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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El establecimiento con domicilio en calle Malasmañanas, número 7, de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), figura inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarías y Alimentos (RGSEAA) con número 16.0001667/SE, para la actividad de envasado de aceite de oliva y de aceites de semillas oleaginosas, con la titularidad a nombre de Aceites Batato, S.L.
Segundo. Con fecha 13.6.2012, se constata mediante acta de inspección número 20954 que visitado dicho establecimiento en varias ocasiones se encuentra cerrado y sin indicios de que esté siendo ejercida la actividad alimentaría referida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 5, del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre RGSEAA (BOE núm. 57, de 8.3.2011), establece que será objeto de asiento en dicho Registro el cese definitivo de las actividades económicas de las empresas y establecimientos alimentarios, que dará lugar a la cancelación de las inscripciones, pudiendo ser practicado de oficio cuando dicho hecho sea constatado, con su puesta de manifiesto a los interesados, que podrán alegar y presentar las justificaciones y documentos que estimen pertinentes.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos esta Delegación Provincial,
ACUERDA
Poner de manifiesto a los interesados la falta de actividad alimentaría en el establecimiento referido en los antecedentes y conceder un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren en defensa de sus intereses, haciendo constar que transcurrido dicho plazo sin que estas sean presentadas, será declarado el cese definitivo de dicha actividad y solicitado su asiento en el RGSEAA y la cancelación de la correspondiente inscripción en el mismo.
Sevilla, 3 de septiembre de 2012.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.
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