Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 28/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1419/2009. (PP. 2080/2012).

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NIG: 2905442C20090005651.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1419/2009. Negociado: R1.

De: Horst Knechtel.

Procurador: Sr. Diego Ledesma Hidalgo.

Contra: CLC Resort Management Limited.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1419/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Horst Knechtel contra CLC Resort Management Limited sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 27 de diciembre de 2011.

Vistos por mí, doña Amanda Cohén Benchetrit, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Horst Knechtel, representado por el Procurador don Diego Ledesma Hidalgo, y asistido del Letrado don Mariano Ledesma Hidalgo, contra la entidad CLC Resort Management Limited, que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Diego Ledesma Hidalgo en nombre y representación de don Horts Knechtel contra la entidad CLC Resort Management Limited y, en consecuencia, debo declarar y declaro:

1.º Que los acuerdos en virtud de los cuales la demandada gira los gastos de mantenimiento de Club La Costa Vacation Club desde el año 2000 no se adecuan a la Ley 42/98, ni a la Ley de Propiedad Horizontal y, por tanto, son nulos, debiendo la entidad demandada adaptar dichos acuerdos al régimen legal vigente;

2.º La nulidad parcial de la cláusula tercera del contrato de fecha 27 de septiembre de 2000 (documento número uno de la demanda) en el sentido de integrar la misma estableciendo que la cuota se revisará y fijará anualmente con adaptación al régimen legal vigente incrementándose de conformidad con el IPC publicado en el INE.

3.º Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta Sentencia que no es firme cabe interponer recurso de apelación ante la lima. Audiencia Provincial de Málaga, mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada CLC Resort Management Limited, extiendo y firmos la presente en Fuengirola, a dos de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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