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NIG: 1402142C20070008235.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 804/2007. Negociado: T.
Sobre: Nulidad de contrato.
De: Juan Madrid Caballero y Francisca Ruiz Jiménez.
Procuradora: Sra. Encarnación Caballero Rosa.
Letrado: Sr. Álvaro González-Astolfi Infante.
Contra: Servicios Intervac 3, S.L., y Caja General de Ahorros de Granada.
Procuradora: Sra. Miriam Marton Guillén.
Letrado: Sr. Salvador Hidalgo Morales.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 804/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Juan Madrid Caballero y Francisca Ruiz Jiménez contra Servicios Intervac 3, S.L., y Caja General de Ahorros de Granada sobre nulidad de contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 143/2010
En Córdoba, a veinticinco de junio de dos mil diez.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 804/2007, seguidos a instancias de don Juan Madrid Caballero y doña Francisca Ruiz Jiménez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Encamación Caballero Rosa y asistidos del Letrado don Álvaro González-AstoIfi Infante, contra la entidad mercantil Servicios Intervac 3, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad Caja General de Ahorros de Granada, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Martón Guillén y asistida del Letrado don Salvador Hidalgo Morales, y
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Encarnación Caballero Rosa, en nombre y representación de don Juan Madrid Caballero y doña Francisca Ruiz Jiménez, contra la entidad mercantil Servicios Intervac 3, S.L., y la entidad Caja General de Ahorros de Granada, debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas de los pedimentos formulados en su contra, con condena en costas a la parte actora.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Servicios Intervac 3, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba a diecinueve de noviembre de dos mil diez.- La Secretaria.
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