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NIG: 28079 4 0015330/2009 01005.
Núm. autos: DEM 356/2009.
Núm. ejecución: 219/2011.
Materia: Despido.
Demandante: Dmytro Titov.
Demandada: Diamantino Morais Da Silva, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Treinta y Nueve de Madrid,
HAGO SABER
Que en el procedimiento Ejecución 219/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Dmytro Titov contra la empresa Diamantino Morais Da Silva, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente Auto y Decreto de fecha de hoy que deberá insertarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y cuyas copias se adjuntan.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Diamantino Morais Da Silva, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a treinta uno de julio dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 28079 4 0015330/2009 YM509.
Núm. procedimiento: 219/2011.
Ejecutante: Dmytro Titov.
Ejecutada: Diamantino Morais Da Silva, S.L.
AUTO
Magistrado-Juez Sra. doña María Luz Rico Recondo.
En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Dmytro Titov ha presentado demanda de ejecución en fecha 29 de julio de 2011 siguiendo título ejecutivo: Auto de extinción de la Relación Laboral de fecha dos de febrero de dos mil once frente a Diamantino Morais Da Silva, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinada la jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurren en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, podrá despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en los arts. 237 LJS y concordantes.
Segundo. De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10% de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal (art. 575.1 LEC).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará Decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apliación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
Despachar orden general de ejecucución del Auto de extinción de la relación laboral de fecha dos de febrero de dos mil doce a favor de la parte ejecutante Dmytro Titov, frente a Diamantino Morais Da Silva, S.L., por un principal de 35.891,81 euros más 5.742,69 euros presupuestados provisionalente para intereses y costas.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación, siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado Banesto con el número de cuenta 4283 0000 00 0356 09 en la calle Princesa, 3, de Madrid, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.
Así, por este auto, lo promuncio y firmo. Neg. El/La Magistrado/a.
NIG: 28079 4 0015330/2009 YM503.
Núm. procedimiento: 219/2011.
Ejecutante: Dmytro Titov.
Ejecutada: Diamantino Morais Da Silva, S.L.
DECRETO
La Secretaria Judicial doña Leonor González Mosqueira.
En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce, a favor del ejecutante Dmytro Titov, y frente a Diamantino Morais Da Silva, S.L., parte ejecutada por la cantidad de 35.891,81 euros de principal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC que, dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma dictará Decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apliación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a da efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir a Diamantino Morais Da Silva, S.L., a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponerle también multas coercitivas periódicas
- Librar los despachos pertinentes a fin de qué, remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Diamantino Morais Da Silva, S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correpondientes.
- Requerir de pago a Diamantino Morais Da Silva, S.L., por la cantidad reclamada de 35.891,81 euros en concepto de principal, 2.153,51 euros de intereses presupuestados y 3.589,18 euros calculados provisionalmente para costas, en su caso, y, si no pagase en el acto, precédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto despacho al Juzgado Decano o al SCNE de la localidad correspondiente para que practique el requerimiento y embargo en el domicilio de la ejecutada.
Habiéndose averiguado a través del Servicio Informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada de las entidades bancarias que cita en su escrito, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaría o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportada del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho. Y adviértase:
A) Que el pago en su caso hiciera a la demanda no será válido (art. 1165 del C.C) y que, asimismo, la trasnferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.
C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257-1.º 2 del CP).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.
Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad del apremiado, que a continuación se describe con los datos de identificación conocidos: 5551 FWZ.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 255 LRJS), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 4283 del Banesto debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Secretario Judicial.
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