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NIG: 1101542C20080003846.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1) 1022/2008. Negociado: C.
Sobre: Desahucio F.P.V. y reclamación de cantidad.
De: Tatiana Blasco Montegriffo.
Procurador: Sr. Miguel Ángel Bescós Gil.
Contra: María Cruz Vizcaíno Rubio.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1022/2008 seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera, a instancia de Tatiana Blasco Montegriffo contra María Cruz Vizcaíno Rubio sobre Desahucio F.P.V. y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA núm. 186/2010
En Chiclana de la Frontera, a 8 de noviembre de 2010.
Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja.
Procedimiento: Juicio Verbal de desahucio 1022/2008.
- Parte demandante: Doña Tatiana Blasco Montegrifo.
- Procurador: Don Miguel Ángel Bescós Gil.
- Abogados: Don Juan Blasco Quintana y don Francisco de Paula.
- Parte demandada: Doña M.ª Cruz Vizcaíno Rubio (en rebeldía).
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Bescós Gil, en nombre y representación de doña Tatiana Blasco Montegriffo, contra doña M.ª Cruz Vizcaíno Rubio, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.611,18 euros y al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, recurso que no será admitido a trámite si la demandada no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.»
Objeto del juicio: Resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, María Cruz Vizcaíno Rubio, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a veinte de julio de dos mil once.- El/La Secretario.
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