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Por acuerdo alcanzado el 28 de agosto de 2012 en asamblea conjunta entre Comité de Empresa y Junta de Personal del Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva), en nombre y representación del personal laboral y funcionario al servicio del Ayuntamiento, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos desde las ocho de la mañana del 6 de septiembre de 2012 con carácter indefinido, afectando a todo el personal del Ayuntamiento.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artícu- lo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El personal laboral del Ayuntamiento de Aljaraque presta servicios esenciales para la comunidad, entre otros, servicios administrativos; cementerio; mantenimiento, vigilancia y portería de edificios, instalaciones y bienes; o la limpieza viaria, cuyas paralizaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, como pueden ser los derechos a la vida y a la integridad física, a la libertad y la seguridad, y a la protección de la salud, consagrados en los arts. 15, 17.1 y 43.1 CE, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Las partes afectadas, Comité de Huelga y Ayuntamiento, por el presente conflicto fueron convocadas a una reunión para el día 31 de agosto de 2012 a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, a la que asisten ambas partes alcanzando un acuerdo; reunión tras la cual la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva formula una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva), la cual se llevará a efectos desde las ocho de la mañana del 6 de septiembre de 2012 con carácter indefinido, afectando a todo el personal del Ayuntamiento.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de septiembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
expte. 102/2012 DGRL
SERVICIOS MÍNIMOS
Urbanismo: 1 administrativo.
Intervención: 1 administrativo.
Secretaría: 1 auxiliar administrativo.
Personal: Técnico de Personal y auxiliar administrativo.
Servicio de Atención al Ciudadano: 1 administrativo.
Informática: 1 operario.
Almacén: 1 operario.
Limpieza de edificio: 1 operario de limpieza para cada uno de los colegios y un operario para el resto de edificios del Ayuntamiento.
Limpieza viaria: 1 operario para Aljaraque y otro para Bellavista y Corrales si la barrendera está en servicio y 1 operario para ambos mercados (Aljaraque y Corrales).
Jardinería: 1 operario para Aljaraque, 1 operario para Corrales y 1 operario para Bellavista.
Servicio de ayuda a domicilio: 1 persona.
Obras: 3 personas (1 oficial y 2 peones para los núcleos de Aljaraque, Bellavista y Corrales).
Electricidad: 1 oficial y 1 peón.
Cementerio: 1 peón.
Conserje Colegio: 2 personas para los tres núcleos afectados.
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