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NIG: 0490242C20080004663.
Procedimiento: Juicio Verbal 966/2008. Negociado: LJ.
De: Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera.
Procuradora: Sra. María del Mar López Leal.
Letrado: Sr. Valentín Escobar Navarrete.
Contra: Simón Ioan Mircea.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 966/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera contra Simón Ioan Mircea, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Ejido, a 30 de septiembre de 2011.
Vistos por doña María del Carmen Hernández Fontán, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, los presentes autos de Juicio Verbal no 966/2008 seguidos a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por la procuradora doña María del Mar López Leal y asistida por el Letrado don Valentín Escobar Navarrete, sobre reclamación de cantidad, contra don Simón Ioan Mircea, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar López Leal, en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), sobre reclamación de cantidad, contra don Simón Ioan Mircea, en situación de rebeldía procesal, condenando a éste al pago de mil treinta y cinco euros con dos céntimos (1.035,02 €), más el interés de demora pactado desde la fecha de presentación de la demanda, por aplicación de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del C.C.
Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la esta Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para su conocimiento por la llustrísima Audiencia Provincial de Almería.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de cualquiera de ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncia, manda y firma doña María del Carmen Hernández Fontán, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido y su partido judicial.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha, y hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Simón Ioan Mircea, extiendo y fumo la presente en El Ejido, a cuatro de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.
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