Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información, por la que se publica el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía para el desarrollo de actuaciones en materia de protección de infraestructuras críticas.

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La Secretaría de Seguridad del Ministerio del Interior y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, han suscrito con fecha 12 de diciembre de 2011, un Protocolo General de Colaboración para el desarrollo de actuaciones en materia de protección de infraestructuras críticas, por lo que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Acuerdo, cuyo texto figura a continuación,

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 15 de diciembre de 2011.- El Secretario General, Juan María González Mejías.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011

REUNIDOS

De la otra, don Justo Tomás Zambrana Pineda, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, designado para dicho cargo por Real Decreto 1063/2011, de 15 de julio, (BOE núm. 170, de 16 de julio).

De una parte, don Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y de las competencias y poderes que tienen atribuidos, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para suscribir el presente Protocolo, y a tal fin,

EXPONEN

Primero. La entrada en vigor de la Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (en adelante, Directiva 2008/114/CE), constituye un importante paso en la cooperación en esta materia en el seno de la Unión. En dicha Directiva se establece que la responsabilidad principal y última de proteger las infraestructuras críticas europeas corresponde a los Estados miembros y a los operadores de las mismas, y se determina el desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones por dichos Estados, que deben incorporarse a las legislaciones nacionales.

Segundo. En la legislación española la incorporación de esta normativa se plasma en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas de cuyo desarrollo procede el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. Dicho Reglamento contempla un amplio elenco de Planes que deben elaborar tanto las Administraciones Públicas (Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, los Planes Estratégicos Sectoriales y los Planes de Apoyo Operativo) como las empresas, organizaciones o instituciones clasificadas como operadores críticos, a quienes la Ley asigna una serie de obligaciones, entre las que se encuentran la elaboración de sendos instrumentos de planificación: los Planes de Seguridad del Operador y los Planes de Protección Específicos.

Tercero. La Ley 8/2011, de 28 de abril, atribuye al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, las competencias en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, tiene su máximo interés en aprovechar las oportunidades que la implantación de la Ley 8/2011, de 28 de abril y el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, pueden traer consigo, así como en trasladar dicho conocimiento y tecnología a los ámbitos que como Administración le resulten de aplicación.

Cuarto. Ambas instituciones coinciden en el objetivo global de contribuir al progreso y desarrollo e el campo de la investigación tecnológica aplicada a la protección de las infraestructuras críticas (en adelante, PIC).

Y por todo ello, acuerdan suscribir el presente Protocolo General de colaboración de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Protocolo tiene por objeto establecer líneas de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía, para la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías aplicables a la protección de las infraestructuras críticas, a nivel nacional, en el marco del futuro Centro de Innovación y Tecnología para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, CITPIC), cuya creación será promovida por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

El CITPIC desarrollará las siguientes líneas de trabajo:

1. Centro de I+D.

2. Laboratorio de pruebas de herramientas de seguridad informática para sistemas de adquisición y monitorización de datos.

3. Laboratorio de pruebas de herramientas de seguridad física.

4. Centro de Formación.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para el desarrollo y realización del proyecto, la Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, asume los siguientes compromisos:

- Gestionar la disponibilidad de suelo para la ubicación del centro en la localidad de Linares.

- Buscar fuentes de financiación tanto públicas como privadas para el diseño y construcción del centro.

- Establecer los mecanismos de gestión del centro, de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Seguridad.

La Secretaría de Estado de Seguridad prestará el apoyo técnico necesario, a través del CNPIC, para la definición de las funciones y responsabilidades del centro.

Tercera. Convenios de desarrollo.

Los términos concretos en los que habrán de cumplirse los compromisos asumidos en virtud del presente Protocolo, así como la colaboración en los ámbitos de actuación del futuro CTPIC definidos en la estipulación primera del mismo, se concretarán mediante la suscripción de convenios de desarrollo, en los que se determinarán las obligaciones y derechos de cada una de las partes, los importes económicos de las distintas actuaciones a realizar y la entidad a la que corresponda la financiación de dichos importes.

En todo caso, los diferentes convenios deberán garantizar:

La autonomía y dirección del CNPIC en el desarrollo de las competencias y actividades que le son propias, según lo establecido por la Ley 8/2011 y el RD 704/2011.

El nivel de protección y privacidad adecuado, tanto para la información manejada como para los resultados que se generen de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento orientadas a la innovación en el ámbito PIC.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de garantizar el correcto desarrollo del presente Protocolo se creará una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, integrada por dos personas designadas por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, una de las cuales ejercerá su presidencia, y por otras dos personas designadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, sin perjuicio de que puedan ser invitadas a las sesiones de la Comisión aquellas personas que se estime conveniente por cualquiera de las partes, que asistirán con voz pero sin voto. Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Elaborar la propuestas de actuaciones concretas, elevándolas en su caso a los órganos competentes de cada entidad para su aprobación.

2. Preparar los convenios específicos de desarrollo.

3. Realizar la programación, seguimiento y valoración de las actividades realizadas al amparo del presente Protocolo y los acuerdos de desarrollo.

4. Realizar una evaluación periódica del desarrollo del Protocolo, la elaboración de los programas de trabajo y la resolución de las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación del Protocolo y los convenios de desarrollo.

La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia designará a una persona que actuará como Secretario/a de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces al año, y a convocatoria de cualquiera de las partes cuando se considere necesario. La Comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.

En lo no previsto en este Protocolo, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Naturaleza Jurídica y resolución de conflictos.

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la tramitación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, corresponderá su conocimiento y resolución a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Plazo de vigencia y resolución anticipada.

El presente Protocolo tendrá vigencia de cuatro años desde su firma. Salvo manifestación en contrario de alguna de las partes, notificada con una antelación mínima de tres meses, se prorrogará de modo automático por períodos de dos años.

Además de por cumplimiento del plazo de vigencia, podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

b) Acuerdo de las partes firmantes.

c) Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud.

d) Cumplimiento de su objeto.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en curso derivadas de los convenios específicos de desarrollo, de acuerdo con lo pactado en estos.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Protocolo por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento. Por la Secretaría de Estado de Seguridad. Justo Tomás Zambrana Pineda. Secretario de Estado. Por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Antonio Ávila Cano. Consejero.

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