Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 25 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se complementa la Resolución de 1 de junio, de la Dirección General de Fondos Agrarios sobre la tramitación de las alegaciones derivadas de la integración en el Régimen de Pago Único en 2012 de los sectores del «chequeo médico» y prima de arranque de viñedo 2010/2011, prevista en el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, que se cita.

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El 12 de junio de 2012 fue publicada Resolución de 1 de junio, de la Dirección General de Fondos Agrarios, sobre la tramitación de las alegaciones derivadas de la integración en el Régimen de Pago Único en 2012 de los sectores del «chequeo médico» y prima de arranque de viñedo 2010/2011, prevista en el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo, a partir del año 2012, en la que se daba a conocer la Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) núm. 8/2012 para la Campaña 2012, que establece los criterios para la tramitación de las alegaciones derivadas de la integración en el Régimen de Pago Único, en 2012, de los sectores del «chequeo médico» y prima al arranque de viñedo 2010/2011 (BOJA núm. 114, de 12 de junio de 2012).

Con posterioridad ha sido publicada por el FEGA la Circular núm. 23/2012 que modifica la citada Circular núm. 8/2012, por lo que resulta oportuno dar a conocer la misma, incorporándola a la presente Resolución como Anexo.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que me asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,

RESUELVO

Único. En relación a los criterios sobre la tramitación de las alegaciones derivadas de la integración en el Régimen de Pago Único en 2012 de los sectores del «chequeo médico» y prima al arranque de viñedo 2010/2011, se hace pública la Circular de Coordinación núm núm. 23/2012 que modifica la Circular núm. 8/2012 para la Campaña 2012, que establece los criterios para la tramitación de las alegaciones derivadas de la integración en el Régimen de Pago Único, en 2012, de los sectores del «chequeo médico» y prima al arranque de viñedo 2010/2011, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 25 de septiembre de 2012.- La Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO

CIRCULAR DE COORDINACIÓN Núm. 23/2012

1. Exposición de motivos.

2. Modificación de la Circular 8/2012.

1. Exposición de motivos.

La Circular 8/2012 establece en su apartado 2,3 el procedimiento para la tramitación de las alegaciones a la comunicación de derechos provisionales por agricultores que hayan realizado cambios de titularidad, en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1680/2009.

En el artículo 19 apartado 2 del mencionado Real Decreto se relacionan las circunstancias que permiten a los agricultores alegar que se ha producido un cambio de titularidad en los derechos provisionales comunicados, contemplándose las siguientes situaciones:

a) Cambios por herencia real o transmisión inter vivos.

b) Cambios de la personalidad jurídica o asimilada, o de la denominación del agricultor.

c) Cambios por fusión o escisión de agricultores.

d) Cambios por compraventa con cesión de los derechos provisionales.

Con respecto a las alegaciones derivadas de cambios de titularidad por herencia real, transmisión inter vivos, fusiones y escisiones contemplados en los apartados 2.3.1, 2.3.2, 2.3.4 y 2.3.5 de la Circular 8/2012, y para el caso concreto del sector de sacrificio de bovino, se establece el requisito de que el receptor de los importes provisionales debe mantener actividad en el sector del vacuno.

Teniendo en cuenta que, tal y como establece la Circular 8/2012 en su apartado 2.3, la administración tiene la obligación de tramitar de oficio todas las alegaciones por cambio de titularidad, excepto las derivadas de compraventas, en los casos en que se haya tramitado previamente una cesión de derechos definitivos por la misma circunstancia en el período 2008 a 2012, y comprobándose además, que en estos casos la administración no ha exigido el requisito de que el nuevo titular deba continuar la actividad en el sector del vacuno, se hace necesario eliminar esta condición con el objeto de que los agricultores que presenten alegaciones a los importes provisionales por no haber tramitado la cesión de derechos definitivos previa, no sean tratados de forma discriminatoria.

Por otra parte, el apartado 2.3.6 de la Circular 8/2012, dedicado a la tramitación de las alegaciones por cambios de titularidad derivados de compraventas con cesión de los derechos provisionales, dispone igualmente que en el caso del sector de sacrificio de bovino, se deberá comprobar que entre el vendedor y el comprador ha existido una transferencia de actividad ganadera y además que el ganadero adquirente continúa manteniendo actividad en el sector de vacuno.

Dado que las alegaciones a los derechos provisionales por compraventas no pueden tramitarse de oficio por la administración, y considerando que la transmisión de unidades de producción en el sector del sacrificio de vacuno reúne unas connotaciones especiales, en tanto y cuanto la unidad de producción es la cabeza de ganado que ha sido sacrificada; observándose por otra parte que en el momento de la transferencia de la explotación, la actividad de engorde y sacrificio de vacuno puede o no estar desarrollándose, lo cual dificultaría la verificación de que ha existido una transferencia de actividad ganadera, se ha decidido de forma consensuada entre el FEGA y las Comunidades Autónomas, que se mantengan los requisitos de transferencia de algún tipo de actividad ganadera y el de mantenimiento de la actividad ganadera, no necesariamente en el sector del vacuno, por parte del comprador, permitiéndose no obstante que dicha actividad ganadera haya podido desarrollarse entre la fecha de adquisición de la explotación y la finalización del plazo de presentación de la solicitud única 2012.

En consecuencia, procede modificar la Circular 8/2012 para recoger las consideraciones expuestas:

2. Modificación de la Circular 8/2012.

2.1. Se elimina de la redacción del apartado 2.3.1 Herencias, el segundo párrafo:

«En el caso del sector de sacrificio de bovinos, el receptor de los importes provisionales derivados del desacoplamiento deberá mantener actividad en el sector vacuno.»

2.2. Se elimina de la redacción del cuarto párrafo del apartado 2.3.2 Transmisión inter vivos, lo siguiente:

«En el caso del sector de sacrificio de bovinos se comprobará que el nuevo titular mantiene actividad en el sector vacuno.»

2.3. Se elimina de la redacción del segundo párrafo del apartado 2.3.4 Fusiones, lo siguiente:

«En el caso del sector de sacrificio de bovinos se comprobará que la sociedad mantiene actividad en el sector vacuno.»

2.4. Se elimina de la redacción del primer párrafo del apartado 2.3.5 Escisiones, lo siguiente:

«En el caso del sector de sacrificio de bovinos, el receptor de los importes provisionales derivados del desacoplamiento deberá mantener la actividad en el sector vacuno.»

2.5. Se sustituye el segundo párrafo del apartado 2.3.6 por el siguiente:

«En el caso de explotaciones que hayan generado importes provisionales procedentes de la prima por sacrificio de bovinos, se deberá verificar:

1. Que entre el vendedor y el comprador se ha producido un traslado de unidades de producción, asociado a la operación de compra-venta de la explotación, que permita la actividad ganadera. Para la comprobación de la transferencia de unidades de producción se podrá utilizar la documentación presentada por los interesados junto con los movimientos registrados en el sistema de trazabilidad ganadera.

2. Si la opción primera no fuera posible debido a que la explotación (incluyeno el cebadero) no presentara actividad ganadera en el momento de la compra-venta, será preciso comprobar que el comprador de la explotación ha desarrollado algún tipo de actividad ganadera entre la fecha de adquisición de la explotación y la finalización del plazo de presentación de la solicitud única 2012. La comprobación se efectuará igualmente mediante la documentación presentada por el interesado (comprador) y los movimientos registrados en el sistema de trazabilidad ganadera.»

El Presidente, firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos.

Destino:

FEGA: Secretaría General, Subdirecciones Generales, Abogacía del Estado e Intervención Delegada.

Órganos de Gestión de las comunidades autónomas.

Organismos Pagadores de las comunidades autónomas.

Subdelegaciones de Gobierno (Áreas funcionales de Agricultura).

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