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NIG: 1101242C20080004979.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1004/2008. Negociado: P.
Sobre: Reclamación de cantidad-tráfico.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Juan Antonio Pérez Romero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1004/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Juan Antonio Pérez Romero sobre reclamación de cantidad-tráfico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 136/12
Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.
Lugar: Cádiz.
Fecha: Cinco de junio de dos mil doce.
Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.
Abogado: Don José Manuel Andréu Estaún.
Procurador:
Parte demandada: Don Juan Antonio Pérez Romero.
Procurador:
Abogado:
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda presentada por Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Letrado, don José Manuel Andréu Estaún, contra don Juan Antonio Pérez Romero, en situación procesal de rebeldía y condeno al expresado demandado a abonar a la actora la cantidad de tres mil cuarenta y nueve euros con setenta y dos céntimos (3.049,72 €) e intereses legales correspondientes, devengados desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado acreditándose dicha consignación en el momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de L.O.P.J.), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta Sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Antonio Pérez Romero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a siete de junio de dos mil doce.- El Secretario Judicial.
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