Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 12/2012. (PP. 2411/2012).

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NIG: 2990142C20100000032.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 12/2010. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación cuotas comunidad.

De: CP Edificio Vistasol.

Procuradora: Sra. Rocío Rosillo Rein.

Letrado: Sr. Jorge Pedro Asensio Hospital.

Contra: Inmobiliaria El Congreso S.A. y Brian Holt.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 12/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de CP Edifico Vistasol contra Inmobiliaria El Congreso S.A., y Brian Holt sobre reclamación cuotas comunidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En la ciudad de Torremolinos, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Ilma. Sra. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 232/2010

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 12/2010 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña M.ª Ángeles Arechabala en su calidad de Presidenta de la Comunidad de Propietarios Edificio Vistasol con domicilio en Torremolinos (Málaga) Avenida de los Manantiales y con CIF número H-29505294, representada por la Procuradora doña Rocío Rosillo Rein y bajo la dirección letrada de don Jorge Pedro Asensio Hospital contra don Brian Holt, mayor de edad y con último domicilio conocido en Torremolinos (Málaga), Avda. de los Manantiales, núm. 24, apto. 444, y la entidad Inmobiliaria El Congreso S.A., con último domicilio en Torremolinos, Avda. de los Manantiales, núm. 24, Edificio Vistasol, 444, cuya disolución consta, ambos declarados en situación de rebeldía procesal, en reclamación de cantidad por cuotas impagadas de Comunidad, y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora doña Rocío Rosillo Rein en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Vistasol frente a don Brian Holt y la entidad Inmobiliaria El Congreso, S.A., declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a la Comunidad actora mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con cuarenta y un céntimo (1.489,41 euros) en concepto cuotas comunitarias pendientes a la fecha de la liquidación practicada así como al pago de los intereses legales correspondientes de esta suma, desde la fecha de interposición de la demanda, condenando asimismo a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga (art 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación limitando a citar la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2277-0000-03-0012-10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de la presente resolución a los autos de su razón, con inclusión del original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Torremolinos, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Inmobiliaria El Congreso S.A., y Brian Holt, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, 5 de marzo de 2012.- El Secretario.

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