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Expte.: SE/90/11.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 27 de julio de 2012, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del municipio de La Algaba (Sevilla), relativa al Área de Reparto núm. 10, denominación API-06, Sector SC-01.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 31 de julio de 2012, y con el número de registro 5377, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Algaba.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 27 de julio de 2012, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del municipio de La Algaba (Sevilla), relativa al Área de Reparto núm. 10, denominación API-06, Sector SC-01 (Anexo I).
- La Ficha Urbanística del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el documento de Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del municipio de La Algaba, relativa al Área de Reparto núm. 10, denominación API-06, Sector SC-01, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El planeamiento general vigente en el municipio de La Algaba es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente de forma parcial por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 3 de julio de 2009.
Con fecha 10 de agosto de 2011 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio de remisión del Ayuntamiento de La Algaba para la emisión de informe sobre la modificación propuesta atendiendo al art. 31.2.C) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2011, se informa al Ayuntamiento de que la competencia para la resolución de la Innovación es la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, adjuntándose un informe técnico preliminar emitido por la Delegación de Obras Públicas y Vivienda con fecha 26 de agosto de 2011 en el que se requiere al municipio la subsanación del documento.
Con fecha 10 de octubre de 2011 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio de remisión del Ayuntamiento de La Algaba para la tramitación del expediente objeto de este informe de acuerdo con lo establecido por el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por parte del Ayuntamiento de La Algaba se fue aportando documentación al expediente hasta completarlo mediante la remisión con fecha 7 de noviembre de 2011 de los informes sectoriales que restaban.
Con fecha 25 de noviembre de 2011, se remitió el expediente acompañado de un informe técnico del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Pública y Vivienda para su tramitación ante el Consejo Consultivo de Andalucía. Este órgano emitió dictamen desfavorable con fecha 29 de diciembre de 2011.
Posteriormente, mediante un oficio de fecha 19 de enero de 2012, el Ayuntamiento de La Algaba solicita la devolución del documento para su subsanación, remitiéndose ahora de nuevo con fecha de entrada 13 de abril de 2012, para su resolución de acuerdo con lo establecido por el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Con fecha 27 de abril de 2012, se remitió el expediente acompañado de un nuevo informe técnico del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su tramitación ante el Consejo Consultivo de Andalucía. Este órgano emitió dictamen favorable con fecha 27 de junio de 2012.
Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto la Innovación del planeamiento general vigente en el ámbito de suelo urbano no consolidado considerado por éste como área de planeamiento incorporado API-06, sector creado y ordenado mediante la “Modificación Puntual núm. 16 ‘Huerta de San Andrés’”, aprobada definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 7 de julio de 2006. Posteriormente, el Ayuntamiento de la Algaba aprobó definitivamente el Estudio de Detalle que la desarrollaba por acuerdo plenario de fecha 10 de septiembre de 2009.
Con la presente Modificación se introduce un nuevo uso global, pasando de ser un ámbito exclusivamente residencial a serlo residencial y terciario, descendiendo en consecuencia la densidad de viviendas; se propone pues una nueva ordenación detallada para el sector, cuya superficie pasa a ser 35.954,38 m² en base a la medición realizada a través de un levantamiento topográfico.
Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.
Cuarto. El expediente ha sido informado por los siguientes organismos:
a) Aljarafesa informó con fecha 27 de abril de 2011, el documento de aprobación inicial de la presente Modificación indicando lo siguiente:
- Que es previsible que las instalaciones generales del servicio permitan atender en la actualidad los servicios hidráulicos para el suelo previsto en esta Modificación, si bien se debe destacar que el mismo no determina las infraestructuras locales precisas para las garantías definitivas de esos servicios, que se verificarán en consideración a las instalaciones hidráulicas existentes en el momento en que se solicite a esta Empresa el previo y preceptivo Informe de Viabilidad para los instrumentos urbanísticos que desarrolle el Proyecto de referencia, a la vista de la demanda efectiva de los servicios y las condiciones de los mismos.
- Que dicho Informe de Viabilidad, que tendrá que ser previo a la autorización por parte de ese Ayuntamiento de esos instrumentos urbanísticos, se emitirá por Aljarafesa una vez quede suscrito con los Promotores y/o Propietarios afectados el oportuno Convenio.
- Que los Promotores y/o Propietarios habrán de ejecutar, por su cuenta y cargo, las instalaciones que se indique en el Informe, interiores y de enlace, con la conformidad previa de los Servicios Técnicos de este Empresa.
- Que las instalaciones a ejecutar se localizarán en lo posible por zonas de dominio público y libre acceso, señalándose los puntos de conexión previstos.
- Que se deberá incluir las oportunas reservas de terrenos para las instalaciones de abastecimiento y saneamiento.
Con fecha 8 de marzo de 2012, se emite un informe complementario al anterior en el que se indica que en la actualidad la Edar Guadalquivir dispone de capacidad suficiente para la depuración del volumen de agua residual que se pudiera derivar del desarrollo de la Modificación.
b) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda informó el proyecto con fecha 11 de mayo de 2011 indicando lo siguiente:
- La línea de no edificación se situará a 18 metros del borde exterior de la calzada.
- No se abrirán nuevos accesos a la carretera A-8079, sino que se accederá a través de la Avda. de Santiponce.
- En el posterior desarrollo del Planeamiento se plantearán, así mismo, los problemas que se ocasionen en la carretera debidos al tráfico peatonal generado por la ordenación del sector, debiéndose resolver convenientemente.
c) Sevillana Endesa, S.A., informó con fecha 17 de mayo de 2011, sobre el proyecto indicando que seguían siendo vigentes las condiciones expresadas en los escritos adjuntos. En concreto, se trata de un informe emitido con fecha 10 de diciembre de 2008 en el que se indicaba lo siguiente:
- Que para dotar de energía eléctrica a la actuación, el promotor de la misma habrá de prever la infraestructura eléctrica necesaria, debiendo ejecutar las instalaciones de extensión y modificaciones necesarias, según el R.D. 1955/2000.
- Que la capacidad de acceso a la red de distribución se encuentra en barras de 15 (20) de la subestación denominada (Itálica).
- Que las instalaciones correspondientes al dotacional propio de la actuación, a ejecutar por el solicitante, consistirán en red de media tensión, dos centros de transformación de 2×630 kVA y red de baja tensión. Deberá solicitarse la conexión.
d) La Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte emitió con fecha 24 de junio de 2011, informe preceptivo y vinculante sobre el documento, siendo su sentido favorable condicionado a la adopción de las siguientes disposiciones en el instrumento de planeamiento:
- Emplear los conceptos de carácter comercial establecidos por la Ley de Comercio Interior de Andalucía (LCIA), con especial consideración del contemplado en el artículo 39.2.a.
- Incorporar un Plan de Movilidad Urbana.
- Incorporar una estrategia de implantación de las grandes superficies minoristas.
- Cumplir todos requisitos establecidos en el artículo de la LCIA, sobre el ratio de aparcamientos para las Grandes Superficies Minoristas.
Con fecha 29 de julio de 2011, se emite nuevo informe tras la aprobación provisional del documento, indicándose que “analizada la documentación presentada en esta Dirección General, observamos que se ha prohibido el uso de Gran Superficie Minorista en la parcela objeto de análisis, por lo que las disposiciones antes mencionadas no son de aplicación con el uso actual. En el caso de que se prevea la implantación de una Gran Superficie Minorista, en otra modificación posterior, deberán tenerse en cuenta las disposiciones anteriores”.
e) la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emitió Informe de Incidencia Territorial del proyecto urbanístico de referencia con fecha 16 de julio de 2011, en los siguientes términos:
“Analizando las determinaciones del proyecto, se entiende que no se genera una incidencia en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que al no proponerse nuevas clasificaciones del suelo urbanizable no conlleva repercusión alguna en el sistema de asentamientos ni en el sistema de comunicaciones y transportes, así como tampoco en el equipamiento e infraestructuras y servicios supramunicipales. No obstante se hacen las observaciones siguientes:
- Los terrenos destinados a dotación para compensar el incremento de aprovechamiento, parte de los mismos, se sitúan sobre suelo no urbanizable de Especial Protección Fluvial y Forestal por el Plan General vigente, para la Rivera de Huelva, en la franja de 100 m, y para los que el uso característico de dicha franja será el de conservación del medio natural.
- En el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, los terrenos destinados a uso dotacional, están situados en la zona en la que se propone el Área de Oportunidad-E4 con el objetivo de la creación de una oferta de suelo para actividades empresariales y de servicios. Los suelos propuestos se localizan en la Zona cautelar ante riesgo de inundación y por ello el desarrollo del sector se condiciona a la redacción del Estudio Hidráulico en el que se delimitará con detalle las zonas sometidas a riesgo.
- Por tanto en el documento urbanístico deberá corregirse la localización de los terrenos destinados a uso dotacional para compensar el incremento de aprovechamiento, de modo que se cumplan las determinaciones de uso y protección establecidas por el POTAUS y el PGOU de La Algaba.
El planeamiento deberá definir adecuadamente las infraestructuras y servicios necesarios para satisfacer la demanda de los crecimientos previstos, acreditando la viabilidad de los mismos por parte de los organismos responsables y cuantificando justificadamente la inversión y los agentes responsables de la misma.”
f) La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda informó favorablemente sobre los plazos de inicio y terminación de las viviendas protegidas, con fecha de 24 de octubre de 2011, conforme a lo dispuesto en el art. 18.3.c. de la LOUA.
g) El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen desfavorable con fecha 29 de diciembre de 2011, sobre el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 29 de septiembre de 2011. En dicho dictamen se indicaba lo siguiente:
“A pesar de que en la memoria de la documentación técnica elaborada se afirma que en la innovación ‘no se produce un incremento del aprovechamiento y por tanto no son necesarias medidas compensatorias’ en los términos del artículo 36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002, el Consejo Consultivo no puede compartir este aspecto. Como ya se ha especificado, por una parte se lleva a cabo un incremento del techo edificable en 484,63 m². Y por otra, y aunque dicho techo no hubiese acrecentado, el suelo lucrativo aumenta en 5.296,31.
A este órgano no se le escapa que es el cambio de uso de residencial a comercial, en la parte que se ha descrito, lo que motiva el nuevo parcelario. Pero el hecho de que en la reserva de dotaciones locales para uso comercial se utilice en estándar diferente al correspondiente al suelo residencial, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 7/2002, no autoriza a que se lleve a cabo una supresión de viales en beneficio del suelo lucrativo, sin contemplar que ello debe comportar, por aplicación del reiterado artículo 36.2.A.2.ª de la Ley 7/2002, un aumento de los espacios libres de forma que se mantenga la proporción ya existente entre aprovechamiento lucrativo y dotaciones.
La solución para ello no es problemática si tenemos en cuenta que, en los 9.513,25 m² de suelo comercial que se contemplan en la modificación, solamente se implantarán 3.049,00 m² de techo en una sola planta, lo que implica la existencia de suelo suficiente para obtener la pertinente reserva de espacios libres, en la forma y superficie que el promotor de la modificación debe justificar cuando sea nuevamente remitida la documentación técnica una vez modificada, para nuevo dictamen del Consejo Consultivo.
Por lo razonado, se ha de dictaminar desfavorablemente el expediente sometido a consulta”.
Con fecha 27 de junio de 2012, el Consejo Consultivo de Andalucía emite dictamen favorable al documento aprobado provisionalmente con fecha 16 de marzo de 2012.
h) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente informó con fecha 12 de enero de 2012, indicando una serie de deficiencias a subsanar y de información a recabar. Posteriormente, comunicó mediante escrito del Servicio de Protección Ambiental de fecha 3 de abril de 2012, que el instrumento de planeamiento urbanístico presentado ante dicha Delegación Provincial en marzo de 2012 y que eliminaba la afección a suelo no urbanizable “no estará sometido a trámite de Evaluación Ambiental, por dejar de estar contemplado en el epígrafe 12.3 tanto del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental”, procediéndose al archivo del expediente.
i) El Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente informó con fecha 2 de febrero de 2012, indicando las siguientes consideraciones:
“- El desarrollo de este sector debe quedar condicionado a que se encuentre ejecutada alguna de las medidas destinadas a evitar el riesgo de inundación existente en el ámbito de este Sector.
- Los terrenos de la parcela 8 del polígono 7 del término municipal de La Algaba únicamente podrán ser clasificados por el planeamiento correspondiente como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, al ser inundables, no siendo compatible el uso dotacional previsto en esta Modificación.
- Las redes de abastecimiento y saneamiento, así como sus conexiones a la red general, deben quedar representadas sobre plano de planta.
- La red de saneamiento de este nuevo ámbito de debe ejecutar a través de redes separativas para la recogida de aguas pluviales y residuales.
- Deberá aportar un informe de viabilidad emitido por la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa), para esta Modificación (...), en el que se especifique la EDAR donde se depurarán las aguas residuales generadas por el desarrollo de esta Modificación, así como la capacidad de dicha EDAR para procesar el incremento en el volumen de aguas residuales previsto.
- El estudio económico financiero de esta Modificación debe incluir una valoración económica de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento y el saneamiento de este sector, así como de los costes derivados de la defensa contra inundaciones”.
Con fecha 9 de abril de 2012, se remite por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico un nuevo informe favorable condicionado de la Delegación Provincial sobre la aprobación provisional del documento, indicándose que “la red de saneamiento del Sector se debe ejecutar mediante una red separativa de aguas residuales y pluviales”, así como que previo a su aprobación definitiva el documento deberá ser remitido a dicha Dirección General para su comprobación y emisión de informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Algaba para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, los parámetros estructurales del documento técnico se ajustan en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
No obstante, se efectúa la siguiente observación:
Debe corregirse el valor relativo a la densidad global del ámbito que aparece en el apartado M04.05.03. Ficha Urbanística del Sector como de 36 viviendas por hectárea, porque con la presente Modificación el núm. previsto en la ordenación es de 91 viviendas, lo que supone una densidad de 25,31 viviendas por hectárea.
Por otra parte, se observan las siguientes deficiencias respecto a la ordenación pormenorizada del documento:
a) Para poder ser aprobado definitivamente, el documento técnico deberá incorporar la ficha justificativa correspondiente en relación al cumplimiento del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y desarrollado mediante Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas, y las instrucciones para su cumplimentación, así como adaptar su documentación gráfica al contenido de la misma.
b) Debe darse cumplimiento a lo indicado en el informe sectorial de fecha 9 de abril de 2012, emitido por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente.
Quinto. En base a lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, procede la aprobación definitiva de forma parcial de la modificación de planeamiento de referencia, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, introduciendo la corrección de la ficha urbanística mencionada en el fundamento anterior.
En este sentido, debe quedar en suspenso la aprobación definitiva de las determinaciones relativas a la ordenación pormenorizada del documento.
A los efectos de subsanar las deficiencias en las determinaciones del documento para las que se propone la suspensión de su aprobación definitiva, el Ayuntamiento podrá redactar un documento complementario que, una vez aprobado por el Pleno municipal, deberá remitirse a esta Comisión para su aprobación definitiva, o bien podrá aprobar el instrumento de planeamiento correspondiente que les de cumplimiento.
De acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y de conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
ha RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente de forma parcial, en los términos del artículo 33.2 c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del municipio de La Algaba, relativa al Área de Reparto núm. 10, denominación API-06, Sector SC-01, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 16 de marzo de 2012, introduciendo la corrección de la ficha urbanística relativa a la densidad de viviendas del ámbito y suspendiendo la aprobación definitiva de las determinaciones relativas a la ordenación pormenorizada del documento.
2.º Proceder al depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la parte aprobada definitivamente por esta Comisión.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de la ficha urbanística de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.
Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial, ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
FICHA URBANÍSTICA DEL SECTOR
La nueva ficha del sector en función de los nuevos parámetros resultaría:
ÁREA DE REPARTO Núm. 10 | Denominación API-06 | ||
SECTOR | SC-01 | Sistema de Actuación | Compensación |
Uso y Tipología Características | Residencial Terciario | Iniciativa | Privada |
Desarrollo | Proyecto de Urbanización | ||
Superficie | 35.954,39 m2 | Temporización | 1 Bienio |
Uso Característico | Residencial Terciario | ||
Densidad Viv/Has | 25,31 Viv/Has | ||
Edificabilidad m2t/m2s | 0,3799 | ||
Aprovechamiento Medio m2 utc/m2 | 0,3611 |
Sevilla, 9 de agosto de 2012.- El Delegado, Francisco Gallardo García.
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