Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/08/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 607/2011. (PP. 2357/2012).

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NIG: 2906742C20110012537.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 607/2011. Negociado: 7.

Sobre: Ordinari. División de Cosa Común.

De: Don Francisco Javier Guerrero Muñoz y doña María José Núñez Núñez.

Procurador: Sr. Francisco Asís Ibáñez Carrión.

Contra: Don José Manuel Rueda Toledo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 607/2011 seguido a instancia de don Francisco Javier Guerrero Muñoz y doña María José Núñez Núñez frente a don José Manuel Rueda Toledo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Procedimiento Ordinario núm. 607/2011.

SENTENCIA NÚM. 76/12

En Málaga, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Francisco Javier Guerrero Muñoz y doña María José Núñez Núñez, representados por el Procurador de los Tribunales señor Ibáñez Carrión y asistido de la Letrada señora Fernández Díaz, contra don José Manuel Rueda Toledo, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Ibáñez Carrión actuando en nombre y representación de don Francisco Javier Guerrero Muñoz y doña María José Núñez Núñez, sobre división de cosa común, frente a don José Manuel Rueda Toledo, debo acordar y acuerdo:

- Declarar la extinción de la comunidad existente sobre la finca registral núm. 6.726, obrante al tomo 2.113, libro 109, de la cual son copropietarios los litigantes, siendo los actores en su mitad indivisa, y el demandado en su otra mitad.

- Declarar que el citado inmueble es indivisible por naturaleza.

- No existiendo acuerdo por los colitigantes en la adjudicación a su favor del inmueble, indemnizando a los demás, no ha lugar a así declararlo.

- Ordenar se proceda a su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto de su precio entre los citados condueños en proporción a sus respectivas cuotas.

- Cada parte sufragará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La presente resolución no es firme, y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, presentando ante este Juzgado escrito que expresará las alegaciones en que se base la impugnación, voluntad de recurrir y pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Rueda Toledo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a trece de julio de dos mil doce.- El/la Secretario/a Judicial.

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