Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00011077.
NIG: 2906742C20100021736.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1136/2010. Negociado: NA.
Sobre: Acción de División Cosa Común.
De: Elena Gijón Carrillo.
Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.
Letrado: Sr. Álvaro Morales Domenech.
Contra: Julio Arredondo Domec, Luis Arredondo Domec, Rosa María Arredondo Domec y Clara Arredondo Domec.
Procurador: Sr. José Luis Ramírez Serrano.
Letrado: Sr. Faltoyano Gil, Mauricio.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1136/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Elena Gijón Carrillo contra Julio Arredondo Domec, Luis Arredondo Domec, Rosa María Arredondo Domec y Clara Arredondo Domec sobre Acción de División Cosa Común, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 162/11
En Málaga, a dos de junio de dos mil once
Vistos por mí, doña Cristina Infante Areses, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga los autos correspondientes al juicio ordinario núm. 1136 de 2010, promovidos a instancia de doña Elena Gijón Carrillo, representada por el Procurador don Jorge Alberto Alonso Lopera y asistido por el Letrado don Álvaro Morales Doménech, contra don Julio Arredondo Domec, rebelde en este procedimiento, doña Clara Arredondo Domec, doña Rosa María Arredondo Domec y don Luis Arredondo Domec, representados por el Procurador don José Luis Ramírez Serrano y por el Letrado don Mauricio Faltoyano Gil, he dictado la presente con base a los siguientes:
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por doña Elena Gijón Carrillo, representada por el Procurador don Jorge Alberto Alonso Lopera, contra don Julio Arredondo Domec, doña Clara Arredondo Domec, doña Rosa María Arredondo Domec y don Luis Arredondo Domec, con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara extinguido el condominio que existe respecto a la vivienda sita en Avenida Miraflores de los Ángeles, núm. 7, bloque 6, puerta 2, 2.°, Málaga, debiendo procederse a la división y venta judicial de la misma con reparto de precio entre las partes.
2. Se condena al codemandado don Julio Arredondo Domec al pago de las costas procesales.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Sra. Juez, que la firma en la Audiencia Pública deI día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Julio Arredondo Domec. negativa, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.
Descargar PDF