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NIG: 1808742C20100006993.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 411/2010. Negociado: NI.
De: Doña Ana Mercedes Milla Millán.
Procuradora: Sra. Ana María Espigares Huete.
Letrada: Sra. Rocío Padilla Martínez.
Contra: Don Gregory Le-Roux.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 411/2010 seguido a instancia de Ana Mercedes Milla Millán frente a Gregory Le-Roux se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo es del tenor literal que sigue:
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Granada, a 10 de junio de 2011.
Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre Divorcio Contencioso, a instancia de doña Mercedes Milla Millán, representada por la Procuradora Doña Ana Espigares Huete y dirigida por la Letrada doña Rocío Padilla Martínez, contra don Gregory Le-Roux, en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 411/2010.
Fallo: Que estimando la demanda de interpuesta por la Procuradora doña Ana Espigares Huete, en nombre y representación de doña Mercedes Milla Millán, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de la referida demandante y de su esposo don Gregory Le-Roux, con todos los efectos legales, declarando extinguido el régimen económico matrimonial de gananciales, sin imponer las costas a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada. Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 3572 0000 33 0441 10) debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la D.A. 5.ª de la LOPJ y quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme esta sentencia comuniqúese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Gregory Le-Roux, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a veintiséis de octubre de dos mil once.- La Secretaria Judicial.
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