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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Ayuntamiento de Árchez (Málaga) ha realizado los trámites tendentes a la modificación de su escudo y aprobación de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 26 de junio de 2012, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local acordó, con el quórum establecido en el articulo 14 de la mencionada Ley, la modificación de su escudo y aprobación de su bandera municipal, cuyas descripciones quedarían como sigue:
Escudo: «Escudo español, partido. 1.º de oro un alminar en su color natural; en punta fajas ondadas de azur y plata. 2.º Cortado: 1.º de oro tres fajas de gules; 2.° de plata, el Rey Moro moviente de la punta de carnación, con vestimenta de azur y gules, coronado de oro y con cetro de lo mismo. Bordura de plata, con la leyenda, en letras de sable, «OMNIA PER IPSO FACTA SUNT». Entado en punta de plata, una rama de olivo frutada de sinople, y un racimo de uvas tallado y hojado de sinople y frutado de oro, puestos en aspa. Al timbre corona real española cerrada.»
Bandera: «Bandera rectangular de proporciones 3:2 (largo por ancho); dividida horizontalmente en cuatro franjas iguales dispuestas en el siguiente orden de arriba hacia abajo: Rojo, Blanco, Azul, y Armarillo; al centro del paño, el Escudo Municipal».
Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2012 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo modificado y de la bandera en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado b) del articulo 7.2 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del escudo modificado y de la bandera del municipio de Árchez (Málaga) en el Registro Andaluz de Entidades Locales, con las descripciones literales indicadas y con las gráficas que obran en el expediente.
Segundo. Modificar la correspondiente inscripción registral del municipio de Árchez (Málaga) en el mencionado Registro.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de septiembre de 2012.- El Director General, Antonio Maíllo Cañada.
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