecen.

Artículo 38. Normas Particulares para el Área de Construcción y Reparación Naval (AN4).

1. Ámbito y superficie.

Ámbito: el señalado en el Plano núm. V.3 de Áreas de Normativa.

Superficie: 8,99 ha.

Subárea A: 19.335 m2.

Subárea B: 70.580 m2.

2. Alineaciones y condiciones de parcelación.

Parcela mínima: 2.000 m2. Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar parcelas inferiores al mínimo para ubicar servicios o instalaciones específicas.

3. Condiciones de edificación.

Ocupación máxima de la parcela por la edificación: 50%.

Altura máxima de la edificación: 15 metros en la subárea B.

8 metros en la subárea A, que podrán elevarse a 12, en construcciones destinadas al alojamiento de embarcaciones. Podrán superarse las alturas máximas establecidas en instalaciones técnicas que así lo requieran.

Edificabilidad máxima por subárea: 0,15 m2/m2.

Calidad de la edificación: Los paramentos de todos los edificios que se sitúen en la subárea A deberán tratarse como fachadas. La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento.

4. Condiciones de uso.

Usos pormenorizados permitidos:

Construcciones y reparaciones navales relacionadas con el área de normativa AN7 (Área: Náutico-Deportiva), en la subárea A.

Industrial, en la categoría de talleres, en la subárea A.

Industrial, en todas sus categorías, en la subárea B.

Logístico, en todas sus categorías.

Oficinas.

Equipamiento, restringido a las necesidades propias de dicha Área de Normativa y directamente relacionadas con la actividad portuaria principal.

Espacios Libres, en la subárea A.

Infraestructuras de transporte, en todas sus categorías.

Maniobra y manipulación de mercancías relacionadas con el área de normativa.

Instalaciones técnicas portuarias.

Transporte marítimo metropolitano de la Bahía, en la subárea A, siempre que sea compatible con la actividad esencial del área de normativa y atendiendo a las vinculaciones jurídicas de los concesionarios.

5. Condiciones de acceso y aparcamiento.

Los concesionarios resolverán en el interior de la parcela las necesidades de estacionamiento, tanto de ligeros como de pesados.

Para ello, en el proyecto que acompañe a la solicitud de concesión deberá incluirse un estudio del tráfico de acceso y salida previsto, de las necesidades que en su caso tenga el movimiento de transportes especiales y de las plazas de estacionamiento de empleados y visitantes que sean necesarias, así como un plano en que quede reflejada la localización de los aparcamientos y accesos.

6. Condiciones de desarrollo y proyecto.

El desarrollo de la urbanización de estas áreas se podrá hacer mediante proyectos de obras ordinarios de urbanización, no siendo necesario la redacción de un Estudio de Detalle al no ser significativa la presencia de formas físicas propuestas por la ordenación, por lo que se podrán referir las previsiones necesarias y los ajustes de éstas a las determinaciones más globales establecidas en el presente Plan Especial.

Artículo 39. Normas Particulares para el Área de Pasajeros y Ro-Ro (AN5).

1. Ámbito y superficie.

Ámbito: el señalado en el Plano núm. V.3 de Áreas de Normativa.

Superficie: 27.980 m2.

2. Alineaciones y condiciones de parcelación.

No se establecen.

3. Condiciones de edificación

Edificabilidad máxima: 0,40 m2/m2.

Altura máxima: Dos plantas, 8 metros.

Podrá superarse la altura máxima hasta 12 metros, mediante elementos singulares debidamente justificados, siempre que no suponga más del 10% de la superficie edificada.

Las plantas sótano o semisótano no computarán a efectos de alturas o edificabilidad.

Calidad de la edificación: Los paramentos de todos los edificios que se sitúen en este área deberán tratarse como fachadas. La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento.

4. Condiciones de uso.

Usos pormenorizados permitidos:

Oficinas.

Comercial en la categoría de comercio, los de restauración, agencias bancarias, servicios a empresas y asimilables, en todas sus categorías y directamente relacionados con la actividad portuaria principal.

Equipamiento, restringido a las necesidades propias de dicha Área de Normativa y directamente relacionados con la actividad portuaria principal.

Espacios Libres.

Logístico, en la categoría de almacenaje.

Infraestructuras de transporte, en todas sus categorías.

Maniobra y manipulación de mercancías.

Instalaciones técnicas portuarias

5. Condiciones de desarrollo y proyecto.

Se redactará obligatoriamente un Estudio de Detalle para el desarrollo de dicha área, de conformidad con las funciones que le son propias según lo regulado por el artículo 15.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 40. Normas Particulares para el Área Comercial-recreativa (AN6).

1. Ámbito y superficie.

Ámbito: el señalado en el Plano núm. V.3 de Áreas de Normativa.

Superficie: 65.791 m2.

2. Alineaciones y condiciones de parcelación.

No se establecen.

3. Condiciones de edificación.

Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2.

Altura máxima: Dos plantas, 12 metros.

En el caso de edificios destinados a hotel, al tratarse de un uso permitido pero limitado en base al artículo 94.4 de la Ley 48/2003, la altura máxima será de 5 plantas, 18 metros. Las plantas sótano o semisótano no computarán a efectos de alturas o edificabilidad.

Calidad de la edificación: Los paramentos de todos los edificios que se sitúen en este área deberán tratarse como fachadas. La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento.

4. Condiciones de uso.

Usos pormenorizados permitidos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 94 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General:

Oficinas

Comercial en todas sus categorías, conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, sus modificaciones y trasposición de la Directiva Europea de Servicios (2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior Europea de Servicios).

Hotel, siempre que se cumplan los procedimientos previstos en el artículo 94.4 de la Ley 48/2003.

Locales de ocio.

Equipamiento, en todas sus categorías.

Espacios Libres y peatonales.

Infraestructuras de transporte, en todas sus categorías.

Instalaciones técnicas portuarias.

5. Condiciones de desarrollo y proyecto.

Se redactará obligatoriamente un Estudio de Detalle para el desarrollo de dicha área, de conformidad con las funciones que le son propias según lo regulado por el artículo 15.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En cualquier caso se asegurará:

- Una dotación mínima de zonas verdes o espacio peatonales públicos superior al 25% de su superficie.

- Una dotación de aparcamiento que asegure un mínimo de una plaza por cada 25 m2 de superficie construida de oficinas, comercio y equipamiento.

Artículo 41. Normas Particulares para el Área NáuticoDeportiva de La Línea (AN7).

1. Ámbito y superficie

Ámbito: el señalado en el Plano núm. V.3 de Áreas de Normativa.

Superficie: 3,065 ha.

Subárea A: 2.343 m2.

Subárea B: 2.274 m2.

Subárea C: 7.487 m2.

Subárea D: 3.243 m2.

Subárea E: 10.207 m2.

Subárea F: 5.097 m2.

2. Alineaciones y condiciones de parcelación.

En el área, existen ya varias construcciones sobre las subáreas A y B. No podrán consolidar su disposición las construcciones existentes sobre la subárea A, que dependerá de la situación en que se encuentren en relación con la Línea Límite de Edificación de la CA-34.

3. Condiciones de edificación.

Edificabilidad máxima por subárea: 1,0 m2/m2.

8 metros, dos plantas.

Podrá superarse la altura máxima hasta 12 metros mediante elementos singulares debidamente justificados en instalaciones portuarias y/o técnicas que así lo requieran.

Ocupación máxima del área por la edificación: 80%.

No se limita la ocupación por instalaciones deportivas abiertas.

Calidad de la edificación: Los paramentos de todos los edificios que se sitúen en este área deberán tratarse como fachadas. La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento.

4. Condiciones de uso.

Usos pormenorizados permitidos:

Oficinas.

Comercial en la categoría de comercio, los de restauración, agencias bancarias, servicios a empresas y asimilables, en todas sus categorías y directamente relacionados con la actividad portuaria principal.

Equipamiento, restringido a las necesidades propias de dicha Área de Normativa y directamente relacionados con la actividad portuaria principal.

Espacios Libres.

Infraestructuras de transporte, en todas sus categorías.

Maniobra y manipulación de mercancías.

Instalaciones técnicas portuarias.

Transporte marítimo metropolitano de la Bahía, siempre que sea compatible con la actividad esencial del área de normativa y atendiendo a las vinculaciones jurídicas de los concesionarios.

5. Condiciones de acceso y aparcamiento.

En caso de modificación o sustitución de algún edificio, será obligatoria la redacción de un estudio conjunto de la edificación del área.

6. Condiciones de desarrollo y proyecto.

Se redactará obligatoriamente un Estudio de Detalle para el desarrollo de dicha área, de conformidad con las funciones que le son propias según lo regulado por el artículo 15.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 42. Normas Particulares para el Área de Reserva Portuaria (AN8).

1. Ámbito y superficie.

Ámbito: el señalado en el Plano núm. V.3 de Áreas de Normativa.

Superficie: 374 m2.

2. Alineaciones y condiciones de parcelación.

No se establecen.

3. Condiciones de edificación.

No se establecen.

4. Condiciones de uso.

En tanto no se desarrollen los correspondientes proyectos y se proceda a la construcción de instalaciones, la Autoridad Portuaria podrá autorizar otros usos en los espacios de la zona de servicio incluidos en el uso «de Reserva», con carácter provisional y siempre que no condicionen o perturben el futuro desarrollo portuario. Con esa restricción, podrán autorizarse los usos de equipamiento, en particular, los recreativos (deportivos, especialmente los practicados al aire libre) y de ocio, así como los de jardines y zonas verdes.

5. Condiciones de acceso y aparcamiento.

No se establecen.

6. Condiciones de tramitación y desarrollo.

Tal como prevé el Plan de Utilización, el paso de la calificación de Reserva Portuaria, a un área de normativa que permita el desarrollo de instalaciones y actividades portuarias, se realizará mediante la aprobación de los correspondientes proyectos de ampliación del puerto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 27/92. Dicha aprobación exigirá la modificación del Plan de Utilización cuando se trate de construcción de nuevas infraestructuras y plataformas portuarias y se superen los umbrales establecidos en el apartado 4.2.B.5 del citado Plan de Utilización.

Normas Particulares para la Red Viaria y ferroviaria

1. Ámbito y carácter.

Ámbito: El conjunto del viario rodado y los trazados ferroviarios incluidos en el plano núm. V.2, de Red Viaria y Espacios Libres.

Se consideran vinculantes los trazados y la delimitación del viario principal y de la zona de Muelles, en el interior de la zona de servicio.

Podrán procederse a ajustes y pequeñas modificaciones del viario principal, cuando así fuera necesario para asegurar su acuerdo con las posibles modificaciones que se realicen en el viario exterior al puerto, sin que ello exija la previa modificación del Plan Especial.

Se consideran indicativos y, por tanto, podrán ser modificados a voluntad de la Autoridad Portuaria:

- La distribución de la sección de todo el viario.

- El trazado y delimitación del viario secundario.

- La localización de las playas de aparcamiento, que podrán desplazarse dentro del Área de Normativa en que se ubican.

- El trazado de las vías de ferrocarril interno al puerto.

2. Condiciones de parcelación y edificación.

Los terrenos comprendidos en los ámbitos de carácter vinculante no podrán ser objeto de concesión, parcelación o edificación y se destinarán permanentemente para el uso de circulación y, en los espacios señalizados, a aparcamiento.

Con independencia de lo anterior, la Autoridad Portuaria podrá autorizar la construcción de edificios en estos ámbitos para albergar servicios asociados a las infraestructuras, que no podrán exceder de 3 metros de altura y 10 m2 de superficie.

Los terrenos comprendidos en los ámbitos de carácter no vinculante podrán parcelarse, darse en concesión y edificarse, en los términos que señale la normativa que les sea de aplicación, en el momento en que la Autoridad Portuaria acuerde su cambio de destino.

En el suelo calificado como Muelles, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el artículo 37 de estas normas para el uso pormenorizado de Maniobra y Manipulación de Mercancías.

3. Condiciones de uso.

Usos pormenorizados permitidos:

Espacios Libres.

Infraestructuras de transporte, en todas sus categorías.

Instalaciones técnicas portuarias.

4. Condiciones técnicas.

Dimensiones:

Los carriles de circulación tendrán una anchura mínima de 4 m, que podrá reducirse hasta 3 metros en los viales sin movimiento significativo de pesados en las instalaciones de la Línea de la Concepción.

Las aceras tendrán una anchura mínima de 2 metros.

Los accesos rodados a concesiones distarán un mínimo de 10 metros del punto de encuentro de la prolongación de los bordillos en las intersecciones.

Los proyectos y construcción de elementos de la red viaria se realizarán por tramos completos, en los que se defina y construya simultáneamente la calzada, las aceras, las bandas de aparcamiento y, en su caso, la jardinería de los espacios libres anejos al viario.

En tanto la Autoridad Portuaria no apruebe otra cosa, los proyectos y concesiones que den frente a viario principal o secundario en la plataforma de Campamento, respetarán la sección que figura a continuación, midiéndola desde el eje de las calles:

Calzada: 4 metros.

Banda de aparcamiento en batería: 4,5 metros, a cada lado de la calzada.

Acera 2,5 metros, a cada lado de las bandas de aparcamiento.

Anchura total de la sección: 22 metros.

Cuando se defina en documentos posteriores que desarrollen el Plan Especial cada una de las nuevas conexiones previstas en el mismo a carreteras competencia del Ministerio de Fomento, se redactará con el suficiente grado de detalle, un proyecto de construcción que incluya, entre otros anejos, un estudio de tráfico y capacidad del enlace en el que se compruebe la viabilidad de la conexión proyectada.

Normas Particulares para los Espacios Libres

1. Ámbito.

En el presente Plan Especial se califican como espacios libres los recogidos en el plano de ordenación núm. V.2, Red Viaria y Espacios Libres. En conjunto se califican como tales:

Los tramos de la zona de servicio incluidos en el área funcional de protección.

La banda situada entre el puerto de La Línea de la Concepción y el centro urbano.

2. Carácter.

La delimitación de ambos se considera vinculante.

3. Condiciones de parcelación, ocupación y edificación.

No se establecen condiciones de parcelación.

En los espacios libres no podrán realizarse construcciones, a excepción de las que fueran precisas para el desarrollo de su función o de la del área funcional a la que pertenecen. En cualquier caso, no podrán superar la altura de una planta, ni ocupar más del 5% de la superficie total de cada uno de ellos.

4. Condiciones de uso.

No se admitirán otros usos que los correspondientes a su función. El uso de Espacios Libres no supondrá una limitación a las concesiones otorgadas o a la normal actividad de las industrias legalmente incluidas en los terrenos anexos a la franja.

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