Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 17/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento núm. 1177/2008.

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NIG: 0401342C20080012578.

Procedimiento: Juicio Verbal 1177/2008. Negociado: CB.

De: Encarnación Íñiguez Salmerón.

Procuradora: Sra. Carmen Sánchez Cruz.

Letrada: Sra. María Belén Pérez Medina.

Contra: Gonzalo Mateo Díaz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiemo Juicio Verbal 1177/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Encarnación Íñiguez Salmerón contra Gonzalo Mateo Díaz, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 639/2012

En Almería, a 16 de julio de dos mil doce.

Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, los presentes autos de Juicio de Regulación de Relaciones Paterno-Filiales registrados en este Juzgado con el número 1177/08, promovidos a instancia de doña Encarnación Íñiguez Salmerón, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Cruz y asistida por la Letrada Sra. Pérez Medina, contra don Gonzalo Mateo Díaz, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Cruz, en nombre y representación de doña Encarnación Íñiguez Salmerón, contra don Gonzalo Mateo Díaz, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas reguladoras de las relaciones de carácter personal y económico:

Primera. El hijo menor habido del matrimonio continuará residiendo con la madre, bajo su custodia y cuidado; si bien, la patria potestad sobre el mismo se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil, por lo que habrán de actuar de común acuerdo siempre en interés y beneficio de su hijo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del menor, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales, salvo las de carácter urgente que no admitan dilación, que a la mayor brevedad deberán ser comunicadas al otro progenitor, y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

Segunda. En cuanto al régimen de visitas y estancias del menor con el progenitor no custodio deberá estar regido por criterios de máxima flexibilidad, pues siempre resulta conveniente, salvo que concurran razones suficientemente justificadas que no lo aconsejen, que se relacionen los hijos con ambos progenitores el mayor tiempo posible, y que la ruptura de la relación de pareja afecte lo menos posible a los niños, tratando de mantenerlos alejados de cualquier conflicto familiar.

Por ello, el padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse, comunicarse y permanecer con su hijo en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos garantizar el interés y bienestar del menor; y ante la ausencia injustificada al acto de la vista, en defecto de otro acuerdo, el padre permanecerá con su hijo los fines de semana alternos, desde los viernes a las 20,00 horas hasta los domingos a las 18,00 horas, encargándose de su recogida y entrega en el domicilio materno.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, así como cualquier otro período de vacaciones escolares, permanecerá el menor la mitad de dichos períodos con cada uno de los progenitores, en defecto de otro acuerdo, en los años pares durante el primer período con el padre, y el segundo con la madre, y en los impares a la inversa.

Tercera. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de doscientos veinte euros mensuales (220 €) para cada hijo, lo que se establece con carácter retroactivo desde la fecha de la presentación de la demanda; importe que deberá ser satisfecho dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Además deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos derivados de educación que tengan la consideración de extraordinarios, tales como los de clases particulares, viajes de estudios y actividades extraescolares, y los médicos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos,...), que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos, y cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, previa justificación documental, siendo necesario el consentimiento de ambos progenitores, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. ..., de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el Secretario de este Juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia y administrando Justicia en nombre de Su Majestad El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gonzalo Mateo Díaz, declarado en rebeldía y en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Almería, a dieciséis de julio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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