Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 19/09/2012

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Mancomunidades

Anuncio de 2 de agosto de 2012, de la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra (Albolote-Peligros), de aprobación de sus Estatutos. (PP. 2399/2012).

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ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS JUNCARIL-ASEGRA, ALBOLOTE-PELIGROS

PREÁMBULO

La vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades, para la ejecución en común de obras y servicios, dentro del ámbito de su competencia, otorgándoles personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en los correspondientes Estatutos, por los que habrán de regirse.

La Mancomunidad de Municipios de Albolote y Peligros aparece como necesaria para la prestación de determinados servicios, que trascienden al ámbito municipal, resultando evidente que una prestación o actividad, desarrollada en un marco territorial más amplio que el de un solo municipio, aparece como más eficaz y rentable, siendo ahí donde encuentra su razón de ser la mancomunidad.

Con la finalidad indicada y ajustándose a los requisitos exigidos por el marco jurídico vigente, aplicable a las Mancomunidades de Municipios de Albolote y Peligros.

La Mancomunidad se crea al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 31 al 38 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículos 23 al 32 de la Ley 7/1993, de julio, de Demarcación Municipal de la Junta de Andalucía.

La Mancomunidad creada, así como las modificaciones que se produzcan, se inscribirán en el Registro de Entidades Locales, conforme al Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Constitución.

Los municipios de Albolote y Peligros de la provincia de Granada constituyen una Mancomunidad, para los fines que expresamente se señalan en el Capítulo IV de los presentes Estatutos, constituyendo el terreno ocupado por el Polígono Industrial Juncaril y Asegra el ámbito territorial de la Entidad, que se podrá ampliar conforme se incorporen nuevos terrenos industriales por parte de Albolote o de Peligros y así sea aprobado por la Asamblea General.

Artículo 2. Denominación y capitalidad.

La expresada Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra, Albolote-Peligros».

Los órganos de gobierno y su administración radicarán en la sede de la Mancomunidad, donde se celebrarán las sesiones de la Asamblea General.

Artículo 3. Personalidad y capacidad.

Con la aprobación definitiva de los presentes Estatutos, la Mancomunidad adquirirá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de las Entidades que la integran, al tiempo que gozará de la consideración de Entidad Local y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Duración.

Iniciada la actividad de la Mancomunidad, aquella se desarrollará por tiempo indefinido, con un período mínimo de permanencia de cuatro años, sin perjuicio del acuerdo de disolución que pueda adoptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 5. Órganos de la Mancomunidad.

5.1. El gobierno y administración estará a cargo de:

  a) La Asamblea General de la Mancomunidad, que es órgano de representación municipal.

  b) El Presidente.

  c) El Vicepresidente.

  d) Las comisiones que la Asamblea crea para un asunto o asuntos determinados.

5.2. La Asamblea estará constituida por:

  a) Los Alcaldes de Albolote y de Peligros, que podrían delegar su representación, en algún concejal de su Ayuntamiento.

  b) Cinco Concejales del Ayuntamiento de Albolote y cinco Concejales del Ayuntamiento de Peligros.

Los representantes municipales que resulten de la aplicación del apartado B) anterior, se designarán por cada municipio de forma proporcional a los resultados obtenidos en las últimas elecciones locales celebradas.

5.3. El Presidente será inicialmente el Alcalde de Albolote y Vicepresidente el Alcalde del Ayuntamiento de Peligros. Dichos cargos serán ostentados rotativamente, cada dos años naturales, por los Alcaldes respectivos de los municipios que integran la Mancomunidad.

5.4 El Vicepresidente sustituirá al Presidente con las mismas atribuciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 6. Constitución de la Asamblea.

La Asamblea General se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la última sesión, de las que celebren sus respectivas Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquélla.

La Asamblea General se renovará en su integridad en el plazo de dos meses, a contar desde la constitución de las Corporaciones Locales que la integran, efectuada tras las correspondientes elecciones locales.

Transcurrido el plazo anterior sin haberse convocado la sesión corresponderá al Secretario de la Mancomunidad cursar la citación para la celebración de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes a la finalización del plazo anterior.

Artículo 7. Duración de los cargos.

La duración de los cargos de los miembros de la Asamblea General será la misma que tenga en sus respectivos Ayuntamientos, debiendo cesar, bien cuando dejasen de ser miembros de la Corporación Local que los hubiese elegido, o bien cuando la propia Corporación que los designó decidiera nombrar a otro representante.

Artículo 8. Atribuciones de la Asamblea General.

Corresponderá a la Asamblea General además de la organización y la alta dirección de la Mancomunidad, las atribuciones siguientes:

a) Aprobar el programa de actuación.

b) Aprobar la memoria de la gestión hecha durante el año y el inventario de bienes.

c) Aprobar el organigrama y la plantilla de personal de la Mancomunidad.

d) Aprobar inicialmente la propuesta de modificación de los Estatutos en la forma establecida en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

e) Aprobar el Presupuesto de la Mancomunidad.

f) Aprobar las cuentas anuales de la Mancomunidad.

g) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supero el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y aquellas distintas de las recogidas en el art. 9.g).

h) La concertación de operaciones de crédito.

i) La aprobación de las Bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de las cuantías de las retribuciones complementarias de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.

j) La aprobación de las normas de gestión de los servicios.

k) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

l) La aprobación del reglamento orgánico y de las Ordenanzas.

m) La enajenación del patrimonio.

n) La ratificación del despido del personal laboral.

ñ) La ratificación de expedientes de faltas graves o muy graves del personal.

o) Aquellas otras que deban corresponder a la Asamblea General por exigir su aprobación una mayoría especial.

p) Las demás que expresamente confieran las leyes al máximo órgano colegiado de la Mancomunidad.

q) Control y fiscalización de los Órganos de Gobierno.

Artículo 9. Atribuciones del Presidente.

Son atribuciones del Presidente las siguientes:

a) Dictar las resoluciones particulares que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

b) Elaborar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.

c) Elaborar el proyecto del Presupuesto de la Mancomunidad, la propuesta de sus modificaciones cuando la aprobación de ésta corresponda a la Asamblea General, y la propuesta de aprobación de la Cuenta General.

d) Aprobar las modificaciones del Presupuesto cuando sea de su competencia, según las Bases de Ejecución del Presupuesto.

e) Aprobar la liquidación del Presupuesto.

f) Adoptar las medidas de urgencia que procedan en defensa de los intereses de la Mancomunidad.

g) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

h) Aprobar la liquidación de las retribuciones a percibir por el personal de la Mancomunidad, productividad, gratificaciones, premios y horas extraordinarias.

i) Reconocer las obligaciones dimanadas de compromisos de gastos, facturas y certificaciones de obras.

j) Ordenar los pagos, que se formalizarán mediante la expedición de un cheque bancario o de una autorización de transferencia, firmada por el Presidente, el Interventor y el Tesorero.

k) Imponer las sanciones correspondientes al personal de la Mancomunidad.

l) Aprobar las liquidaciones tributarias y de otros recursos de la Mancomunidad.

m) Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y a la vista en cualquier establecimiento al efecto.

n) Resolver las peticiones sobre licencias, excedencias y otras situaciones administrativas del personal.

ñ) Las demás atribuciones que sean competencia de la Mancomunidad y no estén atribuidas a otros órganos de ésta.

o) Solicitar y aceptar toda clase de subvenciones y aportaciones a la Mancomunidad provenientes de entidades públicas o privadas.

Artículo 10. Comisiones informativas.

Para el estudio y preparación de asuntos, la Asamblea General creará cuantas Comisiones informativas estime necesarias.

Artículo 11. Personal de la Mancomunidad.

a) Para el desarrollo de sus funciones administrativas, tendrá los puestos de trabajo reservados a funcionarios, con habilitación de carácter nacional que correspondan, de acuerdo con la clasificación que a estos efectos haga, de la Mancomunidad, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

En tanto se cubren estos puestos, sus funciones serán desempeñadas por los funcionarios que realicen éstas en el Municipio en que radique la Capitalidad de la Mancomunidad.

b) El cargo de Tesorero recaerá, mientras tanto, en un funcionario de la Mancomunidad o de alguno de los Ayuntamientos que la componen o en un miembro de la Asamblea General.

La Mancomunidad aprobará la plantilla de personal que sea necesaria para su funcionamiento y decidirá el sistema de selección conforme a la legislación de régimen local.

c) El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario ó contratado en régimen laboral.

Artículo 12. Libro de Actas.

El Secretario llevará los libros de Actas y Resoluciones con las mismas formalidades exigidas a las Corporaciones Locales.

No serán válidos los acuerdos no reflejados en el correspondiente Libro de Actas.

Artículo 13. Ejecución de acuerdos, derechos y obligaciones en los municipios mancomunados.

1. Para la ejecución de acuerdos, la Asamblea General y para la realización ejecutiva de otros actos que no necesiten el acuerdo de aquélla, el Presidente estará investido de las mismas facultades que a los Alcaldes les otorga la legislación vigente de régimen local.

2. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que dispone los presentes Estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos o en Reglamento aparte.

d) El régimen indemnizatorio aplicable a los municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la Mancomunidad será determinado por la Asamblea de la misma.

CAPÍTULO III

Régimen Jurídico

Artículo 14. Régimen de Sesiones y Acuerdos.

a) La Asamblea General funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. Se celebrarán sesiones ordinarias, al menos, una vez al trimestre y extraordinarias cuando lo decida el Presidente o lo solicite, como mínimo, la cuarta parte de los miembros que legalmente la compongan, no pudiendo demorarse su celebración por más de dos meses desde la fecha de la solicitud. La Asamblea habrá de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Asamblea.

Las sesiones se celebrarán en la sede de la Mancomunidad, conforme establece el artículo 2.

b) En las convocatorias que se hagan de la Asamblea, se deberán expresar los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, sin que puedan tratarse otros distintos.

c) La Asamblea se constituirá válidamente con, al menos, la asistencia del Presidente o en los supuestos previstos en el artículo 5.4 del Vicepresidente y del Secretario. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de acuerdos.

d) Los acuerdos se adoptarán regularmente por mayoría simple, pero se requerirá mayoría cualificada en aquellos puntos en que así lo exija la legislación vigente.

Artículo 15. Compromiso de los municipios.

Todas las actividades encaminadas a la creación, instalación y sostenimiento de los servicios que son de su competencia, se acordarán y efectuarán por la Asamblea General de la Mancomunidad y sus decisiones obligarán a los Ayuntamientos integrantes de la misma.

CAPÍTULO IV

Objeto de la Mancomunidad

Artículo 16. Fines.

a) La Mancomunidad tiene por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades de los municipios que la integran para el mantenimiento, conservación, ampliación y mejora de los servicios de competencia municipal en el Polígono Juncaril, Polígono Asegra y aquellos terrenos que se incorporen en un futuro, conforme al artículo 1 de estos Estatutos.

b) La Mancomunidad podrá prestar las competencias que en su caso le deleguen los Ayuntamientos en materia de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos e industriales, en los términos municipales de Albolote y Peligros.

CAPÍTULO V

Régimen Económico

Artículo 17. Recursos económicos.

Constituyen los recursos económicos propios de la Mancomunidad:

a) Tasas por la prestación del servicio.

b) La subvención o auxilios que se obtengan del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o cualquier otra Corporación de Derecho Público.

c) La aportación ordinaria de cada Municipio, la cual estará en función del número de habitantes de derecho de cada Municipio.

d) Las cantidades que en calidad de préstamo o empréstito oficial puedan obtenerse para la realización de obras o servicios que haya de efectuar la Mancomunidad, en las mismas condiciones que legalmente podría obtenerse por los respectivos municipios.

e) Precios públicos.

f) Contribuciones especiales.

g) Ingresos procedentes de su patrimonio.

h) Cualesquiera otros recursos o ingresos eventuales, subvención de particulares o cualesquiera otros extraordinarios, que caso de prorratearse entre los municipios, lo será en la forma y cuantía mencionada en el apartado c) del presente artículo.

i) Las multas y sanciones impuestas reglamentariamente.

j) El rendimiento de los servicios y explotaciones.

Artículo 18. Cálculo de las aportaciones.

La Asamblea General estudiará y aprobará, por mayoría absoluta, la forma de reparto de los gastos que origine la administración de la Mancomunidad, con ocasión de la aprobación de su Presupuesto General.

Los municipios mancomunados están obligados a transferir, en los periodos que se fijen, el importe de las aportaciones que les correspondan y, a tales efectos, consignarán en sus respectivos presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la Mancomunidad.

Las aportaciones de los municipios a la mancomunidad se determinarán anualmente por la Asamblea General de la misma, previa consulta de cada uno de ellos y en función de todos los servicios que está prestando la Mancomunidad.

Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones a la Mancomunidad, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de los Ayuntamientos cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar a la Mancomunidad.

Artículo 19. Distribución del coste de los servicios.

Una vez obtenido, mediante el correspondiente estudio económico, el coste de cada servicio, cada Municipio participará en el sostenimiento del mismo, en proporción directa a su número de habitantes.

Artículo 20. Facultades y obligaciones de la Presidencia en materia económica.

El Presiente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que en materia económica correspondan, en su caso, a los Alcaldes con respecto de la administración de los municipios.

Asimismo, estará obligado a la rendición de la cuenta anual de su gestión, que someterá a la aprobación de la Asamblea General, con los mismos requisitos que las cuentas municipales.

CAPÍTULO VI

Artículo 21. Aprobación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos, una vez cumplidos los trámites legales y, en consecuencia, aprobados por los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad, según lo establecido en la legislación vigente, constituyen las normas reguladoras de las funciones y atribuciones de la Mancomunidad y sus órganos rectores.

Como derecho supletorio de los mismos se aplicará la legislación que en cada momento regule el funcionamiento, organización y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 22. Modificación de los Estatutos.

1. La iniciativa para la modificación de los Estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o de la Asamblea de la Mancomunidad.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial de la Asamblea de la Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.

b) Información pública por el plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

c) Remisión, para informe a la Diputación Provincial de Granada. Este informe habrá de emitirse en el plazo de dos meses, considerándose afirmativo en el caso de su no emisión en ese plazo.

d) Tras lo anterior, acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando definitivamente la propuesta de modificación de Estatutos.

e) Remisión a la Dirección de Administración Local de los Estatutos para su registro y comunicación a la Administración General del Estado.

f) Publicación de los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia ésta, que determinará la vigencia de los mismos.

CAPÍTULO VII

Vigencia, adhesiones, separación y disolución

Artículo 23. Vigencia.

Por el carácter permanente de los fines que ha de cumplir la Mancomunidad, se entenderá que su duración es indefinida a partir de su creación legal.

Artículo 24. Adhesiones, separaciones y disolución.

1. El procedimiento de adhesión de un nuevo municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites establecidos en los presentes Estatutos y en la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, correspondiendo al municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento.

2. Para la separación de la Mancomunidad de forma voluntaria de alguno de los municipios que la integran serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Que lo solicite formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, fundados en motivos de economicidad o de eficacia o funcionalidad administrativa y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad. Ningún municipio podrá separarse de la mancomunidad si, habiendo transcurrido el plazo mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma.

b) Que adopte acuerdo de emisión de informe de la Asamblea General de la Mancomunidad, dándose por enterada en el plazo máximo de un mes, el cual en ningún caso podrá tener carácter vinculante, sin perjuicio de la liquidación previa de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el Municipio correspondiente.

c) Se dará traslado de dicho acuerdo –el cual supondrá la adaptación de los Estatutos– a la Comunidad Autónoma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.1. Procederá la separación forzosa de alguno de los municipios que la integran en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, así como las decisiones y actuaciones de cada uno de los municipios integrados en la Mancomunidad que afecten al funcionamiento y a los fines de la misma, a juicio de la Asamblea de la Mancomunidad, el cual deberá acordarlo con el quórum de la mayoría de dos tercios de sus miembros.

2.2. La separación producida en cualquiera de los casos anteriores no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos de la mancomunidad, que podrá quedar en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquéllos entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderles. Pudiendo la Mancomunidad solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a su favor por cuantía igual al importe adeudado.

2.3. Toda separación de un miembro de la Mancomunidad, supondrá la modificación de los Estatutos y por tanto, su procedimiento será el regulado en el artículo 22 de los Estatutos.

2.4. En el caso de bienes cedidos para su uso por la Mancomunidad, revertirán al municipio que se separa de la misma siempre y cuando haya transcurrido el plazo de amortización de los mismos.

3. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por imposibilidad para realizar sus fines.

b) Por asumir la competencia para la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia.

c) Por haberse separado de ella todos o una gran parte de los municipios que la forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.

d) Por algún supuesto de los demás previstos en las disposiciones legales vigentes.

La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta de la Asamblea de la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran.

Artículo 25. Liquidación.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Mancomunidad, los cuales se repartirán en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones de los municipios.

Disposición final.

En todo lo no previsto en estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto en la legislación de Régimen Local y demás normativa vigente.

Peligros, 2 de agosto de 2012.- El Vicepresidente.

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