Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 18/09/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de la Presidencia de la Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso núm. 442/2012, interpuesto por la Diputación Provincial de Córdoba, ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 24 de julio de 2012, en los Autos del Procedimiento ordinario núm. 442/2012 (Neg. M2), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Diputación Provincial de Córdoba, contra el Acuerdo adoptado con fecha 24 de junio de 2012, por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el requerimiento realizado por dicha Corporación contra el anterior Acuerdo de fecha 31 de enero de 2012 y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad de tres euros y dos céntimos (3,02 euros) y ventiún mil ochocientos sesenta y ocho euros con treinta y dos céntimos (21.868,32 euros), en el expediente 2010/022, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de doña M.ª José Chacón Guardia y Hermanos (Polígono 89, Parcela 53 y Polígono núm. 93, Parcela núm. 458 del término municipal de Priego de Lucena) afectadas por el proyecto de obras de «Mejora de la carretera CP-19 del Calvario», y en el que sería Administración expropiante la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta C.P.V. de Córdoba (Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 2 de agosto de 2012.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm 52, de 16 de marzode 2004),

RESUELVE

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de la Diputación Provincial de Córdoba, contra el Acuerdo adoptado con fecha 24 de junio de 2012, por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el requerimiento realizado por dicha Corporación contra el anterior Acuerdo de fecha 31 de enero de 2012 y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad de tres euros y dos céntimos (3,02 euros) y ventiún mil ochocientos sesenta y ocho euros con treinta y dos céntimos (21.868,32 euros), en el expediente 2010/022, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de doña M.ª José Chacón Guardia y hermanos (Polígono 89, Parcela 53 y Polígono núm. 93, Parcela núm. 458 del término municipal de Priego de Lucena) afectadas por el proyecto de obras de «Mejora de la carretera CP-19 del Calvario», y en el que sería Administración expropiante la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Segundo. Remitir a doña M.ª José Chacón Guardia y hermanos como interesados en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a doña M.ª José Chacón Guardia y hermanos y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 3 de agosto de 2012.- El Presidente de la Comisión Provincial de Valoraciones, P.S. (Resolución de 23 de julio de 2012), el Jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos, José Luis Megías Osuna.

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