Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2012

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 31 de julio de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 480/2003.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 480/2003, promovido por Ministerio de Defensa defendido por el Abogado del Estado, contra Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se ha dictado por sentencia en 22 de enero 2009, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Doña María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO que en el recurso que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

  Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

  Don Eloy Méndez Martínez

  Don Rafael Sánchez Jiménez ( Ponente)

En la ciudad de Sevilla, a 22 de enero de 2009.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto lo recursos tramitados en el registro de esta Sección Tercera a los números indicados interpuestos por el Ministerio de Defensa, contra los Decretos 308/02, de 23 de diciembre, y 57/03, de 4 de marzo, ambos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada dicha Consejería, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. don Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala,

FALLO

Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa contra el Decreto 308/02, de 23 de diciembre, y contra el Decreto 57/03, de 4 de marzo, ambos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debemos declarar y declaramos la nulidad de los apartados 5.3.2.1. y 5.4.1.2.3. del Decreto 308/02, y anulamos el artículo 4 del Decreto 57/03, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuanto se remite a la regulación contenida en los apartados anulados del Decreto 308/02, de 23 de diciembre, por no ser ajustados a Derecho.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente al órgano administrativo de procedencia con certificación de esta resolución, y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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