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NIG: 0401342C20080015765.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1525/2008. Negociado: CG.
De: Erica Eliana Cajal.
Procuradora: Sra. María Dolores Pérez Muros.
Letrado: Sr. Segura de Rus, José Carlos.
Contra: Víctor Manuel Olivares Zaldívar.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1525/2008 seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Erica Eliana Cajal contra Víctor Manuel Olivares Zaldívar sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 429/10
En Almería, a quince de julio de dos mil diez.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 1.525/2008, a instancia de doña Erica Eliana Cajal, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muros y asistida por el Letrado Sr. Segura de Rus, contra don Víctor Manuel Olivares Zaldívar, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:
FALLO
Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de divorcio formulada por doña Erica Eliana Cajal, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muros, frente a don Víctor Manuel Olivares Zaldívar, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 7 de abril de 2006, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas definitivas las recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.
Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.
Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Víctor Manuel Olivares Zaldívar, extiendo y firmo la presente en Almería a siete de septiembre de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.
Descargar PDFBOJA nº 193 de 02/10/2012