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Con fecha 18 de mayo de 2012, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada, que a continuación se detallan, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2012, y posteriormente rectificadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada en sesión celebrada el día 20 de abril de 2012, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
CONCEPTO | TARIFAS MÁXIMAS |
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito: | |
a) Con recorrido hasta 30 km | 0,0937 euros |
b) Resto | 0,906 euros |
c) Por uso de la Estación de Autobuses de servicio discrecional | 5,2204 euros |
2. Por alquiler de la zona de taquillas: | |
a) Alquiler mensual | 234,8459 euros |
3. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación: | |
a) Cercanías hasta 30 km | 0,0312 euros |
b) Resto | 0,2084 euros |
c) Servicios discrecionales | 0,4793 euros |
4. Por utilización de los servicios de consigna: | |
a) Bulto hasta 50 kg: 4 horas o fracción | 0,2605 euros |
b) Bulto mayor de 50 kg: 4 horas y fracción | 0,5314 euros |
c) Por cada día de demora | 1,7401 euros |
5. Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía): | |
a) Por cada 10 kg o fracción: | 0,4376 euros |
b) Percepción mínima: | 1,7401 euros |
6. Por aparcamiento de autobuses dentro de la Estación, siempre que exista espacio disponible para tal fin, a juicio de la Dirección de la Estación: | |
a) Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas de servicios regulares | 2,6154 euros |
b) Aparcamiento nocturno de 22 a 8 horas de servicios regulares | 4,3555 euros |
c) Aparcamiento nocturno completo de servicios discrecionales | 26,0916 euros |
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 18 de mayo de 2012.- La Directora General, Josefa López Pérez.
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