Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 20/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de procedimiento núm. 557/2011.

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NIG: 1402142C20110010301.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 557/2011. Negociado: S.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Sara Ortega Bañón.

Procuradora: Sra. Ángela Rodríguez Contreras.

Letrada: Sra. Ramírez Fernández, M.ª Carmen.

Contra: Don Hamid Arif.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 557/2011, seguido a instancia de doña Sara Ortega Bañón frente a don Hamid Arif, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Doce de junio de dos mil doce.

Parte demandante: Doña Sara Ortega Bañón.

Abogada: Ramírez Fernández, M.ª Carmen.

Procuradora: Ángela Rodríguez Contreras.

Parte demandada: Don Hamid Arif.

Objeto del juicio: Divorcio contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Sara Ortega Bañón contra don Hamid Arif, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Una vez firme comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 00 0557 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Hamid Arif, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a tres de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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