Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza para el Conocimiento y la Innovación. Indehold II, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Andaluza para el Conocimiento y la Innovación. Indehold II fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 12 de enero de 2011, ante la Notaria María José Perales Piqueres, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 25 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:
«Promover que la gestión del conocimiento y la investigación sean reconocidos como pilares fundamentales de un modelo real de economía sostenible.
Diseñar y desarrollar acciones estratégicas con agentes públicos y privados en el ámbito de la transferencia del conocimiento. Asimismo, se contempla realizar y acometer actuaciones en materia de interés general en el espectro cultural y benéfico.
Optimizar las capacidades de la fundación para contribuir y cooperar en clave de corresponsabilidad social, al desarrollo económico en su ámbito de actuación, fomentando el espíritu emprendedor atrayendo a capitales y empresas, con capacidad de inversión con el fin de propiciar modelos de desarrollo económico sostenible y solidario.
Propiciar flujos permanentes de emprendimiento e innovación en un mercado empresarial tecnológico global, apostando en todo momento por la solidez del sistema de innovación andaluz y español.
Trazar puentes para la investigación y la innovación entre agentes para un mejor y más profundo conocimiento de las posibilidades que estos ofrecen.
Difundir y publicar los resultados y conclusiones de investigaciones y estudios. Estas publicaciones han de ayudar a esa transición hacia una sociedad del conocimiento propia de la economía sostenible y real que se pretende.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Benito Pérez Galdós, número 84, portal A 4.º, puerta 4.ª de la ciudad de Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por valoración monetaria de 30.000 euros desembolsada inicialmente en su cuarta parte (7.500 euros).
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza para el Conocimiento y la Innovación. Indehold II, atendiendo a sus fines, como entidad «Investigación», ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1309.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sevilla, 23 de diciembre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
Descargar PDF