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PREÁMBULO
La Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, modificó la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima, añadiendo un Título VI sobre la regularización de buques pesqueros en el Censo de la Flota Pesquera operativa y en el Registro de Empresas y Buques Navieros. La finalidad de la reforma es dar una solución a un número significativo de buques pesqueros que quedaron excluidos del anterior proceso de actualización de inscripciones, regulado por la Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de las inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
La disposición adicional sexta de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, facultó a los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Fomento, para establecer el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras. Este procedimiento ha sido establecido por el Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, que prevé la intervención de las administraciones de las comunidades autónomas en la recepción las solicitudes, así como en su instrucción y resolución. La presente Orden contiene las normas para la aplicación en Andalucía del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, estableciendo el modelo normalizado de solicitud y los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de regularización de embarcaciones pesqueras y actualización de inscripciones.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer normas para la aplicación en Andalucía del procedimiento previsto en el Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
Artículo 2. Solicitudes e instrucción.
1. Las solicitudes de regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques de Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa que se presenten al amparo del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, se formularán con arreglo al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, en el plazo establecido en el artículo 3, apartado primero, del citado Real Decreto.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de entrada de documentos de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ante la que se tramitó el procedimiento anterior en el marco de la Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de las inscripciones de embarcaciones pesqueras en el registro de buques y empresas navieras y en el censo de la flota pesquera operativa, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
3. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Territorial correspondiente procederá a la instrucción del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del citado Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio.
Artículo 3. Personas interesadas.
Podrán presentar una solicitud para acogerse al procedimiento regulado en el Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 del mismo.
Artículo 4. Resolución.
A los efectos del artículo 5 del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la competencia para resolver las solicitudes de regularización presentadas.
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas.
Las solicitudes de regularización de buques pesqueros y de actualización en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras, presentadas entre el 15 de julio de 2012 y el día de entrada en vigor la presente Orden, por personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 2 del Real Decreto 1081/2012, serán válidas a todos los efectos y admitidas a trámite, aplicándoseles las previsiones establecidas en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de septiembre de 2012
LUIS PLANAS PUCHADES | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente |