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En cumplimiento del art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al interesado el siguiente acto administrativo.
Expediente: 08/520/2010/1.
Interesado: Asoc. Cultural «Utaripem Ron», con CIF G-11464062 y domicilio en C/ Manuel Fernández, 4, C.P. 11500 El Puerto de Santa María (Cádiz).
Acto notificado: Resolución expediente de reintegro Expt. 08/520/2010/1, de fecha 4.7.2012.
Importe a reintegrar: Se establece una cantidad a reintegrar de 7.000,00 euros correspondiente a la subvención otorgada y no justificada con adicción de los intereses de demora (469,38 €) desde el momento del pago de la subvención, señalándose el siguiente plazo de ingreso voluntario:
- Si la resolución se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la resolución se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Observaciones: Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por vía de apremio.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cádiz, 25 de julio de 2012.- La Delegada, P.D. (Decreto 21/1985), el Secretario General, José R. Galván de la Torre.
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