Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 04/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 28 de agosto de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Las Baterías».

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Expte. VP@ 4154/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Las Baterías», en el tramo que va desde su extremo Este, límite de términos municipales entre Albolote y Calicasas, hasta su extremo Sur, en la urbanización «El Torreón», en el término municipal de Albolote en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Albolote, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 277, de fecha 20 de noviembre de 1967, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 265, de fecha 21 de noviembre de 1967, con una anchura legal de 75 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 2 de marzo de 2011, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Las Baterías», en el término municipal de Albolote en la provincia de Granada, a fin de determinar posible afección de la obra pública, línea férrea AVE-Granada-Almería, en terrenos de dominio público pecuario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 30/1992, se acordó la conservación de las operaciones materiales del procedimiento administrativo archivado, por aplicación del instituto de la caducidad, en tanto no han variado por el transcurso del tiempo, excepto para aquellos titulares catastrales que han resultado nuevos respecto a aquel trámite.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 65, de fecha 5 de abril de 2011, se iniciaron el día 4 de mayo de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 209, de fecha 3 de noviembre de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 20 del Decreto 155/98, de 21 de julio, emitió el preceptivo informe con fecha 11 de junio de 2012, en el que se constata que el expediente administrativo ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 7 de noviembre de 1967.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Las Baterías», ubicada en el término municipal de Albolote en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1967, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Un número elevado de interesados cuya identidad consta en el expediente muestra disconformidad con el trazado.

Para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una ardua investigación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen la vía pecuaria. Dicha documentación se integra en el expediente administrativo de deslinde, sometido a exposición pública para general conocimiento de las partes interesadas, tal como: Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística del año 1932 a escala 1/50.000; Mapa de cultivos y usos del suelo del Instituto Geográfico Catastral y Estadística del municipio de Albolote del año 1947, a escala 1/25.000; Fotografía vuelo del año 1956-1957; mapa topográfico de Andalucía a escala 1/10.000 y ortofoto a partir del vuelo fotogramético del año 2008 a escala 1/2.000.

El trazado cumple fielmente con la descripción y croquis de clasificación del término municipal de Albolote, que en el tramo concreto describe:

«Procedente del término de Calicasas, penetra esta vía pecuaria en el de Albolote, por bajo del paraje denominado La Puente, tomando como eje de su recorrido el camino de Calicasas y Cogollos-Vega, cruzando diversas tierras de cultivo a derecha e izquierda; atraviesa la línea férrea de Madrid a Granada, deja a su derecha la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Llano de las Tauras”, toma como eje de su recorrido la carretera de Bailén a Málaga, por el lugar denominado Cuesta de las Cabezas; atraviesa el río Bermejo, registrándose por su derecha el camino de Colomera y, por su izquierda, el de Moclín; abandona la carretera citada, que continúa por la izquierda del paso ganadero que se describe, tomando como eje de su recorrido el camino de Enmedio, anotándose por su derecha el camino de los Molinos; y, llevando por su izquierda la línea férrea Madrid-Granada, cruza el camino de La Listilla, el del Chaparral; deja a su derecha el Cortijo de La Jaura y cruza los caminos del Cortijo y el de las Cruces…».

En los planos del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística de 1932 y vuelo americano del año 1956-57, se constata que el camino de Calicasas y Cogollos-Vega, la carretera de Bailén a Málaga, el camino de «Enmedio», la línea férrea Madrid-Granada, así como el Cortijo de la Jaura no ha variado su itinerario lo largo de los años.

2. Don Inocencio Navarro García, en su nombre y representación de don José García Jiménez, don Rafael García Gómez, y don José García Gómez, don Vicente Lozano Muñoz manifiestan que las fincas afectadas por el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de las Baterías», fueron vendidas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) e inscritas en el Registro, debiéndose reducir la anchura de la cañada en congruencia con las ventas realizadas.

Efectivamente, y en tanto el IARA, en ese momento era el organismo competente en materia de vías pecuarias, y en aplicación del principio de actos propios de la administración, el deslinde practicado se ha realizado considerando los planos parcelarios, de ahí que se deslinde una anchura variable, resultante del proceso de parcelación efectuada por la Administración.

No obstante, en lo relativo a las manifestaciones vertidas por don José Jiménez Molina indicar que no resulta posible valorar sus pretensiones, en tanto no aporta documentación que acredite los extremos expresados en su alegación, sin perjuicio de haber aplicado el criterio expuesto en el párrafo anterior, en los tramos que transcurren colindantes con las fincas referidas por el interesado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 24 de abril de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de junio de 2012.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Las Baterías» en el tramo que va desde su extremo Este, límite de términos municipales entre Albolote y Calicasas, hasta su extremo Sur, en la urbanización «El Torreón», en el término municipal de Albolote, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 5.124 metros.

- Anchura legal: Variable entre 9 y 3 metros.

Descripción.

«Finca rústica, en el término municipal de Albolote, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Este-Sur, con una anchura variable entre 9 y 3 metros y una longitud deslindada de 5.124 metros, que en adelante se conocerá como “Cañada Real de las Baterías”, comenzando su recorrido desde su extremo Este, límite de términos municipales entre Albolote y Calicasas, hasta su extremo Sur, en la urbanización El Torreón.»

El tramo deslindado linda:

Al inicio (Norte): Con la parcela de referencia catastral (poligono/parcela): (13/9001).

Al final (Sur): Con las siguientes parcelas de referencia catastral (poligono/parcela): (20/9002) y (22/30).

En su margen izquierdo (Este): Con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (13/9001), (14/1), (13/9001), (13/13), (13/9001), (13/13), (13/9001), (14/1), (13/9001), (14/1), (13/9001), (14/6), (13/9001), (14/6), (13/9001), (14/6), (13/9001), (14/6), (13/9001), (14/6), (13/9001), (14/71), (14/9025), (13/9001), (14/7), (14/9014), (14/8), (13/9001), (14/8), (14/9004), (26/6), (26/9002), (26/6), (26/9002), (26/7), (26/5), (14/9004), (14/12), (14/13), (14/12), (14/14), (14/9004), (14/14), (14/9004), (14/15), (14/9003), (14/16), (14/9027), (25/9028), (24/9009), (24/8), (24/9011), (24/7), (24/48), (24/47), (24/46), (24/9008), (24/6), (24/55), (24/5), (21/9026), (21/9006), (21/2), (21/9006), (21/2), (21/9006), (21/1), (21/9002), (21/1), (21/9002), (21/1), (21/9002) y (20/9002).

En su margen derecho (Oeste): Con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (13/9001), (13/13), (13/9001), (14/1), (13/9001), (13/13), (13/9001), (13/13), (13/14), (13/9001), (13/14), (13/9001), (13/15), (13/9015), (13/9001), (13/27), (13/9017), (13/16), (13/9014), (13/17), (13/9013), (13/24), (13/9001), (13/9012), (14/9004), (26/6), (26/5), (14/9004), (26/5), (14/9004), (26/9), (26/9001), (14/9004), (26/8), (14/9004), (14/9027), (25/9002), (25/31), (25/9002), (25/31), (25/9002), (25/31), (25/9003), (25/29), (25/9023), (25/9012), (25/10), (24/9006), (25/10), (24/9006), (25/10), (24/9006), (25/10), (25/9003), (25/9), (24/9006), (25/2), (25/100), (25/9024), (25/1), (24/9006), (24/9006), (24/59), (24/60), (24/9009), (24/3), (24/9006), (21/9002), (24/3), (21/9002), (24/3), (21/9002), (24/3), (24/9009), (22/9004), (21/9002) y (22/30).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30 Y SISTEMA DE REFERENCIA ED 50)

VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LAS BATERÍAS», EN EL TRAMO QUE VA DESDE SU EXTREMO ESTE, LÍMITE DE TÉRMINOS MUNICIPALES ENTRE ALBOLOTE Y CALICASAS, HASTA SU EXTREMO SUR, EN LA URBANIZACIÓN «EL TORREÓN»

TÉRMINO MUNICIPAL ALBOLOTE (GRANADA)

PUNTO X (m) Y(m) PUNTO X (m) Y(m)
1I 442789,05 4126191,46 1D 442788,75 4126194,49
2I 442775,46 4126187,57 2D 442774,54 4126190,43
3I 442761,46 4126182,57 3D 442760,54 4126185,43
4I 442744,48 4126177,58 4D 442743,52 4126180,42
5I 442728,76 4126171,49 5D 442727,81 4126174,33
6I 442718,58 4126168,60 6D 442717,42 4126171,40
7I 442700,87 4126158,77 7D 442699,13 4126161,23
8I 442682,63 4126142,56 8D 442681,37 4126145,44
9I 442662,34 4126140,53 9D 442661,66 4126143,47
10I 442640,53 4126132,60 10D 442639,47 4126135,40
11I 442616,35 4126123,21 11D 442615,20 4126125,98
12I 442596,13 4126114,13 12D 442594,95 4126116,89
13I 442581,69 4126108,26 13D 442580,27 4126110,92
14I 442569,21 4126099,89 14D 442567,59 4126102,41
15I 442547,94 4126086,81 15D 442546,06 4126089,19
16I 442539,06 4126077,94 16D 442536,94 4126080,06
17I 442525,90 4126064,77 17D 442524,10 4126067,23
18I 442505,44 4126054,19 18D 442504,06 4126056,85
19I 442472,69 4126037,50 19D 442471,33 4126040,18
20I 442433,86 4126017,86 20D 442432,58 4126020,56
21I 442396,53 4126001,18 21D 442395,41 4126003,96
22I 442348,43 4125983,56 22D 442347,57 4125986,44
23I 442313,28 4125975,51 23D 442312,75 4125978,47
24I 442284,08 4125971,67 24D 442283,81 4125974,66
25I 442260,96 4125970,42 25D 442260,72 4125973,42
26I 442243,43 4125968,61 26D 442243,13 4125971,59
27I 442222,14 4125966,51 27D 442221,86 4125969,49
28I 442200,31 4125964,55 28D 442199,95 4125967,53
29I 442181,19 4125961,51 29D 442180,81 4125964,49
30I 442144,53 4125958,10 30D 442144,33 4125961,10
31I 442109,99 4125956,50 31D 442110,01 4125959,50
32I 442055,90 4125959,50 32D 442056,10 4125962,50
33I 441973,78 4125965,51 33D 441974,22 4125968,49
34I 441946,77 4125971,51 34D 441947,23 4125974,49
35I 441923,88 4125973,51 35D 441924,12 4125976,50
36I 441884,94 4125976,50 36D 441885,06 4125979,50
37I 441852,25 4125976,50 37D 441851,75 4125979,50
38I 441832,57 4125969,61 38D 441831,43 4125972,39
39I 441813,50 4125960,58 39D 441812,50 4125963,42
40I 441788,11 4125954,48 40D 441787,89 4125957,52
41I 441736,97 4125959,39 41D 441737,10 4125962,39
42I 441736,83 4125956,40 42D 441737,23 4125965,39
43I 441689,91 4125958,48 43D 441690,24 4125967,47
44I 441667,52 4125959,12 44D 441667,01 4125968,14
45I 441634,45 4125954,45 45D 441633,33 4125963,38
46I 441609,48 4125951,74 46D 441606,66 4125960,49
47I 441595,75 4125943,95 47D 441593,24 4125952,87
48I 441574,66 4125943,24 48D 441575,22 4125952,26
49I 441546,86 4125947,65 49D 441546,79 4125956,77
50I 441469,42 4125934,19 50D 441466,93 4125942,90
51I 441425,04 4125916,20 51D 441422,53 4125924,89
52I 441393,04 4125910,41 52D 441389,87 4125918,98
53I 441362,46 4125892,55 53D 441362,10 4125902,76
54I 441303,17 4125921,78 54D 441305,50 4125930,67
55I 441279,52 4125923,09 55D 441277,28 4125932,23
56I 441261,09 4125912,12 56D 441257,25 4125920,31
57I 441243,60 4125905,94 57D 441241,37 4125914,69
58I 441066,14 4125877,48 58D 441058,32 4125885,34
59I 441032,89 4125676,71 59D 441024,12 4125678,88
60I 441018,33 4125633,00 60D 441010,01 4125636,50
61I 440998,06 4125593,58 61D 440990,32 4125598,21
62I 440970,67 4125553,93 62D 440964,02 4125560,13
63I 440957,01 4125543,03 63D 440952,24 4125550,74
64I 440932,56 4125531,67 64D 440927,40 4125539,19
65I 440915,79 4125515,49 65D 440907,92 4125520,40
66I 440910,59 4125499,52 66D 440901,47 4125500,56
67I 440912,77 4125474,63 67D 440903,90 4125472,72
68I 440926,65 4125434,86 68D 440918,78 4125430,08
69I 440954,34 4125405,52 69D 440948,08 4125399,04
70I 440990,61 4125373,55 70D 440983,51 4125367,81
71I 441002,49 4125352,31 71D 440994,04 4125349,00
72I 441015,93 4125296,70 72D 441007,45 4125293,47
73I 441092,10 4125154,10 73D 441084,15 4125149,88
74I 441140,73 4125061,79 74D 441131,76 4125059,50
75I 441141,07 4125037,74 75D 441132,02 4125041,20
76I 441111,91 4125006,12 76D 441103,48 4125010,25
77I 441107,79 4124981,50 77D 441099,27 4124985,13
78I 441061,59 4124919,54 78D 441054,25 4124924,76
79I 441034,11 4124878,91 79D 441026,40 4124883,57
80I 441011,73 4124837,26 80D 441003,70 4124841,33
81I 440993,21 4124798,34 81D 440984,94 4124801,91
82I 440971,23 4124741,85 82D 440962,72 4124744,80
83I 440960,73 4124707,52 83D 440952,01 4124709,79
84I 440949,83 4124657,28 84D 440940,96 4124658,89
85I 440936,25 4124563,55 85D 440927,33 4124564,75
86I 440919,04 4124423,94 86D 440910,11 4124424,99
87I 440907,45 4124320,26 87D 440898,57 4124321,84
88I 440871,67 4124174,11 88D 440863,12 4124177,06
89I 440861,00 4124150,46 89D 440853,16 4124154,97
90I 440822,96 4124097,10 90D 440813,96 4124099,99
91I 440822,93 4124080,69 91D 440813,93 4124079,61
92I 440837,99 4124019,39 92D 440829,04 4124018,10
93I 440839,29 4123991,03 93D 440830,27 4123991,27
94I 440835,69 4123954,49 94D 440826,80 4123956,14
95I 440824,14 4123912,51 95D 440815,56 4123915,24
96I 440803,27 4123855,07 96D 440794,74 4123857,94
97I 440789,45 4123810,30 97D 440780,80 4123812,81
98I 440766,73 4123726,66 98D 440758,04 4123729,02
99I 440755,00 4123683,51 99D 440746,31 4123685,84
100I 440726,37 4123575,12 100D 440717,68 4123577,46
101I 440699,62 4123477,48 101D 440690,79 4123479,31
102I 440683,13 4123362,40 102D 440674,20 4123363,60
103I 440676,58 4123309,97 103D 440667,59 4123310,63
104I 440675,05 4123242,72 104D 440666,05 4123242,69
105I 440676,57 4123190,39 105D 440667,53 4123191,77
106I 440672,43 4123178,43 106D 440664,49 4123183,02
107I 440663,20 4123167,77 107D 440657,24 4123174,63
108I 440522,56 4123076,86 108D 440517,95 4123084,59
109I 440497,83 4123063,33 109D 440492,08 4123070,43
110I 440481,79 4123044,66 110D 440472,40 4123047,54
111I 440486,23 4123006,26 111D 440477,36 4123004,65
112I 440510,00 4122910,26 112D 440501,02 4122909,10
113I 440510,38 4122884,09 113D 440501,37 4122884,60

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 28 de agosto de 2012.- El Secretario General de Medio Ambiente y Agua (Decreto 151/2012, de 5.6), Sergio Moreno Monrové.

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