Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 13 de septiembre de 2012, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00013708.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General extraordinaria celebrada el 20 de junio de 2012, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, sancionados por la Asamblea General extraordinaria celebrada el 20 de junio de 2012, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de septiembre de 2012

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE CÁDIZ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y Personalidad Jurídica.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, creado por la Ley 10/82, de 13 de abril, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el lícito cumplimiento de sus fines, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, como Corporación representativa de la profesión, extiende su ámbito territorial a toda la provincia de Cádiz e integra a quienes estando en posesión del Título de Diplomado Universitario en Trabajo Social, Asistentes Sociales y Graduado en Trabajo Social con validez oficial según el Ordenamiento Jurídico.

2. La obligatoriedad de incorporación al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz para ejercer la profesión en la provincia de Cádiz quedará sometida a lo dispuesto en la normativa vigente tanto del Estado como de La Comunidad Autónoma de Andalucía para cada momento.

3. No será exigible la colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de las funciones o para la realización de las actividades propias de su profesión por cuenta de ellas (artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre).

4. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz debe utilizar, con otros Colegios Territoriales, los mecanismos y sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 17/2009, para facilitar el ejercicio respectivo de las competencias de ordenación y de la potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios, en relación con los colegiados que ejerzan la profesión en un territorio distinto al de su colegiación.

Artículo 3. Creación.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz es autónomo en su ámbito de actuación, integrándose en el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y en el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social, Asistentes Sociales y Graduados en Trabajo Social, según sus respectivas normas reguladoras.

2. Para el cumplimiento de sus fines y dentro de su propio ámbito, el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz podrá crear Delegaciones en la provincia de Cádiz, debiendo adoptarse el acuerdo de creación por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz convocada al efecto. Se regulará a través de reglamentos internos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz el procedimiento de creación de las delegaciones, la sede de las mismas, su funcionamiento y su disolución, que también será acordada por la Asamblea General del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz por la misma mayoría de votos que para su creación.

3. Igualmente podrá el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz dentro de su propio ámbito, crear y disolver comisiones, correspondiendo esta función a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz. Cada comisión, que será dirigida por la persona que designe la Junta de Gobierno, a la que rendirá cuentas de su gestión, se encargará de desarrollar los trabajos específicos que le haya asignado la Junta de Gobierno, que también establecerá sus normas de funcionamiento.

4. En el ámbito de su autonomía, para el cumplimiento de sus fines podrá enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y ejercer cuantas acciones procedan en su defensa, a través de sus órganos de gobierno, cuyas estructuras representativas están constituidas democráticamente.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz se regirá, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por su ley de creación, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

2. De igual forma se regirá por los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interior que lo desarrollen, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social, Asistentes Sociales y Graduados en Trabajo Social, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales.

3. El contenido de los presentes Estatutos quedan sometidos a los límites de la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz se relacionará con las Administraciones Públicas, a través del Consejo General y del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en sus respectivos ámbitos territoriales y directamente con las que tengan competencias en Cádiz y provincia, en cualquier nivel funcional.

Artículo 6. Denominación.

El emblema profesional es el descrito en la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1966 circundado por la leyenda «Diplomados en Trabajo Social, Asistentes Sociales y Graduados en Trabajo Social de Cádiz», sin perjuicio de que el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz utilice otras imágenes en su difusión corporativa.

Artículo 7. Sede Social.

1. La sede social del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz radicará en Cádiz, C/ Santa Cruz de Tenerife, 5, 2.ª planta, oficina 22, C.P. 11007.

2. Los órganos y servicios colegiales radicarán en la sede del mismo. No obstante, la Junta de Gobierno, podrá disponer o autorizar que dichos órganos o servicios se reúnan o se presten, en casos determinados, fuera de la sede del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

TíTULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL  Y ASISTENTES SOCIALES DE CÁDIZ

Artículo 8. Fines.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz la ordenación del ejercicio de la actividad profesional dentro del marco legal vigente y en el ámbito de sus competencias, la defensa de los intereses generales de la profesión y la representación exclusiva de la misma en la provincia de Cádiz cuando su ejercicio esté sujeto a colegiación obligatoria, velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial; la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos así como la formación permanente de los colegiados; actuar en el ámbito de la mediación, como corporaciones de derecho público para la resolución de conflictos con carácter extrajudicial, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 9. Funciones.

En su ámbito de actuación, corresponde al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante las administraciones, instituciones, tribunales, entidades y particulares, incluyendo la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar las acciones legales que resulten procedentes, con la posibilidad de ejercer el derecho de petición, de conformidad con la ley, así como impulsar todas las reformas legislativas que considere convenientes en defensa de la profesión y de los colegiados.

2. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los ciudadanos, los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

3. Desarrollar aquéllas que le encomienden las Administraciones Públicas, colaborando con ellas en la forma más amplia posible, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión que sean de aplicación en su ámbito territorial.

4. Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial, en materias de competencia de la profesión, cuando esta participación sea preceptiva o lo requiera la Administración Pública correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.r) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

5. Participar en la elaboración de los planes de estudios de los centros universitarios y docentes de Cádiz correspondientes a la profesión, incluso informando sobre su organización académica, todo ello sin menoscabo del principio de autonomía universitaria; así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales en especial colaboración con la Universidad de Cádiz.

6. Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando su formación permanente e integral a través de cursos y de otras actividades formativas.

7. Dar apoyo al profesional colegiado en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

8. Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en esta provincia, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

9. Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares.

10. Ejercer en el orden profesional y colegial la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la ley y en los Estatutos.

11. Tomar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional, la competencia desleal y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión, conforme a lo establecido en Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, normativa que regula y define los conceptos, términos y causas aplicables a tales hechos o circunstancias, por lo que en base a lo establecido en la norma referida, el Colegio podrá adoptar las acciones legales que considere pertinentes.

12. Organizar actividades y servicios comunes de carácter cultural, profesional, formativo, asistencial y de previsión o análogos, de interés para los colegiados, ya sea directamente, o por medio de acuerdos o convenios con entidades e instituciones, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.

13. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados de Cádiz y de otras corporaciones, adoptando las medidas necesarias para impedir y perseguir la competencia desleal entre ellos, estableciéndose que para el reconocimiento de estos actos, se estará a lo establecido en el Capítulo II «Actos de competencia desleal», de la norma citada anteriormente y en base a ellos poder ejercitar cuantas acciones legales procedan.

14. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

15. Aprobar anualmente sus presupuestos, fijando las obligadas aportaciones económicas de los colegiados.

16. Designar a sus representantes en los órganos corporativos estatales y andaluces en la forma prevista en sus Estatutos.

17. Colaborar con el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en el cumplimiento de sus fines, impulsando su actuación desde Cádiz, así como la promoción de los profesionales andaluces.

18. Elaborar y aprobar su Estatuto particular, así como las modificaciones del mismo; redactar y aprobar sus reglamentos de régimen interior y adoptar acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

19. Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio del título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo que al respecto regula la Ley de Protección de Datos.

20. Llevar el Registro de Sociedades Profesionales, conforme a lo dispuesto en Ley 2/2007, de 14 de marzo, de Sociedades Profesionales.

21. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz y los reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en las materias de su competencia.

22. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con la obligación que tienen de suscribir un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

23. Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los colegiados y de la profesión en general y cualesquiera le encomienden las disposiciones legales.

24. Velar porque la conducta de los colegiados en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley.

25. Elaborar código deontológico de la profesión en el ámbito de sus competencias, de conformidad con las leyes vigentes.

26. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

TÍTULO III

PRINCIPIOS DE GESTIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL  Y ASISTENTES SOCIALES DE CÁDIZ

Artículo 10. Igualdad de trato y no discriminación.

El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas como el Trabajo Social se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 11. Ventanilla única.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio de la profesión y su baja en el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz a través de un único punto de acceso, por vía electrónica y a distancia.

2. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

3. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz facilitará al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.

4. A través de la citada ventanilla única los profesionales podrán:

a) Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para su colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se acredite la calidad de interesado y recibir notificaciones referidas a los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

d) Recibir notificaciones de expedientes disciplinarios a los que estén sometidos, cuando no fuera posible efectuarlas por otros medios y sin perjuicio de que se documenten las actuaciones de forma fehaciente por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

e) Recibir las convocatorias para las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.

f) Recibir comunicaciones e información sobre las actividades públicas y privadas del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

5. A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz ofrecerá la siguiente información:

a) Acceso al Registro de Colegiados actualizado y que contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional, datos de contacto y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales conforme a las normas que le son de aplicación.

c) Información sobre las vías de reclamación y recursos que pueden interponerse en caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

d) Información sobre el contenido de los Códigos Deontológicos Profesionales.

Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados, determinando los procedimientos a seguir en estos casos, mediante la aprobación por su Asamblea General de los reglamentos internos oportunos a los que se dará debida publicidad.

Artículo 13. Servicio de atención a la ciudadanía.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional de los colegiados y que formulen los Consumidores y Usuarios, en su representación o defensa de sus intereses.

2. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir expediente informativo o disciplinario o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

3. La regulación del servicio de atención a los consumidores o usuarios habrá de prever la presentación de quejas o reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 14. Memoria Anual.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz está sujeto al principio de transparencia en su gestión, por ello queda obligado a elaborar una memoria anual que debe contener la información establecida en el artículo 11 de la ley 2/1974, de 13 de febrero.

2. La memoria anual se hará pública a través de la página web del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz dentro del primer semestre de cada año.

3. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz facilitará al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales la información necesaria para elaborar la memoria anual de éstos.

TíTULO IV

DE LA PROFESIÓN DEL TRABAJO SOCIAL

CAPÍTULO I

La profesión del Trabajo Social

Artículo 15. Concepto de la profesión del Trabajo Social.

1. La profesión del Trabajo Social se ejerce en régimen de libre y leal competencia mediante la aplicación de la ciencia y la técnica del Trabajo Social, Asistente Social o Graduado en Trabajo Social.

2. El Trabajo Social es la disciplina de la que se deriva la actividad profesional del trabajador social y tiene por objeto la intervención social ante las necesidades sociales para promover el cambio, la resolución de los problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la libertad de la sociedad para incrementar el bienestar, mediante la utilización de teorías sobre el comportamiento humano y los sistemas sociales y aplicando la metodología específica en la que intervenga el trabajo social de caso, grupo y comunidad. El Trabajo Social interviene donde las personas interactúan con su entorno, siendo sus principios los derechos humanos y la justicia social.

Artículo 16. Modalidades del ejercicio profesional.

La actividad profesional podrá desarrollarse por cuenta propia o ajena bajo las modalidades de contratación laboral o administrativa o según el estatuto funcionarial. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes y las normas colegiales no establecerán restricciones a ello. Los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de una o más profesiones, serán solo los que se establezcan por Ley.

Artículo 17. Publicidad de los servicios.

El Trabajador Social que ejerza la profesión por cuenta propia podrá realizar por sí mismo la publicidad de sus servicios profesionales con absoluto respeto, en cualquier caso, a la dignidad de las personas, al secreto profesional y a la Ley de Defensa de la Competencia.

Los profesionales que presten sus servicios en gabinetes colectivos o empresas, deberán velar porque la publicidad que dichas entidades efectúen sobre servicios directa o indirectamente relacionados con su profesión, obedezcan a criterios de veracidad y objetividad y cumplan la normativa deontológica en esta materia.

Artículo 18. Honorarios.

El Trabajador Social que ejerza por cuenta propia su profesión tiene derecho a una compensación económica por parte de las personas o entidades que requieran sus servicios profesionales, así como al reintegro de los gastos que de dicha prestación se deriven.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el usuario y el profesional con respeto en todo caso, a las normas deontológicas y de defensa de la competencia en vigor.

CAPÍTULO II

Facultades y funciones profesionales

Artículo 19. Facultades generales.

1. Los Trabajadores Sociales están facultados para ejercer las funciones que les otorga su saber teórico científico y, con carácter general, se dedican al fomento del bienestar de las personas y a potenciar su realización, además de desarrollar y aplicar su disciplina científica tanto en las relaciones humanas y sociales, como a los servicios sociales destinados a satisfacer las necesidades sociales de individuos y grupos.

2. Los Trabajadores Sociales, además, ejercen funciones que se orientan a:

a) Ayudar a las personas a desarrollar capacitaciones que les permitan resolver problemas sociales individuales y colectivos.

b) Promover la integración y el desarrollo individual de las personas.

c) Promover y actuar para el establecimiento de servicios y políticas sociales adecuadas o de alternativas para los recursos socioeconómicos existentes.

d) Facilitar información y conexiones sociales con los organismos de recursos socioeconómicos.

3. Para todo ello, los Trabajadores Sociales tienen facultades para planificar, programar, proyectar, calcular, aplicar, coordinar y evaluar los servicios y políticas sociales destinados a personas, grupos y comunidades; así como para canalizar recursos y prestaciones a todos los sectores de la población, realizando estudios sobre planificación, desarrollo, evaluación y programación de las políticas sociales.

Artículo 20. Facultades específicas.

1. Los Trabajadores Sociales están facultados de manera concreta, exclusiva y específica para la utilización y aplicación de los instrumentos propios del Trabajo Social propuestos para el tratamiento, formulación de pronósticos y resolución técnica de los problemas sociales, emitiendo y firmando el informe social pertinente, tras la verificación de la información obtenida.

2. También están facultados para emitir los dictámenes profesionales que les sean requeridos y se les encomienden por los consumidores o usuarios de sus servicios, personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y por las Administraciones Públicas en general; así como para intervenir y comparecer como peritos en procesos y actuaciones judiciales de cualquier índole y ámbito jurisdiccional donde sea precisa la práctica de su pericia profesional conforme a las reglas del Trabajo Social.

Artículo 21. Funciones profesionales.

Conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social las funciones a desarrollar por los Trabajadores Sociales en su ejercicio profesional, tanto por cuenta propia como ajena son las de: prevención, atención directa a individuos o grupos, planificación a nivel micro y macro social, docente, de promoción e inserción social, de mediación, de supervisión de programas y servicios, evaluación, gerencia de centros, programas y servicios de investigación y coordinación de profesionales.

Artículo 22. Instrumentos de la profesión.

Son instrumentos propios del Trabajo Social en el ejercicio de su profesión:

1. Historia Social. Es el documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros significativos de la situación socio-familiar de un usuario, su demanda, el diagnóstico, intervención social y evolución de la situación.

2. Informe Social. Es el dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con su número de colegiado con carácter exclusivo. Su contenido deriva del estudio, observación y entrevistas y refleja la situación estudiada, su valoración, dictamen técnico y propuesta de intervención profesional.

3. Ficha Social. Es el instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales y permite elaborar un diagnóstico social.

4. Proyecto de intervención social. Es el diseño que comprende una evaluación y diagnóstico de situación y personas, grupo o comunidad con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades, utilización de recursos y criterios de evaluación.

TÍTULO V

DE LOS COLEGIADOS

CAPITULO I

Del ejercicio de la profesión

Artículo 23. El ejercicio profesional.

Son requisitos para el ejercicio de la profesión en la provincia de Cádiz:

a) Hallarse en posesión del Título Oficial de Diplomado en Trabajo Social, de Asistente Social y/o Graduado en Trabajo Social.

b) Incorporarse al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, si en su ámbito geográfico radica el domicilio profesional único o principal, siendo este requisito suficiente para que el profesional pueda ejercer su actividad en todo el territorio nacional. En caso de ejercicio profesional en el ámbito de este Colegio estando ya inscrito en otro Colegio Oficial, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz en beneficio de consumidores y usuarios, se arbitrarán los oportunos mecanismos de cooperación y comunicación con los restantes Colegios Oficiales. Ello no implicará contraprestación alguna distinta a las que habitualmente se exijan a los Colegiados en Cádiz. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional a otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.

c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias de la profesión. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio profesional en virtud de sentencia firme, ni hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del correspondiente Colegio Oficial de Trabajo Social.

Artículo 24. Incorporación al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

Para incorporarse al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz deberá el interesado acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz la que deberá acompañarse el titulo profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

Los profesionales cuyo título de Trabajador Social haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación de sus estudios con los de Diplomados en Trabajo Social.

c) Abonar la cuota de inscripción, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a su tramitación, estando exento de dicho pago si procede de traslado de otro Colegio, aportando, certificado de estar al corriente del pago de las cuotas en la corporación de origen.

d) El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, conforme al artículo 10.1 de estos Estatutos, dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar la colegiación por vía telemática.

Artículo 25. Tramitación de la incorporación colegial.

1. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante resolución expresa del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, resolución que deberá acordarse en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud de alta.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado a la persona solicitante la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de colegiación. Dicho acto presunto se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El expediente de alta podrá suspenderse por el tiempo necesario para que el solicitante aporte los documentos pertinentes, debiendo ser formalmente requerido para ello.

4. La colegiación se denegará por las causas previstas en este Estatuto, siendo la resolución denegatoria susceptible de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en la forma y plazos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En los casos de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, es estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 26. Tramitación de la baja colegial.

La pérdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos:

a) Baja voluntaria por cese en el ejercicio de la profesión o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social comunicada por el colegiado.

b) No satisfacer durante un periodo de doce meses consecutivos o distribuidos en un periodo de dieciocho meses, el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento expreso de su abono.

c) Ser condenado por sentencia firme que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional, mientras no quede extinguida la responsabilidad.

d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

e) Por fallecimiento.

f) Por incapacidad legal.

En todos los casos el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz perseguirá en la forma más amplia que proceda en derecho, a quien causa baja no ejerza la profesión en el mismo, comunicando a la Administración y a los Consejos Andaluz y Estatal los nombres de quienes pierdan la condición de colegiado.

Artículo 27. Colegiados sin ejercicio profesional.

A aquellos profesionales que cambien su situación profesional, bien por jubilación o por estar en situación de incapacidad permanente absoluta para el ejercicio de la profesión, y soliciten la baja en nuestro colegio profesional se les facilitará el envío de la información específica (excluyendo las publicaciones) de nuestro Colegio Profesional, propiciando así la continuidad del contacto con la realidad profesional y poder participar, igual que si continuaran colegiados, en las acciones organizadas por esta entidad sin que para ello tengan que abonar la cuota colegial.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 28. Derechos.

Son derechos de los colegiados del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz:

a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos establecidos en este Estatuto, así como acceder a los recursos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

c) Recabar y obtener del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz la asistencia y protección que pueda necesitar en el ejercicio de su profesión, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar en el uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz en las condiciones establecidas para los mismos.

e) Ser informado de la actuación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

f) Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones con otros/as profesionales sobre el tratamiento de cada caso o intervención.

g) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.

h) Inscribirse en los turnos de intervención que gestione el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz en la forma que se determine reglamentariamente.

i) Recibir del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz la formación y actualización profesional correspondiente dentro de lo que es el normal control y ordenación de la profesión.

j) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento, y en especial, el derecho de sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno, el de promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura, el de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y el de crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio Profesional.

Artículo 29. Deberes.

Los colegiados asumirán con la condición de tales, los siguientes deberes:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y normas deontológicas vigentes y de manera competente.

b) Ajustar su actuación a las exigencias legales y estatutarias y someterse a los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

c) Comparecer ante las Comisiones del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, Junta de Gobierno o Asamblea General cuando así sea requerido, salvo causa justificada.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias y extraordinarias que en cada momento fije el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

e) Notificar al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz cualquier acto de intrusismo, ejercicio ilegal o competencia desleal de los que tenga conocimiento, al objeto de que el Colegio Oficial en base a lo regulado en la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal, pueda iniciar las acciones legales que considere oportuno en función del acto.

f) Actuar lealmente con los demás profesionales y con los órganos y empleados del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno, facilitar la información que se les solicite en asuntos de interés profesional y participar en las actividades del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

i) Comunicar al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz los cambios de domicilio profesional de la manera más rápida posible.

j) Adecuar su actuación profesional a las normas fiscales, jurídicas o económicas vigentes en cada momento.

k) Adecuar sus conocimientos profesionales a las exigencias sociales.

l) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

m) Cumplir estos Estatutos y sus normas de desarrollo, así como las resoluciones dictadas por los órganos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz con reserva de los recursos pertinentes.

n) Asistir a las Asambleas Generales.

o) Cualesquiera otros deberes que deriven de este Estatuto, de las disposiciones legales y de las normas éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

TÍTULO VI

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL  Y ASISTENTES SOCIALES DE CÁDIZ

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 30. Estructura Colegial.

Son Órganos de gobierno de esta corporación: la Asamblea General, como órgano máximo de decisión, y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

CAPÍTULO I

De la Asamblea General

Artículo 31. Órgano plenario.

1. Pueden participar en ella todos los colegiados que estén en pleno ejercicio de sus derechos.

2. Está compuesta en cada sesión por el Presidente del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, los miembros de la Junta de Gobierno y todos los colegiados presentes o legalmente representados.

3. Es el órgano supremo del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, por lo que sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluidos los colegiados que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

Artículo 32. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

1. Las Asambleas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, previa citación personal por escrito a cada colegiado, adjuntando el correspondiente orden del día que deberá cursarse, al menos, con una semana de antelación.

2. Se celebrará, al menos, una Asamblea Ordinaria al año, dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión.

3. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de los colegiados según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar.

Quien ostente la presidencia convocará de inmediato la Asamblea solicitada por los colegiados.

4. Todos los colegiados tienen el derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la asistencia y voto por delegación o representación, que recaerá siempre en otro colegiado, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, por lo que sólo serán válidas las autorizaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.

5. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, así como del lugar, fecha y hora de la reunión. La convocatoria habrá de incluir, necesariamente, los asuntos señalados en la solicitud a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

6. La convocatoria se transmitirá a las personas colegiadas a través de los siguientes medios:

a) Directamente al domicilio que conste de los mismos en el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, a través del sistema de ventanilla única por medio telemático o por correo electrónico, al menos con diez días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Junta General de que se trate.

b) Mediante anuncio inserto en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, con la misma antelación.

7. Desde la fecha de antelación indicada, estará a disposición de los colegiados en la sede del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz la documentación relativa a los asuntos comprendidos en el orden del día.

Artículo 33. Sesiones de las Asambleas.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados; y media hora más tarde, en segunda convocatoria, con cuantos colegiados estén presentes o legalmente representados, según el censo colegial que exista tres meses antes del día de celebración de la Asamblea.

2. La Asamblea extraordinaria se rige igual que la ordinaria.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes o legalmente representados, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad del Presidente, salvo en los casos de moción de censura, modificación del presente Estatuto, disolución, segregación y fusión del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, así como para la concesión de premios y distinciones, supuestos en los que se exigirá para la adopción de los acuerdos las mayorías cualificadas establecidas para cada uno de estos supuestos en este Estatuto.

El voto será secreto si así lo solicita algún asistente y es aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.

4. De cada sesión se levantará Acta, conteniendo las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente, Secretario y tres colegiados asistentes elegidos por la propia Asamblea; siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento.

5. El acta recogerá una indicación sucinta del desarrollo de la reunión y los acuerdos adoptados. También recogerá las observaciones, reparos y votos contrarios formulados por los asistentes por escrito o verbalmente en el curso de la reunión cuando los mismos pretendan su reflejo en el acta.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 34. Funciones de la Asamblea.

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar el Estatuto particular del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, los reglamentos de régimen interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado.

d) Exigir responsabilidad del Presidente y del resto de los miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los mismos.

e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y sobre cualesquiera que afecten a la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuida.

f) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, a través de los procedimientos establecidos en este Estatuto.

g) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz con el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, Consejo General y las Administraciones Públicas en el ámbito de la provincia de Cádiz.

h) La elección de los miembros que integran la Junta de Gobierno y de su Presidente.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 35. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de representación y gestión del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, al que corresponde su gobierno y administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico y a este Estatuto.

2. La Junta de Gobierno está compuesta por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se determinen en cada candidatura.

3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la pena de inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

Artículo 36. Sesiones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes, salvo en Agosto, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa o por solicitud de dos de sus miembros.

2. La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo justificada causa de fuerza mayor, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas.

La adopción válida de acuerdos exigirá que el número de asistentes a la reunión sea superior a la mitad más uno de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.

3. Deberá convocarse por el Presidente, con el oportuno orden del día, con al menos una semana de antelación. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias.

Para la aprobación de acuerdos, será necesario que voten favorablemente la mitad más uno de los miembros presentes o legalmente representados, decidiendo siempre el voto de calidad del Presidente en caso de empate.

4. El Secretario levantará acta de cada sesión, que contendrá las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario; siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento, que serán comunicados a los colegiados.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

5. La Junta podrá invitar a sus sesiones a asesores del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, o a otros colegiados si así lo estima oportuno, sin que tengan derecho a voto.

Artículo 37. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento y correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y promover las iniciativas que ésta le encomiende.

2. Resolver las peticiones de incorporación al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz y las bajas de sus colegiados.

3. Administrar los bienes del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz y disponer de los recursos e inversiones.

4. Confeccionar, para su remisión a la Asamblea General: la memoria anual de actividades, la memoria económica, presupuestos de cuentas, así como los proyectos de reglamentos y normas de régimen interior y sus modificaciones, incluso el Proyecto de reforma del Estatuto particular del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

5. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

6. Dirimir los conflictos que surjan entre los colegiados en el ejercicio de la profesión y ordenar los turnos que se creen.

7. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y su orden del día, en la forma indicada en el artículo 19.

8. Informar a los colegiados y resolver sus consultas, quejas y peticiones.

9. Las de coordinación con los Consejos Andaluz y General, ejecutando los acuerdos correspondientes.

10. Tomar todo tipo de acuerdos dirigidos al cumplimiento de los fines y funciones del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz siempre que no esté atribuido a la Asamblea General o a la Presidencia, y ordenar lo procedente para que sean ejecutados. En especial, acordar el ejercicio de acciones en nombre del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

Artículo 38. Presidencia.

Corresponden a la Presidencia, las siguientes atribuciones:

1. Representar al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas físicas y jurídicas.

2. Asistir como representante del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz a las Asambleas del Consejo General y a las del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 116/01, de 9 de febrero, de aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

3. Ostentar la presidencia de la Asamblea General del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz y de la Junta de Gobierno y firmar las actas levantadas tras las reuniones de ambos órganos, así como presidir y convocar las sesiones de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz y de la Asamblea General, y dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

4. Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz que se dirijan a autoridades y corporaciones.

5. Otorgar poderes para pleitos, generales y especiales, incluso con capacidad para comparecer en juicios y responder interrogatorios.

6. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, movimientos de fondos y constitución, modificación y cancelación de garantías, avales, depósitos e hipotecas.

7. Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

Artículo 39. Vicepresidencia.

Corresponde a la Vicepresidencia el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el Presidente, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 40. Secretaría.

Corresponden a la Secretaría, las siguientes atribuciones:

1. Llevar los libros, documentos, registro y sello del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

2. Tramitar las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban, dando cuenta a la presidencia.

3. Redactar y firmar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

4. Redactar la memoria de la gestión anual.

5. Dirigir los servicios administrativos y ostentar la jefatura del personal.

6. Emitir informes a instancias de la Presidencia y de la Junta de Gobierno y dar fe de los acuerdos y actos de la Corporación.

Artículo 41. Tesorería.

Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:

1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

2. Llevar la contabilidad del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, el inventario de sus bienes, ordenar los pagos y libramientos que inste el Presidente y velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Corporación.

3. Formular la cuenta general de tesorería, preparar el Proyecto de presupuestos anuales, realizar arqueos y balances de situación, supervisando toda la actividad económico-financiera del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

Artículo 42. Vocalías de la Junta de Gobierno.

1. Les corresponde colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno de forma general y en las áreas específicas que se les asignen, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones, y presidiendo las comisiones o ponencias que les atribuya la Junta de Gobierno.

2. Sustituir a los cargos de la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería en casos de ausencia, enfermedad o vacante, según indique en cada momento quién ostenta la Presidencia.

3. El ejercicio de cuantas funciones expresamente les delegue quien ostenta la Presidencia.

CAPÍTULO III

De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 43. Condiciones de elegibilidad.

1. Los cargos de la Junta se proveerán mediante elección directa en la que podrán participar todos los colegiados que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos corporativos.

2. Podrán ser elegibles para el cargo de Presidente y miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados que, estando en el ejercicio de la profesión, ostenten la cualidad de electores prevista en el artículo 31 y reúnan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

3. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación.

4. En ningún caso podrá una misma persona presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

5. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.

Artículo 44. Electores.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, los colegiados incorporados al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz con, al menos, un mes de antelación a la fecha de la convocatoria oficial de las elecciones, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción grave o muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. El voto podrá ser emitido personalmente el día de la elección, o por correo, con las debidas garantías de fiabilidad que se establecen en este Estatuto.

Artículo 45. Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su celebración, debiendo comunicarse a todos los colegiados y difundirse en la forma más amplia posible, estableciéndose todos los plazos del proceso electoral.

2. La Junta, con al menos veinte días de antelación a la fecha electoral, hará pública la lista definitiva de los colegiados con derecho a voto, debiendo aquélla quedar expuesta en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz hasta la finalización del proceso electoral.

Los colegiados podrán reclamar en los tres días hábiles siguientes al de exposición de la lista, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quien resolverá expresamente en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamación.

3. Los colegiados que deseen presentarse a la elección deberán facilitar su candidatura por escrito al Presidente del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del citado plazo.

4. Los colegiados que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. La mesa electoral estará integrada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados que no se presenten como candidatos a la elección.

También podrán formar parte de la mesa electoral los interventores designados por los candidatos o las candidaturas cerradas, que tendrán voz pero no tendrán voto, a los efectos de controlar el proceso de elección.

6. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al Presidente de la mesa para que en su presencia la deposite en la urna. El Secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto.

7. Voto por correo. El voto podrá efectuarse también por correo, a tal efecto sólo se contabilizarán los votos que hayan sido enviados al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz con una antelación mínima de tres días a la fecha de la votación o en su caso los que habiendo llegado con cinco días como máximo posteriores al de votación y tengan el sello de la oficina de correos con fecha de al menos tres días antes a la fecha de votación.

La papeleta de votación, que siempre recogerá expresamente la identidad y firma del votante, irá en un sobre cerrado y éste a su vez en otro sobre cerrado en el que conste el nombre, dirección profesional y número de colegiado del votante, debiéndose adjuntar en el mismo sobre una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del votante, siendo todo ello enviado por correo certificado con acuse de recibo dirigido al Presidente de la mesa electoral.

Resultarán nulos los votos colectivos, aunque el sobre lo remita una sola persona, de modo que cada sobre deberá contener para su validez un solo voto.

8 Terminada la votación en el horario que se fije en la convocatoria, se procederá al escrutinio, que será público, procediéndose por el Presidente de la mesa electoral a la apertura de la urna y al escrutinio de los votos. Los votos que hayan llegado por correo se computarán y se asignarán a cada colegiado que los haya emitido y se introducirán en la urna para su cómputo. Un mismo colegiado solo podrá emitir un voto.

Serán considerados votos válidamente emitidos los que contengan una papeleta de la candidatura cerrada o una papeleta con el cargo al que se presenta un candidato. Será considerado voto nulo el que contenga varias papeletas, modificaciones, tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato, o los que recaigan sobre personas que no se hayan presentado a la elección.

Serán considerados votos en blanco los que sean sobres vacíos o contengan papeles en blanco.

9. La candidatura o los candidatos que obtengan mayor número de votos serán elegidos para los respectivos cargos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz. En el caso de que se produzca un empate a votos entre los candidatos individuales y las candidaturas colectivas, resultarán elegidos los candidatos o las candidaturas que lleven más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, teniéndose en cuenta en esta comparación la antigüedad de los colegiados que encabecen las distintas candidaturas.

10. Finalizado el escrutinio de los votos, del que quedará constancia en acta firmada por la Mesa y los interventores, en las veinticuatro horas siguientes se podrán efectuar reclamaciones ante la Junta de Gobierno saliente que resolverá en el plazo de los dos días hábiles siguientes.

Si la Junta de Gobierno resolviera que deben anularse las elecciones lo comunicará al Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales debiendo convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. La Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta de Gobierno elegida.

11. Resueltas las reclamaciones o sin que se formule ninguna, se procederá a la proclamación de los candidatos electos, debiendo tomar posesión de sus cargos en un plazo máximo de quince días desde su proclamación.

De inmediato se comunicará al Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y al Consejo General la composición de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 46. Ausencia de candidatura.

Si no hubiere presentado candidatura se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.

Artículo 47. Única candidatura.

En el supuesto que no resultare proclamada más que una candidatura, se considerarán elegidas las personas comprendidas en la misma, sin que proceda votación alguna.

Artículo 48. Ceses.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 30 de este Estatuto.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

2. Si por cualquier causa, cesaran en su cargo la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones de forma inmediata para cubrir las vacantes existentes, agotando su mandato legal el resto de los miembros, quienes seguirán actuando como Junta de Gobierno en el proceso electoral.

Artículo 49. Junta Gestora.

1. Si, por cualquier causa, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz quedaran reducidos a menos de cuatro o no existiera Presidencia ni Secretaría, ésta se transformará de manera automática en Junta Gestora o provisional que deberá convocar elecciones en el plazo de un mes según lo previsto en estos Estatutos.

2. Si no se presentara candidatura alguna, según lo dispuesto estos Estatutos, la Junta saliente tendrá el carácter de Junta gestora o provisional y deberá convocar nuevas elecciones en cuando se den las condiciones para ello, realizando mientras tanto las tareas ordinarias de administración del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

CAPÍTULO IV

De la moción de censura

Artículo 50. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad a la Presidencia y a cualquier miembro de la Junta de Gobierno mediante la adopción de un voto de censura por mayoría absoluta de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

2. La moción deberá ser propuesta por escrito razonado con la firma de al menos, el veinticinco por ciento de los miembros que componen la Asamblea General.

3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto de moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.

TÍTULO VII

RéGIMEN ECONóMICO Y FINANCIERO

Artículo 51. Capacidad patrimonial.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz tiene plena capacidad patrimonial para el debido cumplimiento de sus fines y total autonomía para administrar y gestionar sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General y el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 52. Recursos ordinarios.

Son recursos ordinarios del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz:

a) Las cuotas de inscripción.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Los ingresos por venta de publicaciones, ingresos, suscripciones, expedición de certificaciones, realización de dictámenes, asesoramientos y similares.

d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan sus bienes y derechos que integran su patrimonio, así como los que produzcan sus actividades y servicios.

Artículo 53. Recursos extraordinarios.

Son recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y por particulares.

b) Bienes y derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado, cesión, donación o cualquier otro título.

c) Los generados por rentas, dividendos, intereses y similares procedentes de la gestión de sus recursos.

d) Cantidades y derechos que por cualquier concepto lícito le corresponda recibir.

TÍTULO VIII

DEL RéGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

De las infracciones y sanciones

Artículo 54. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados de Cádiz.

2. Los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, están sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales conforme a lo previsto en sus Estatutos, sin menoscabo de la potestad del Consejo General para sancionar las infracciones cometidas por aquéllos en relación con sus funciones de participación o representación en el Consejo General.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

Artículo 55. Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los colegiados en el orden profesional y colegial y que se hallen tipificadas como infracciones en estos Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

A. Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

b) La falta de respeto hacia otros colegiados.

B. Son infracciones graves:

a) Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

b) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello. A tal efecto se considerará incumplimiento reiterado el no abonar las cuotas colegiales durante un periodo de seis meses consecutivos o distribuidos en un periodo de doce meses.

c) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados.

d) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz o por los del Consejo General o Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

e) La reincidencia de infracciones leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

f) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal, entendida ésta en base a lo establecido y expresamente regulado en la normativa 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal.

C. Son infracciones muy graves:

a) La comisión dolosa de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 56. Sanciones.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior, podrá determinar, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves:

1. Apercibimiento por escrito.

2. Amonestación privada.

b) Para las graves:

1. Amonestación pública.

2. Suspensión del ejercicio profesional por un período máximo de seis meses.

3. Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por un período máximo de un año.

c) Para las muy graves:

1. Suspensión de la condición de colegiado por período máximo de dos años.

2. Expulsión del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 57. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

CAPÍTULO II

Del procedimiento disciplinario

Sección I. Disposiciones generales

Artículo 58. Procedimiento disciplinario.

1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios.

2. Existen dos clases de procedimiento disciplinario: el simplificado, que se utiliza para las infracciones leves, y el procedimiento ordinario, que se tramitará para las infracciones graves y muy graves.

3. El procedimiento disciplinario, tanto simplificado como ordinario, se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, que lo adoptará por iniciativa propia, por petición razonada del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y por denuncia de un colegiado o de cualquier ciudadano, debiendo expresarse en este último caso las circunstancias personales y firma del denunciante y la relación de los hechos denunciados.

Sección II. Del Procedimiento simplificado

Artículo 59. Procedimiento simplificado.

1. El procedimiento disciplinario simplificado, que carece de fase de instrucción, se iniciará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, que se notificará al colegiado inculpado y que tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación del colegiado o colegiados presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, su calificación y la sanción que pudiese imponerse.

c) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable.

2. En el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, podrá formular el colegiado inculpado todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, así como proponer y llevar todos los medios de prueba que considere que le puedan favorecer, siendo practicadas en el acto de la audiencia las pruebas que hayan sido previamente admitidas durante la audiencia por la Junta de Gobierno, dándose por terminado el acto tras la práctica de los medios de prueba admitidos, que podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Interrogatorio del colegiado presuntamente responsable.

c) Declaración de testigos y peritos.

3. En caso de inasistencia del colegiado inculpado al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento, quedando únicamente pendiente para su finalización el dictado de la correspondiente resolución.

4. En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se celebrara o intentara el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz dictará resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin al procedimiento, debiendo necesariamente contener:

a) Los antecedentes de hecho.

b) Los hechos que se consideren probados.

c) La valoración de las pruebas, en su caso, practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra esta resolución, órgano ante el que han de presentarse, y plazo para interponerlos, todo ello de conformidad con lo previsto en este Estatuto. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

5. La resolución adoptada en el procedimiento se notificará personalmente al colegiado en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de tal modo que si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de su publicación.

Sección III. Del procedimiento ordinario

Artículo 60. Actuaciones previas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario y con objeto de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen su iniciación, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz podrá acordar la realización de actuaciones previas, que tendrán el carácter de reservadas, y que podrán ser efectuadas durante un periodo máximo de veinte días contados desde el día siguiente a aquél en el que la Junta de Gobierno acordó efectuar estas actuaciones previas.

2. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que concurran en las mismas.

3. La Junta de Gobierno nombrará a la persona encargada de realizar estas actuaciones previas, que en ningún caso podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, debiendo esta persona entregar a la Junta de Gobierno el expediente completo que haya elaborado tras la realización de las actuaciones previas.

4. Una vez finalizadas y entregadas las actuaciones previas a la Junta de Gobierno, ésta decidirá en el plazo máximo de diez días hábiles, si adopta o no el acuerdo por el que se iniciaría el procedimiento, comenzando a contar este plazo desde el día siguiente a aquél en que las actuaciones previas fueron puestas a disposición de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz.

Artículo 61. Iniciación.

El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario ordinario adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, ordenando la apertura del procedimiento, tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación del colegiado o colegiados presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, la infracción en que haya podido incurrirse y la sanción que pudiera imponerse, sin menoscabo de lo que resulte de la instrucción del procedimiento.

c) La designación del instructor del procedimiento, que se someterá a las normas sobre abstención y recusación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándose esta designación al interesado. El Instructor no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, y será el encargado de tramitar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

d) La indicación del plazo de que dispone el colegiado afectado para formular alegaciones.

Artículo 62. Alegaciones.

En el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que el colegiado presuntamente responsable recibió la notificación de la designación del instructor del procedimiento, podrá efectuar las alegaciones que estime convenientes y aportar los documentos que considere necesarios para su defensa, pudiendo además, en su caso, proponer prueba, de tal forma que la no formulación de alegaciones no impedirá la continuación del procedimiento.

Artículo 63. Prueba.

1. Cuando no se tengan por ciertos los hechos alegados por el colegiado imputado o las circunstancias del caso así lo exijan, el instructor podrá acordar en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que tenga a su disposición las alegaciones del colegiado imputado, la apertura de un periodo de prueba de un mínimo de diez días hábiles y de un máximo de treinta días hábiles para practicarse las pruebas admitidas por el instructor, tratándose de pruebas que ha propuesto previamente el colegiado imputado, así como también las que de oficio haya ordenado el instructor, todo lo cual será notificado al colegiado imputado.

2. El plazo otorgado al colegiado imputado para proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya recibido la notificación por la que se le comunica que puede proponer prueba, pudiendo el instructor rechazar las pruebas que considere improcedentes.

3. Los medios de prueba que puede proponer el colegiado imputado podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Declaración de testigos.

c) Dictamen de peritos.

Artículo 64. Propuesta de resolución.

1. En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del periodo de alegaciones y, en su caso del de prueba, el Instructor elaborará una propuesta de resolución, que será notificada al colegiado inculpado, a fin de que pueda celebrarse el acto de audiencia al colegiado imputado en el día y hora señalados en la propuesta del acto de audiencia

2. La propuesta de resolución, que será motivada, deberá contener:

a) Los hechos que provocaron la iniciación del procedimiento.

b) Los hechos probados.

c) La calificación jurídica de los hechos.

d) La determinación de la infracción.

e) La persona o personas responsables.

f) La sanción que correspondería imponer.

g) Las medidas provisionales que procedan.

h) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable.

Artículo 65. Trámite de audiencia.

1. En el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante el instructor, podrá formular el colegiado inculpado todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, en base a la propuesta de resolución del procedimiento, contando para ello el colegiado con un plazo de quince días hábiles, dejándose constancia de estas alegaciones en el expediente del procedimiento.

2. En el supuesto de inasistencia del colegiado imputado al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento.

3. En el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se celebrara el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, contándose este plazo en el supuesto de que no se hubiese celebrado el acto por inasistencia del colegiado desde el día siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo de quince días hábiles de que dispone el colegiado imputado para efectuar alegaciones y aportar documentos en su defensa, el instructor trasladará el expediente del procedimiento disciplinario a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, a fin de que dicte la resolución que proceda en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a aquél en el que recibiera el expediente.

Artículo 66. Resolución.

1. La resolución, que pondrá fin al procedimiento, se adoptará por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, si éste se hubiese iniciado de oficio, contándose este plazo desde la fecha de presentación de la denuncia en el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, si se inició el procedimiento a petición de persona interesada. Estos plazos se contarán sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por suspensión del procedimiento.

2. La resolución, que siempre será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del procedimiento, debiendo tener el siguiente contenido:

a) Los antecedentes de hecho.

b) La relación de los hechos probados.

c) La valoración de las pruebas practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida y su fundamentación, con calificación de su gravedad.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra la resolución, el órgano ante el que han de formularse y los plazos para interponerlos. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

3. La resolución se notificará personalmente al colegiado afectado por la misma en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

4. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de publicación.

Artículo 67. Suspensión del procedimiento.

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario y notificar la resolución del mismo podrá suspenderse en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y para la aportación de documentos.

b) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a algún órgano del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, a otro Colegio o a cualquier organismo.

c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por el interesado.

Artículo 68. Caducidad del procedimiento.

1. En los procedimientos iniciados por denuncia, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que el denunciante, que previamente ha sido requerido, haya realizado las actividades necesarias para la reanudación del procedimiento, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz acordará el archivo del mismo, lo cual será notificado al interesado.

TÍTULO IX

DEL RéGIMEN JURíDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 69. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo contrario.

2. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o se halle supeditada a su notificación.

Artículo 70. Libro de Actas.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz deberá llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del Presidente y del Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno, así como un Registro General de entradas y salidas, llevado por la Secretaría para la debida gestión y constancia documental de cuanto sea necesario.

Artículo 71. Nulidad de Pleno Derecho.

Los actos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz serán nulos de pleno derecho en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Corporación.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Artículo 72. Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico aplicable, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefensión de los interesados.

3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ellos, solo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 73. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que resuelvan los recursos de alzada agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 74. Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados: los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad de colegiados o al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz en sí mismo: cualquier colegiado.

TÍTULO X

DE LAS DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 75. Distinciones y premios.

1. Los colegiados podrán ser distinguidos y premiados por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados.

La concesión del premio o de la distinción se llevará a cabo a propuesta de la Junta de Gobierno o de colegiados que representen el cinco por ciento del censo colegial que exista tres meses antes de la fecha de la presentación de la propuesta de concesión del premio o distinción, que se otorgará en atención a los méritos profesionales, colaboración con el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz y tiempo de dedicación, así como por su cualidades relevantes en la promoción del Trabajo Social.

2. Las distinciones y premios serán honoríficos, en la forma y naturaleza que se establezca reglamentariamente.

TÍTULO XI

DE LA DISOLUCIóN DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL  Y ASISTENTES SOCIALES DE CÁDIZ

Artículo 76. Disolución y régimen de liquidación.

1. El acuerdo de disolución del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, siendo comunicada dicha decisión al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo necesario que ambos Consejos emitan informe favorable.

El acuerdo de disolución junto con los informes elaborados por el Consejo General y por el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales deberán ser elevados a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Asamblea General del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, procederá al nombramiento de los liquidadores, con indicación de número y facultades, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes, y acordará el destino del activo restante.

TÍTULO XII

DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN

Artículo 77. Segregación.

1. La segregación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz con objeto de constituir otro colegio profesional para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la requerida por el Colegio se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación.

2. La segregación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz para constituir otro colegio profesional de ámbito territorial inferior será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, cuando así se haya acordado en votación por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 78. Fusión.

1. La fusión del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz con dos o más Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales será acordada por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz convocada al efecto, debiendo ser también acordada por los demás Colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, aprobándose definitivamente la fusión por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

3. La fusión del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz con dos o más colegios de distinta profesión se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, tras haber sido propuesta por los colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, y previo informe de sus respectivos consejos andaluces de colegios, que deberán promover, asimismo, su propia fusión, siendo adoptado el acuerdo de fusión por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto.

TÍTULO XIII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL  Y ASISTENTES SOCIALES DE CÁDIZ

Artículo 79. Modificación.

1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión de Redacción, compuesta por el Presidente del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz y tres vocales de la Junta de Gobierno. La modificación se efectuará a propuesta de un número mínimo de veinticinco colegiados.

2. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su publicación en tablón de anuncios del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz y se insertará en la página web del Colegio para el conocimiento de todos los colegiados, al objeto de que los mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado para su consulta.

3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General de Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada el efecto.

4.Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

5.La modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados en el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.

Disposición final

En virtud al artículo 24 de la ley 10/2003, de 6 de noviembre, una vez aprobados definitivamente los Estatutos e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía se publicaran en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la que entrará en vigor.

Disposición derogatoria

El presente texto deroga en su integridad a los Estatutos anteriores.

Descargar PDF