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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por encontrarse en paradero desconocido, o ser desconocido o estar ausente del domicilio que figura en el expediente incoado. Con relación al procedimiento de actualización de la declaración de idoneidad para acogimiento familiar preadoptivo (DPMA) 369-2007-00000087-3, iniciado por don Adolfo Eloy Bermúdez Cano y doña Antonia Pilar Enríquez Villalobos y, encontrándose el mismo paralizado por inactividad de parte interesada, se les requieren a fin de que reanuden o desistan de su solicitud. Asimismo se les advierte que en cumplimiento del art. 92.1 de la Ley LRJPAC pasados tres meses, desde la notificación de este acuerdo sin que haya realizado manifestación alguna al respecto, se producirá la caducidad del procedimiento, y se procederá al archivo del mismo y a la cancelación de la Declaración de Idoneidad.
Málaga, 5 de julio de 2012.- La Delegada, Ana María Navarro Navarro.
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