Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00011791.
La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular de la vía pecuaria «Cordel del Patrocinio» en virtud del Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, y, entre estas, las relativas a las vías pecuarias, estando adscrita su gestión y el uso de las mismas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.
El Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) ha solicitado la cesión de la vía pecuaria «Cordel del Patrocinio» en el tramo que discurre por dicha localidad con destino a camino público local de dicho municipio.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha mostrado su conformidad a la cesión de uso mediante mutación demanial, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 17 de julio de 2012,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 7 bis y 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso, mediante mutación demanial, al Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) de la vía pecuaria «Cordel del Patrocinio» en el tramo que discurre por dicha localidad con destino a camino público local de dicho municipio.
La citada vía pecuaria está clasificada como tal por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1963, y consta anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 1100069652.
La descripción del tramo de vía pecuaria objeto de cesión mediante mutación demanial, se corresponde con la siguiente:
Finca rústica, en el término municipal de Espartinas, provincia de Sevilla, con una superficie de 7.650 metros cuadrados, longitud del tramo de 1.020 metros y anchura del tramo de 7,50 metros, comprendido entre dos vías pecuarias que lo cruzan perpendicularmente, en dirección norte - sur, denominadas Vereda de la Carne o Cañada Real de la Isla y Camino de Salteras a Bormujos, también llamado Camino del Vizir, y que linda:
- Al oeste, con la Vereda de la Carne o Cañada Real de la Isla.
- Al este, con el Camino de Salteras a Bormujos, también llamado Camino del Vizir.
- Al norte, con las parcelas catastrales rústicas del polígono 3, parcelas 72, 70, 69, 68, 65, 64, 63, 62, 61, 60, 59 y 109.
- Al sur, con las parcelas catastrales rústicas 1 y 7 del polígono 4; con las parcelas catastrales urbanas correspondientes a los números 9 y 20 de la calle Roma, 30 y 33 de la calle Madrid y 34 y 35 de la calle París, en la Urbanización Villa Europa; y con las parcelas catastrales urbanas correspondientes al número 1A de la calle Juan Ramón Jiménez, 15 de la calle Camilo José Cela, 2, 4, 6, 8 y 10 de la calle José Echegaray, 36 de la calle Ramón y Cajal, y los números 28 y 39 de la calle Severo Ochoa, sitas en al Urbanización Villas de Montesillos.
Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido. Asimismo, queda obligado a mantenerlo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados
Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.
Quinto. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Sexto. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 17 de julio de 2012
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |