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Don Miguel Fernández Baena, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepa.
Hace saber: Que con fecha 29 de diciembre de 2011, se dictó el Decreto número 3599/2011, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación:
«Decreto número 3599/2011. Resultando que según el artículo 9 de la Ley 7/07, de 12 de abril, reserva a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Vista la obligación legal de ejecutar la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2008, publicada en el BOP núm. 47, de 26 de febrero de 2009, dentro del plazo improrrogable de 3 años según dispone el artículo 70 de la Ley 7/07, de 12 de abril, ha de procederse a la convocatoria para su cobertura por funcionario de carrera de plaza de Ingeniero Técnico Industrial (adscrito al Departamento de Urbanismo) vacante en la plantilla de este Ayuntamiento integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase media.
El art 133 Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, prevé que el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública, y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Siendo aplicables a las convocatorias por imperativo del art. 134 del R.D.L. 781/86, 18 de abril, las normas de la citada Ley, y las que dicte el Estado en uso de las autorizaciones contenidas en los artículos 98.1 y 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; en lo no previsto en ellas, la reglamentación que para el ingreso en la función pública establezca la respectiva Comunidad Autónoma, y supletoriamente, el Real decreto 364/95, de 10 de marzo.
El ingreso en la Subescala Técnica, dispone el art. 171 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva, y se requerirá estar en posesión del título académico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trate; todo ello sin perjuicio de las normas que pueda dictar la Administración del Estado, en uso de la autorización contenida en el artículo 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. El Estatuto Básico del Empleado Público contempla los tres sistemas selectivos para el acceso al empleo público en régimen de funcionario, si bien, el concurso tendrá carácter excepcional, aplicable sólo en virtud de Ley (art. 61 de la Ley 7/07, de 12 de abril).
Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Debiendo las Administraciones Públicas actuar de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia (art. 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) garantizando en los procesos selectivos el principio de agilidad sin perjuicio de la objetividad por imperativo del artículo 55 de la Ley 7/07, de 12 de abril, en la presente convocatoria se invierte el orden de desarrollo de las fases, siempre que concurra un elevado número de aspirantes, evitando así dilaciones indebidas, dado que los medios personales con los que cuenta la corporación resultan insuficientes para abordar en primer lugar la fase de concurso en el que se baremen méritos de aspirantes que finalmente no superen la futura fase de oposición lo que ralentiza y menoscaba la agilidad y celeridad del proceso.
En el supuesto de que fuere necesario el nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de las tareas de Ingeniero Técnico Industrial por alguna de las causas y circunstancias contempladas en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la presente convocatoria, servirá asimismo, al objeto de elaborar relación de candidatos aprobados, a efectos de bolsa de trabajo, que sin obtener plaza, por su orden de puntuación puedan ser nombrados funcionarios interinos salvo que la Administración optare por efectuar una nueva convocatoria pública.
Vistas las bases redactadas por las que ha de regirse la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, de plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2 (Ingeniero Técnico Industrial) según el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2008 (BOP núm. 47, de 26.2.09), a través del procedimiento de selección de Concurso-Oposición Libre.
Considerando lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, y de forma supletoria R.D. 364/95, de 10 de marzo,
RESUELVO
Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión como Funcionario de Carrera de plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2 de Ingeniero Técnico Industrial (adscrito al departamento de Urbanismo) respectivamente, por el procedimiento de selección de concurso-oposición libre incluida en la Oferta de Empleo Público de 2008, publicada en el BOP núm. 47, de fecha 26 de febrero de 2009.
Las bases reguladoras de la convocatoria, son del tenor literal siguiente, que queda íntegramente transcrito:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISIÓN POR FUNCIONARIO DE CARRERA DE PLAZA VACANTE EN PLANTILLA QUE FIGURA EN ANEXO POR CONCURSO OPOSICION LIBRE
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación de los aspectos comunes al proceso selectivo de Funcionario de Carrera, a través del procedimiento de selección de concurso-oposición libre, para la cobertura de plaza, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. Las especificidades de cada proceso selectivo como su número y características de las plazas a cubrir, requisitos de titulación, pruebas selectivas, etc., son objeto de regulación en los Anexos.
1.2. En el supuesto de que fuere necesario el nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de las tareas de Ingeniero Técnico Industrial por alguna de las causas y circunstancias contempladas en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la presente convocatoria, servirá asimismo, al objeto de elaborar relación de candidatos aprobados, a efectos de bolsa de trabajo, que sin obtener plaza, por su orden de puntuación puedan ser nombrados funcionarios interinos salvo que la Administración optare por efectuar una nueva convocatoria pública. Esta relación gozará de prioridad respecto a cualquier otra bolsa de trabajo preexistente. En cuanto al modo de proceder en el llamamiento, si un aspirante aprobado sin plaza fuera notificado para ser nombrado funcionario interino, respetando el orden de prelación de la relación que conste en el Acta extendida por el Tribunal, y rehusare sin mediar justificación o no se personara en el plazo conferido al efecto, será eliminado de la relación complementaria pasando al siguiente de la misma. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de cinco días naturales desde que se produce la propuesta de nombramiento, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico, b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. c) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. d) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. e) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Debe comunicarse por escrito a la Administración el cese de la causa al objeto de que le pueda ser formulada propuesta de nombramiento de funcionario interino cuando le correspondiere según el orden en el que se encontrare en la relación.
1.3. Los créditos derivados de los gastos que impliquen el nombramiento del funcionario seleccionado que tomará posesión a partir del 1 de enero de 2012, se imputarán con cargo a la partidas del Presupuesto general del Ayuntamiento de Estepa siguientes: 1510.120 y 1510.121 (Ingeniero Técnico Industrial).
2. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/07, de 12 de abril.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la función pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) El conocimiento adecuado del castellano por nacionales de otros países.
h) Pago derechos de examen a ingresar en el número de cuenta del Excmo. Ayuntamiento: 2024.0315.90.3800000010 Entidad BBK Bank Cajasur sita en calle Mesones, núm. 33, 41560, Estepa. Debe figurar en el resguardo acreditativo del ingreso el nombre y apellidos del aspirante así como la convocatoria a la que opta.
Grupo A2 o Técnicos Medios: 20,00 euros.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente al presentar la solicitud a la que se adjuntará copia compulsada del DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente en el caso de extranjeros, título o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, salvo, el de las letras c, d y f, que lo serán antes de efectuarse el nombramiento de funcionario.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán, conforme al Modelo que acompaña como Anexo a las presentes Bases, su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos e identificando la plaza a la que opta, acompañada de fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento nacional equivalente en el caso de extranjeros, del Título académico o reconocimiento de homologación o equivalencia, del justificante del pago de la tasa (salvo los supuestos de exención según dispone el art. 18.5 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, y Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa), resolución o certificación del grado de discapacidad expedido por organismo oficial competente, en su caso, y hoja de autobaremación independiente por plaza a la que opte el opositor (según modelo adjunto) acompañada de la documentación acreditativa de cuantos méritos deseen les sean valorados a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Autobaremación: Los aspirantes deberán anexar a la instancia la hoja de autobaremación debidamente cumplimentada acompañada de la documentación original o copia compulsada acreditativa de los méritos autobaremados conforme al Anexo. La autobaremación vinculará al tribunal de selección en el sentido de que sólo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar puntuación mayor a la asignada en cada uno de los apartados del baremo de méritos. El tribunal sólo puntuará aquellos méritos alegados en plazo de presentación de instancias, autobaremados y acreditados documentalmente en el modo que exige la convocatoria con anterioridad a la expiración del plazo habilitado para presentar las instancias. El tribunal verificará la baremación efectuada por el aspirante pudiendo minorarla en el caso de méritos no valorables o no acreditados documentalmente por los medios exigidos en la convocatoria o en el caso de errores aritméticos. Como excepción a la regla general, en el supuesto de méritos autobaremados en el apartado o subapartado erróneo el tribunal podrá trasladarlo al correcto sin que ello suponga incremento de la puntuación total autoasignada por el aspirante. En ningún caso el Tribunal otorgará mayor puntuación total a la consignada por el aspirante.
Las personas con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición manifestándolo en su solicitud.
De finalizar el plazo de presentación de instancias en día hábil en el que el registro municipal de entrada de documentos se encuentre cerrado se entenderá que finaliza el plazo el primer día hábil siguiente.
Los aspirantes con discapacidad podrán acompañar a la solicitud, y en cualquier caso con anterioridad al nombramiento, un informe o certificado expedido por órgano competente en la materia que acredite tener la capacidad para ejercer el puesto al que se pretende aspirar.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los aspirantes, con la indicada solicitud, presentarán la documentación en castellano (original o copia compulsada) que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, según el contenido del baremo que posteriormente se describe, no admitiéndose la presentación ni valoración de méritos referidos a fecha posterior a la de expiración de presentación de solicitudes o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
4.5. Tendrá la consideración de defecto no subsanable la solicitud extemporánea o la falta de pago de la tasa por los derechos de examen.
Los documentos tendrán que ser originales o copias compulsadas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento en el plazo máximo de 1 mes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP y tablón municipal, se señalará la identidad de los miembros del tribunal calificador, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión u omisión de la lista.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio (Fase de oposición).
Dicha resolución será objeto de publicación en el BOP y tablón de edictos del Ayuntamiento de Estepa, siendo este último medio donde se expondrán los sucesivos anuncios y trámites vinculados al proceso.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador que se forme para cada una de las plazas objeto de la convocatoria estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
Presidente: Funcionario a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Deberá su composición cumplir lo estipulado en el art. 60 de la Ley 7/07, de 12 de abril.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
Por resolución de Alcaldía o concejal delegado de personal se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le asigne el tribunal. Este personal estará adscrito al tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste les curse al efecto.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada. No podrán ser miembros del Tribunal de haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria. El presidente podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriores, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado comunicarlo.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.
6.9. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
6.10. La voluntad del Tribunal en vista a la calificación de las pruebas podrá formarse por unanimidad de sus miembros, por mayoría de los miembros del órgano de selección así como por media aritmética de las calificaciones individualmente asignadas por cada miembro del tribunal. En todo caso, corresponderá a la Presidencia del órgano de selección dirimir los empates con su voto de calidad.
7. Proceso selectivo. Fase de concurso.
7.1. La fase de concurso será posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. No se valorarán los méritos de los aspirantes que no superen la fase de oposición. El procedimiento de selección consistirá en una fase de concurso y fase de oposición previa, motivado por las razones de agilidad, celeridad, economía y eficacia del proceso, sin dilaciones indebidas, detalladas en la parte expositiva de la resolución por la que se aprueban las bases del proceso selectivo, estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total resultante de sendas fases de concurso y oposición.
El baremo para el concurso de méritos a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en Anexo específico.
La fecha, hora y lugar de baremación de los méritos se indicará en resolución que se publicará en el tablón.
Calificación del concurso: La calificación final como máximo ascenderá a un total de 12 puntos.
Autobaremación: Los aspirantes deberán anexar a la instancia la hoja de autobaremación debidamente cumplimentada acompañada de la documentación original o copia compulsada acreditativa de los méritos autobaremados conforme al Anexo. La autobaremación vinculará al tribunal de selección en el sentido de que sólo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar puntuación mayor a la asignada por los aspirantes. El tribunal sólo puntuará aquellos méritos alegados en plazo de presentación de instancias, autobaremados y acreditados documentalmente en el modo exigido en la convocatoria con anterioridad a la expiración del plazo habilitado para presentar las instancias. El tribunal verificará la autobaremación efectuada por el aspirante pudiendo minorarla en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos de estas bases o no acreditados documentalmente por los medios exigidos en la convocatoria o en el caso de errores aritméticos. Como excepción a la regla general, en el supuesto de méritos autobaremados en el apartado o subapartado erróneo el tribunal podrá trasladarlo al correcto sin que ello suponga incremento de la puntuación total autoasignada por el aspirante. En ningún caso el Tribunal otorgará mayor puntuación total a la consignada por el aspirante.
7.2. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública los resultados de la misma, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación con posterioridad a la fase de oposición.
8. Fase de oposición.
8.1. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience con la letra “Ñ”, de acuerdo con la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación de la presente Resolución y se celebren durante el año (BOJA de 1.3.2011). En caso de celebrarse las pruebas en ejercicio distinto al 2011 habrá de estarse a la letra resultante del sorteo correspondiente a esa anualidad.
8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. En este caso, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias siempre que no haya finalizado la prueba o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio del interés general o de terceros.
8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y locales donde se hubiere celebrado la prueba anterior con 12 horas al menos de antelación si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir como mínimo 5 días hábiles y como máximo 45 días hábiles.
8.6. De cada sesión que celebre el Tribunal se levanta acta por el Secretario donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso y las incidencias producidas.
9. Desarrollo de ejercicios de la fase de oposición.
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden que establezca en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio se publicará en el BOP. La del segundo ejercicio se anunciará en el tablón municipal de edictos.
9.1. Primer ejercicio (teórico).
Los aspirantes realizarán un test o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuesto por el Tribunal de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo especifico a la presente.
Sistema de penalización: Las respuestas erróneas serán objeto de penalización, quedando eliminada una respuesta correcta por tres respuestas incorrectas. Las respuestas en blanco no se penalizan.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones. Para su realización se dispondrá de 60 minutos, como máximo.
Las pruebas del primer ejercicio tendrán carácter eliminatorio.
El tribunal queda obligado a publicar la plantilla de corrección en el tablón municipal a fin de que los interesados en plazo máximo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, formulen alegaciones siempre que no medie renuncia expresa a su formulación. El tribunal resolverá las alegaciones con carácter previo al inicio de la corrección de los cuestionarios cumplimentados por los aspirantes, publicando en el tablón la estimación o desestimación de las alegaciones junto con el resultado de la calificación del ejercicio, considerándose desestimadas aquellas alegaciones que no se mencionen. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación del resultado del ejercicio.
9.2. Segundo ejercicio (práctico).
Será necesario superar el primero para realizar el segundo ejercicio.
La resolución de uno o varios casos prácticos cuyo contenido esté relacionado con la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria siempre que el supuesto verse sobre materias que figuren en el temario. Se dispondrá de un máximo de 120 minutos para su desarrollo.
Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia sin comentar de los que acudan provistos. Se valorará fundamentalmente la capacidad de comprensión y raciocinio, sistemática en el planteamiento, adecuada interpretación de la normativa y formulación de conclusiones.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos.
Las pruebas del segundo ejercicio tendrán carácter eliminatorio.
El tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias y para un mejor desarrollo de su cometido, queda facultado para la determinación, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, del nivel mínimo exigido para obtener el 5 en los ejercicios que integran la fase de oposición.
Calificación de la fase de oposición: La calificación final, será la suma de ambos ejercicios, pudiéndose obtener un total de 20 puntos.
Calificación final de fases concurso-oposición: La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser tenida en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Puntuación máxima 32 puntos (20 puntos fase de oposición y 12 puntos fase de concurso).
En el supuesto de que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición. Si persiste el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la oposición y de mantenerse el empate se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria. De persistir el empate se estará a la mayor baremación obtenida por el orden establecido en el anexo en cada uno de los méritos sin que a estos efectos de desempate opere el límite máximo puntuable fijado por mérito.
10. Relación de aprobados.
Una vez terminadas ambas fases el Tribunal hará pública la relación provisional de aprobados por orden de puntuación, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el tablón municipal. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.
Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de Selección hará pública, en el tablón municipal, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta al órgano correspondiente del Ayuntamiento de los aspirantes que deberán obtener el nombramiento sin que exceda al número de plazas convocadas.
11. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de la oposición y figuren en la propuesta que eleva el Tribunal al Sr. Alcalde o concejal delegado para su nombramiento, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación en el tablón del Ayuntamiento de la relación definitiva de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento equivalente de ser extranjero. (No necesaria al haber sido aportada con la solicitud). En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en la Base 3.ª, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. (No necesaria al haberse presentado con la solicitud).
c) Declaración acreditativa de los extremos exigidos en la Base 3.
d) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad o de estarlo actuar conforme a lo previsto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre.
e) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto.
f) Asimismo los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado o informe, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y opción a que se aspira (salvo que se hubiere aportado con la solicitud).
11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el caso de funcionarios de este Ayuntamiento.
11.3. Si dentro del plazo indicado, salvo fuerza mayor, los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos o incurran en falsedad documental, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante que habiendo superado la fase de oposición, siga al último propuesto por orden de puntuación debiendo presentar la documentación anteriormente indicada en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al del requerimiento.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/07, de 12 abril, en caso de renuncias antes del nombramiento o toma de posesión de los aspirantes seleccionados. El tribunal efectuará relación complementaria con la finalidad contemplada en el artículo 61.8 de la Ley 7/07, de 12 de abril, y además para dar cobertura a futuros nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos previstos en la Base 1.ª de las que rigen este proceso.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas, los aspirantes serán nombrados funcionarios, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 1 mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. El nombramiento se publicará en el BOP. En idéntico plazo (1 mes) deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre. De no tomar posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a todos los derechos derivados del proceso selectivo.
13. Recursos.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr Alcalde en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el BOJA, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
DENOMINACIÓN: INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE URBANISMO
Núm. plazas: 1.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Media.
Grupo: A, Subgrupo: A2.
Selección: Concurso-oposición libre.
Titulación exigida: Ingeniero Técnico Industrial.
Baremo de méritos del concurso (en Anexo adjunto).
ANEXO II
FASE DE CONCURSO-BAREMO
La puntuación máxima asciende a 12 puntos.
1. Experiencia profesional (Puntuación máxima del apartado: 9,00 puntos):
- Por cada mes completo de servicios a jornada completa prestados en cualquier Administración Pública (ya sea en régimen funcionarial o laboral) en puestos de trabajo de Ingeniero técnico industrial al que se opta: 0,2 puntos.
- Por cada mes completo de servicios a jornada completa prestados por cuenta ajena en empresas privadas o sociedad mercantil de capital público en puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Industrial al que se opta: 0,1 puntos.
Los periodos a tiempo parcial se valorarán atendiendo al número de meses cotizados de conformidad con el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No se valoran los servicios prestados por cuenta propia o como autónomo.
Se desprecian las fracciones inferiores al mes (equivalencia a 30 días).
Los apartados anteriores serán incompatibles, a efectos de su baremación, en el mismo periodo de tiempo, valorándose la experiencia en aquel apartado que resulte más favorable para el aspirante. No se valorará la relación de colaboración social, contrato civil, mercantil o administrativo de prestación de servicios.
Medios de acreditación: Certificación expedida por la Administración Pública en la que conste, periodo de prestación de servicios a jornada completa, puesto desempeñado, escala, subescala y tipo de nombramiento o vinculación con la Administración, que de ser laboral deberá adjuntar así mismo copia de los contratos laborales e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. La fecha de expedición de la certificación no rebasará el último día del plazo de presentación de instancias.
En el caso de empresa privada o sociedad mercantil de capital público la experiencia se acreditara mediante informe de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia compulsada de los contratos laborales.
De no coincidir la extensión temporal de algún periodo de prestación de servicios por existir diferencias o discrepancias entre los medios de acreditación indicados anteriormente, se valorará únicamente el tiempo de servicios que inequívocamente resulte acreditado y justificado adecuadamente por la totalidad de medios documentales aportados por el aspirante en plazo.
2. Formación (Puntuación máxima del apartado: 3,00 puntos).
Formación: Los cursos de formación impartidos, organizados, homologados o financiados por Administraciones Públicas, colegios profesionales, cámaras de comercio, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y organismos públicos, que guarden relación directa con el puesto de trabajo, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
Cursos con la siguiente duración:
- Entre 5 y 19 horas lectivas o de 1 a 3 días: 0,20 puntos.
- Entre 20 y 40 horas lectivas o de 4 a 7 días: 0,40 puntos.
- Entre 41 y 70 horas lectivas o de 8 a 12 días: 0,70 puntos.
- Entre 71 y 100 horas lectivas o de 13 a 20 días: 1 punto.
- Entre 101 y 150 horas lectivas o de 21 días a 30 días: 1,50 puntos.
- Más de 150 horas lectivas o 31 días: 2 puntos.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido ni los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones exigidas para el acceso al proceso selectivo o de las titulaciones valoradas, ni la superación de asignaturas de los mismos.
Medios de acreditación: copia compulsada del certificado o diploma de asistencia con o sin aprovechamiento o del título obtenido en los que se reflejen preferiblemente el contenido del curso o materias impartidas, duración del mismo y organizador u organismo responsable.
No serán valorados los cursos en los que no se especifique su duración en días u horas.
Aquellos cursos cuya duración se exprese en ambos parámetros (horas y días) serán valorados con la puntuación asignada en el umbral correspondiente al número de horas.
ANEXO III
FASE DE OPOSICIÓN
Temario Ingeniero Técnico Industrial.
Grupo I: Materias comunes.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios generales.
Tema 2. Derechos fundamentales y libertades públicas: Enumeración, garantías y suspensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos.
Tema 3. La Monarquía. La Corona en la Constitución Española.
Tema 4. Las Cortes Generales: Composición y funciones.
Tema 5. El Gobierno: Composición y funciones. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.
Tema 6. El Poder Judicial. Principios informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Organización y competencias.
Tema 7. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género.
Tema 8. Los Estatutos de Autonomía: Significado y naturaleza jurídica. Organización institucional de las Comunidades Autónomas.
Tema 9. El municipio y la provincia. Principios constitucionales. La autonomía local. Organización municipal. Competencias.
Tema 10.El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local.
Tema 11. La Administración Pública: Concepto. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo. Silencio administrativo. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.
Tema 12. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.
Grupo II: Materias específicas.
Tema 1. Contratación de obras en las Corporaciones Locales. Los proyectos de obras. Anteproyectos y estudios previos. Estructura del proyecto. Supervisión del proyecto. Aprobación técnica.
Tema 2. Los pliegos de cláusulas administrativas. Los pliegos de prescripciones técnicas. El expediente de contratación. La adjudicación del contrato. Resolución del contrato. Conservación durante el período de garantía. Liquidación y recepción.
Tema 3. El Replanteo. La duración de obra. Certificaciones. Modificación del contrato de obras y proyectos reformados. Revisión de precios.
Tema 4. Ejercicio de las facultades de disciplina urbanística. Procedimiento sancionador y de restauración de la legalidad urbanística en Andalucía. Suspensión de las obras. El Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
Tema 5. Normas subsidiarias de planeamiento de Estepa adaptadas a la LOUA.
Tema 6. Intervención en la edificación y usos del suelo; licencia urbanística, naturaleza y régimen jurídico. El visado colegial en los proyectos de obras. Ordenes de ejecución.
Tema 7. Calderas para calefacción. Tipos. Características. Rendimiento. Utilización. Quemadores y elementos de seguridad.
Tema 8. Elementos calefactores. Radiadores. Convectores. Calentadores de aire. Suelos radiantes.
Tema 9. Tuberías y accesorios de tuberías para calefacción. Tipos. Características. Utilización.
Tema 10. Instalaciones de calefacción. Estimación de la carga térmica. Equipos de medidas, protección y seguridad.
Tema 11. Instalaciones de agua caliente sanitaria. Sistemas de producción, componentes y dimensionado.
Tema 12. Sistemas de ventilación de edificios: renovación de aire interior. Componentes de la instalación. Problemas comunes y soluciones en el diseño y su ejecución.
Tema 13. Dimensionamiento de las instalaciones de ventilación. Conductos, ventiladores y unidades terminales. Sistemas de ahorro energético.
Tema 14. Instalaciones de acondicionamiento hidrotérmico: Clasificación y componentes. Criterios de selección e implantación en edificios administrativos.
Tema 15. Instalaciones de climatización: Cálculo y dimensionado de sus elementos. Determinación de cargas térmicas en los edificios.
Tema 16. Luminotecnia: Espectro de la luz visible. Leyes fundamentales de la luminotecnia. Flujo luminoso. Intensidad luminosa. Iluminancia. Luminancia. Limitación del deslumbramiento. Temperatura de color. Rendimiento cromático.
Tema 17. Lámparas de incandescencia: Generalidades. Principios de funcionamiento. Características constructivas. Clasificación. Lámparas halógenas. Rendimientos. Utilización.
Tema 18. Lámparas de descarga en gas: Principio de funcionamiento. Lámparas de vapor de mercurio. Lámparas de vapor de mercurio con halogenuros. Lámparas de vapor de sodio a alta presión. Lámparas de vapor de sodio a baja presión. Características constructivas eléctricas y luminotécnicas. Clasificación. Rendimientos. Depreciación y duración. Utilización.
Tema 19. Instalaciones de alumbrado público. Luminarias. Lámparas. Soportes. Canalizaciones y conductores.
Tema 20. Optimización energética en las instalaciones de alumbrado público.
Tema 21. Instalaciones solares fotovoltaicas: Principios físicos. Conceptos generales. Componentes de un sistema fotovoltaico. Tipos de instalaciones fotovoltaicas.
Tema 22. Instalaciones solares fotovoltaicas: Cálculo y diseño de una instalación solar fotovoltaica.
Tema 23. Instalaciones solares térmicas: Principios físicos. Conceptos generales. Sistemas de producción de agua caliente sanitaria. Componentes de un sistema térmico. Tipología de las instalaciones.
Tema 24. Instalaciones solares térmicas: Cálculo y diseño de una instalación solar térmica.
Tema 25. Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Tema 26. Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Tema 27. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
Tema 28. Instalaciones de gas natural (GN): Generalidades, problemática y diseño. Gases licuados del petróleo (GLP): Construcción y montaje de depósitos. Redes de distribución en edificios.
Tema 29. Tratamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Métodos alternativos de depuración. Evacuación de los residuos de las plantas de tratamiento. Legislación.
Tema 30. Ley de prevención de riesgos laborales. Aspectos generales.
Tema 31. Organización pública y privada de la prevención.
Tema 32. La actividad preventiva en el sector de la construcción. La figura del promotor, contratista y subcontratistas. Documentación en las obras.
Tema 33. Coordinación de Actividades empresariales. El coordinador de seguridad y salud.
Tema 34. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Objeto y ámbito de aplicación. Régimen de implantación y puesta en servicio. Inspecciones periódicas. Actuaciones en caso de incendio. Condiciones y requisitos. Responsabilidad y sanciones.
Tema 35. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Caracterización de los establecimientos.
Tema 36. Clasificación de los fuegos. Sus riesgos. La prevención y extinción. Los tipos de incendios. Agentes extintores y extintores. Tipos y características.
Tema 37. Condiciones de seguridad contra incendios específicas en instalaciones de suministro, servicio, almacenamiento y abastecimiento a edificios.
Tema 38. La transmisión y el control del humo y del fuego en los edificios.
Tema 39. La prevención de incendios en edificios turísticos, sanitarios y la autoprotección en los centros docentes.
Tema 40. Legislación y normas sobre el control del ruido. Regulaciones internacionales, nacionales y autonómicas.
Tema 41. Código Técnico de la edificación (CTE): Documento básico HS. Salubridad. Sección HS-3 Calidad aire interior.
Tema 42. Código Técnico de la edificación (CTE): Documento básico HE. Ahorro de energía. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, contribución solar mínima de agua caliente sanitaria, contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Tema 43. Procedimiento de legalización de instalaciones eléctricas ante Compañías Suministradoras y entidades públicas competentes
Tema 44. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tema 45. Principios de la política de residuos y competencias administrativas en materia de residuos.
Tema 46. Gestión de residuos y suelos contaminados.
Tema 47. Instrumentos de prevención y control ambiental.
Tema 48. Contaminación lumínica y acústica en el marco de la Ley 7/07 de 9 de julio de gestión integrada de la calidad ambiental.
Tema 49. La accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD
1. Datos del aspirante.
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre: ............................................................, NIF núm. ........................................., domicilio a efectos de notificaciones ................................................................., sexo ….............., teléfono: ..............................., edad: ...........
2. Datos de la convocatoria.
Fecha BOE: .........../.........../............
Plaza/Puesto al que se opta:
Sistema de acceso:
3. Datos académicos.
Titulación que posee:
Centro de expedición:
4. Documentación que adjunta (Relacionar documentación que anexa a la solicitud). Imprescindible adjuntar hoja de autobaremacion:
5. Otros datos que hace constar el aspirante:
El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Estepa y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las Bases y Anexos de la Convocatoria para la provisión de la plaza a fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, Bases que declaro conocer y aceptar íntegramente.
En Estepa, a ..... de ....................................... de 20......
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA.
Deberá el aspirante aportar un modelo de instancia y de hoja de autobaremación por cada plaza a la que se opte.
Modelo hoja de autobaremación
PLAZA A LA QUE OPTA: |
APELLIDOS Y NOMBRE: DNI |
1. Experiencia profesional (Puntuación máxima del apartado: 9,00 puntos): |
- Por cada mes completo de servicios a jornada completa prestados en cualquier Administración Pública (ya sea en régimen funcionarial o laboral) en puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Industrial al que se opta: 0,2 puntos. |
Experiencia profesional Núm. meses Puntos |
- Por cada mes completo de servicios a jornada completa prestados por cuenta ajena en empresas privadas o sociedad mercantil de capital público en puestos de trabajo de Ingeniero técnico industrial al que se opta : 0,1 puntos. |
Experiencia profesional Núm. meses Puntos |
TOTAL PUNTOS EXPERIENCIA |
2. Formación (Puntuación máxima del apartado: 3,00 puntos): |
Cursos Núm. horas/días Puntos |
TOTAL PUNTOS FORMACION |
TOTAL PUNTOS FASE CONCURSO |
Lugar, fecha y firma del aspirante.
Segundo. Convocar plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2008 perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, de Ingeniero Técnico Industrial (adscrita al Departamento de Urbanismo) para su cobertura por Funcionario de Carrera, siendo el procedimiento de selección concurso-oposición libre, que se regirán por las bases transcritas en el apartado primero.
Tercero. La convocatoria, juntamente con sus bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, y el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el contenido determinado en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en la Administración Local.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Estepa, 20 de septiembre de 2012.- El Alcalde, Miguel Fernández Baena.
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