Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2012

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 28 de diciembre de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella, de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20 de diciembre de 2011.

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EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN DE NUEVOS SECTORES SUNC-01 «COOPERATIVA OLIVARERA», SUS-01 «LAS TRES CRUCES», AMBOS EN EL NÚCLEO DE SANTAELLA, Y SUS-02 «ANGONAL», EN LA GUIJARROSA Y DIVERSAS DETERMINACIONES, EN EL MUNICIPIO DE SANTAELLA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2011, en relación con el siguiente expediente:

P-8/10

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Santaella, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a la clasificación de Nuevos sectores SUNC-01 «Cooperativa Olivarera», SUS-01 «Las tres cruces», ambos en el núcleo de Santaella, y SUS-02 «Angonal», en la Guijarrosa, y diversas determinaciones, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.) de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª y 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de fecha 14 de julio de 2011, acordó la aprobación definitiva de la innovación, relativa al Sector SUNC-01 «Cooperativa Olivarera», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la citada resolución, a reserva de la simple subsanación de deficiencias que afectaban al sector y señaladas en el apartado 3.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, acordándose igualmente suspender la aprobación definitiva de la innovación respecto de los sectores SUBS-01 «Las Tres Cruces» y SUBS-02 «El Angonal», por las deficiencias contenidas en los apartados 2.º y 3.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la citada resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.d de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiéndose una vez subsanadas, por la Corporación Municipal, ser elevada de nuevo a la CPOT y U de Córdoba para su Aprobación Definitiva.

2.º El Pleno del Ayuntamiento de Santaella, en relación con las deficiencias señaladas en el antes mencionado acuerdo de la CPOT y U, acordó en sesión de 29 de septiembre de 2011, aprobar el documento de cumplimiento de resolución de la citada innovación, remitiendo el expediente y dicho acuerdo a la CPOT y U para su aprobación definitiva.

3.º Con fecha 7 de octubre de 2011, tiene entrada en esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.).

Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2011 se requiere del Ayuntamiento Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, en cumplimiento de la valoración contenida en el apartado segundo del Cuarto Fundamento de Derecho de la precitada Resolución de la CPOT y U, completándose el expediente con dicho informe remitido por el Ayuntamiento con fecha 28 de noviembre de 2011.

4.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el ar-ticulo 13.2.b del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a de la LOUA.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de la innovación, relativa al Sector SUNC-01 «Cooperativa Olivarera», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la resolución, a reserva de la simple subsanación de deficiencias que afectaban al sector y señaladas en el apartado 3.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, y la suspensión de la aprobación definitiva de la innovación respecto de los sectores SUBS-01 «Las Tres Cruces» y SUBS-02 «El Angonal», por las deficiencias contenidas en los apartados 2.º y 3.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.d de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento.

Tercero. La documentación del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

Consta también informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 28 de noviembre de 2011, solicitado por el Ayuntamiento, en cumplimiento de la valoración contenida en el aparatado segundo del Cuarto Fundamento de Derecho de la precitada Resolución.

1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:

En lo que se refiere a las determinaciones relativas al sector SUNC-01 «Cooperativa Olivarera» cabe entender subsanadas adecuadamente las deficiencias expresadas en el antes referido acuerdo de la CPOT y U de Córdoba, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Respecto al sector SUBS-01 «Las Tres Cruces», en el documento han sido subsanadas las cuestiones señaladas en el citado acuerdo de la CPOTU, por lo que cabría apreciar la conveniencia y oportunidad de la clasificación del sector con base en las razones esgrimidas por el ayuntamiento en el expediente, y toda vez que es una actuación coherente con el PGOU tramitado.

Finalmente, respecto al sector SUBS-02, «El Angonal», en el expediente de subsanación se contiene la justificación de las razones por las cuales el Ayuntamiento considera oportuno la clasificación del citado sector a pesar de que no se trata de una actuación contemplada en el PGOU tramitado. En este sentido, la CPOTU ha valorado de conformidad la suficiencia y adecuación de la citada justificación en relación con la clasificación de estos suelos. Por lo que respecta a las restantes deficiencias señaladas para este sector en el acuerdo de la CPOTU, las mismas han sido convenientemente subsanadas.

2.º. Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Deberá corregirse el error material detectado en los planos O.03 y O.04 definiendo correctamente el ámbito del sector SUBS-01 «Las tres cruces». Igualmente resulta redundante la inclusión dentro de las Normas Urbanísticas del contenido íntegro del informe de valoración ambiental, por cuanto dicho informe queda anexionado a la resolución de la aprobación de la innovación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias y texto refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella, relativa a la clasificación de Nuevos sectores SUNC-01 «Cooperativa Olivarera», SUS-01 «Las tres cruces», ambos en el núcleo de Santaella, y SUS-02 «Angonal», en la Guijarrosa, y diversas determinaciones, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del tercer fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Santaella y a demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Obras Publicas y Vivienda o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 20 de diciembre de 2011. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; La Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 28 de diciembre de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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